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Ayala presentó proyecto para crear el “Fondo Salto Grande para el Desarrollo”.

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En la jornada de hoy, el diputado aliancista por Artigas, Mario Ayala, presentó un proyecto de ley mediante el cual se busca crear un “Fondo de Salto Grande”. Con el mismo se busca gestionar proyectos sociales y de desarrollo regional.

El Diputado de Alianza Nacional por Paysandú, Nicolás Olivera es cofirmante del Proyecto.

Según consigna el primer artículo del Proyecto, “El objetivo será la promoción económica y social del área de influencia de la Represa de Salto Grande, conformada por los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú”.

Ayala en la exposición de motivos del citado proyecto indica que en el año 2000, legisladores del Frente Amplio presentaron en la Cámara de Representantes un proyecto de ley por el que se crearía “el Fondo Salto Grande para el Desarrollo”; entre los autores de la iniciativa estaban el hoy senador Ernesto Agazzi y el Vicepresidente de la República Raúl Sendic.

Como antecedente directo de esa iniciativa, se reconoce el proyecto de ley que en diciembre de 1995 presentó el diputado por Artigas, Carlos dos Santos, junto a legisladores de los tres grandes partidos, el cual proponía la creación del mismo fondo.

Su objetivo era la ejecución de planes de desarrollo rural y promoción económico-social de la región de influencia de la fuente hidroeléctrica de Salto Grande correspondiente a los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú.

En el año 2008, el entonces diputado por Salto, Rodrigo Goñi Romero, actual Director de la Corporación Nacional para el Desarrollo, presentó un proyecto similar al de los diputados frenteamplistas de ocho años antes.

La exposición de motivos del proyecto presentado por el Frente Amplio en el año 2000 rezaba: “la Represa de Salto Grande comenzó a generar energía en 1979 y lo ha hecho en forma ininterrumpida hasta hoy, demostrando en los hechos que esa forma de generación energética es la más limpia, barata, renovable y autofinanciable disponible”.

Agregaba: “También ha provocado aguas arriba, inundaciones mayores a las previstas; no generó un polo de radicación industrial, en la medida que nunca se ofrecieron ventajas comparativas en el costo energético, por ejemplo, en razón de su cercanía a la fuente productiva.

Cabe señalar que restó a la zona de los tres departamentos del litoral noroeste miles de hectáreas de tierras, sin que las indemnizaciones a los propietarios privados, pasaran de ser una compensación individual, pero nunca una indemnización regional.

Es de relevancia señalar que en el lado argentino, desde el comienzo mismo de la generación, se recibieron por las Provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos, aportes significativos.

El proyecto del 2000 finalizaba aquella exposición de motivos afirmando “queda claro que este proyecto tiene fundamentación, en especial una sólida razón de equidad dentro del propio país y que la fijación de objetivos definidos provocaría en esa región, una transformación revolucionaria, sin necesidad de crear nuevos impuestos ni pedir créditos internacionales.

Ayala culmina indicando que cita constantemente los motivos que llevaron a presentar aquel proyecto de ley del año 2000, por compartirlos en su totalidad. “Compartimos in totum estos fundamentos y por tanto, la necesidad de sancionar una norma que cree un fondo de esta naturaleza; constituido en la forma que aquel proyecto planteó y con la aplicación que proponía”.

El segundo artículo del proyecto indica que los fondos serán aplicados a: obras de infraestructura destinadas a promover el desarrollo regional, erradicación de viviendas en zonas inundables mediante la construcción de otras en terrenos no afectables por las crecidas, Programas urbanísticos construidos en los espacios donde se hayan erradicado viviendas inundables, entre otros destinos de importancia como ser atender Emergencias Sociales o generar programas de cuidado medioambiental.

El proyecto indica que “el fondo se integrará con el 8% (ocho por ciento) del total anual facturado por la venta de energía producida por la Represa de Salto Grande, correspondiente a la parte uruguaya de la usina binacional”.

En la jornada de mañana, los diputados aliancistas, Mario Ayala y Nicolás Olivera, se reunirán en Salto con el Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Departamental para informar sobre el mencionado proyecto de ley. Lo mismo realizarán en pocos días, dirigiéndose a Paysandú

A continuación transcribimos el proyecto de Ley presentado por el Diputado Mario Ayala.

PROYECTO DE LEY
FONDO SALTO GRANDE PARA EL DESARROLLO

Artículo 1º.- Créase el Fondo Salto Grande para el Desarrollo, cuyo objetivo será la promoción económica y social del área de influencia de la Represa de Salto Grande, conformada por los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú.

Artículo 2º.- Los recursos del fondo deberán ser aplicados a:

I. Obras públicas de infraestructura destinadas a promover el desarrollo regional.

II. Erradicación de viviendas en zonas inundables mediante la construcción de otras en terrenos no afectables por las crecidas.

III. Programas urbanísticos construidos en los espacios donde se hayan erradicado viviendas inundables, para destinarlos a funciones de esparcimiento, recreación y deporte.

IV. Proyectos de implantación y reconversión o desarrollo industriales, con prioridad para la manufactura de productos primarios propios de la zona.

V. Construcción de sistemas de riego troncales, o perforaciones intrabasálticas, en áreas de producción agrícola, en particular citricultura, hortifruticultura y lechería, ubicados en el territorio de esos departamentos que permitan a emprendimientos públicos o privados aprovechar el agua del embalse; construcción de embalses en zona basáltica elevada para reserva de agua.

VI. Atender emergencias sociales, derivadas de las variantes de cotas, permanentes u ocasionales, provocadas por crecientes del río Uruguay o los afluentes de su cuenca; por las operaciones de la represa o por sequías.

VII. Programas de protección ambiental.

VIII. Promoción de las pequeñas y medianas empresas instaladas o a instalarse en la región, con preferencia por aquellas que trabajen en nuevos sectores productivos y empleen mano de obra juvenil.

IX. Apoyo a construcciones o equipamientos docentes públicos.

Artículo 3º.- El fondo se integrará con el 8% (ocho por ciento) del total anual facturado por la venta de energía producida por la Represa de Salto Grande, correspondiente a la parte uruguaya de la usina binacional.

Dicho monto se devengará por año civil a contar del año 2017 inclusive.

Le corresponderá a cada Departamento un 30% (treinta por ciento) de la suma anual. El restante 10% (diez por ciento) se verterá a los recursos que dispone el Poder Ejecutivo para emergencias o crisis nacionales, cualquiera sea la zona a apoyar.

Artículo 4º.- Los recursos adjudicados a cada departamento, deberán ser depositados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en una cuenta especial que cada Intendencia Departamental tendrá a su nombre en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con la denominación del fondo. Los recursos deberán ser depositados antes del 28 de febrero del año siguiente a su generación.

Las Intendencias Departamentales no podrán aplicar estos recursos para ningún otro destino no especificado en esta ley.

Artículo 5º.- Cada Intendencia de los Departamentos indicados, deberá planear y ejecutar sus programas en forma anual.

A estos efectos los Intendentes deberán remitir los planes anuales a las Juntas Departamentales respectivas, dentro de los treinta días siguientes al depósito que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las Juntas deberán expedirse en treinta días posteriores a su recepción, y si no lo hicieren, los Intendentes podrán considerarlos como aprobados.

Las partidas no ejecutadas en el año civil se habilitarán para el año civil siguiente, con prioridad a las obras no concluidas. Si alguna partida quedara sin ejecución podrá ser incorporada al plan anual inmediato siguiente.

Artículo 6º.- Los programas, proyectos y ejecuciones incluidos en estos planes deberán respetar todas las normas nacionales o departamentales vigentes en cada obra o proyecto a realizarse.

Les serán aplicables las normas de control estatal, en particular las previstas para el Tribunal de Cuentas. Cuando se entreguen a proyectos privados, se incluirá la obligación de rendición de cuentas a la Intendencia y el derecho de esta de inspecciones.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Intendencia deberá remitir a la Asamblea General, un informe completo del uso del fondo, dentro de los ciento ochenta días de finalizado cada ejercicio.

Mario Ayala Barrios
Representante Nacional

Nicolas Olivera

Representante Nacional

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