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Botana presentó proyecto de ley sobre responsabilidad de los padres o tutores de menores infractores

Sergio-BotanaEn la jornada del 16 de junio de 2015, en la Cámara de Senadores, el legislador Sergio Botana presentó un Proyecto de ley que refiere la Responsabilidad de padres, tutores, curadores, guardadores judiciales, legales y de hecho, respecto de menores infractores.

Por el Partido Nacional firmaron el proyecto los senadores Jorge Larrañaga, Luis Alberto Heber, Carlos Enciso y quien presentó el proyecto, Sergio Botana.

Botana en la exposición de motivos del referido proyecto sostuvo que Uruguay enfrenta un grave problema de inseguridad, que pesa en la sociedad.

“Buena parte de los ilícitos sobre todo contra la propiedad y la personalidad física de las personas (hurtos, rapiñas, copamientos, lesiones u homicidios en sus distintas modalidades) son cometidos por menores. Menores que provocan grandes daños pero que no dejan de ser chicos”.

El senador aliancista indicó que en la base de estas inconductas están la disgregación familiar y la desatención de sus responsables.

Prevención

Botana expresó que “en materia de prevención no ha dado resultado las políticas empleadas ni tampoco se pueden multiplicar indefinidamente los efectivos policiales para ésta tarea”.

El proyecto como parte de una batería de soluciones en la temática apunta a que cada padre, o responsable (tutor, curador o guardador judicial, legal o de hecho), sea el propio policía de su hijo o menor a cargo, sancionando justamente el incumplimiento del deber de cuidado, o debida diligencia de buen padre de familia como indica la máxima legal.

“Para ello se le dan herramientas a los Magistrados del fuero penal, para la actuación inmediata cuando se constate un sometimiento de algún menor a proceso infraccional. Se agrega como sujeto pasivo de la conducta también a los responsables de los institutos del Estado que tienen legalmente a su cargo la guarda o custodia de menores”.

Sanción

La sanción en caso de comprobarse el incumplimiento de los deberes citados es similar a la figura prevista en el art 279 b) del Código Penal vigente.

“Art 279 C (Omisión de los deberes inherentes de cuidado de menores bajo patria potestad, tutela, curatela o guarda judicial, legal o de hecho)

Con la misma pena establecida en el artículo anterior será castigado el que omitiere el cumplimiento de los deberes de debida diligencia en el cuidado de menores sometidos a su patria potestad, tutela, curatela o guarda conferida judicialmente o de hecho, que hayan sido sometido a proceso infraccional.

Una vez decretado el sometimiento a proceso infraccional de un menor por parte de Juez competente, de inmediato este Magistrado dará cuenta a su homólogo con competencia penal de turno para que sin más trámite indague la conducta asumidas por los responsables en la omisión del cuidado del mismo.

La gravedad de la conducta dañosa imputada al menor enjuiciado obstará a la eximición de la prisión del mayor responsable.

La figura descrita precedentemente abarca a los responsables de las Instituciones del Estado que tienen a su cargo la guarda o custodia de los menores infractores.”

El legislador nacionalista culminó la exposición de motivos indicando que se estima que la aprobación en estos términos del proyecto puede motivar a la cohesión familiar y evitar la desatención del menor a cargo.

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