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Larrañaga presenta proyecto de ley para prohibir el uso de tarjetas corporativas públicas en todo el estado.

El senador y líder nacionalista entiende que la utilización de la mayoría de ellas no está siquiera sometida a normas reglamentarias y que contravienen la normativa vigente en materia de disposición de los gastos e ingresos de los funcionarios.

En su fundamentación se expresa que “el otorgamiento de fondos públicos para el uso de personas privadas, aunque sean éstas funcionarios, está precisamente reglamentado, y sólo puede hacerse por un monto específico precisado en el momento del otorgamiento de los fondos y para una finalidad determinada”, por lo que “no resulta ajustado a derecho que mediante las tarjetas los entes públicos otorguen a sus funcionarios créditos para gastos personales sin un límite o finalidad establecida previamente, aun cuando los mismos se originen en la representación de los mismos o en el cumplimiento de misiones oficiales o cualquier otra actividad”.

“Los sucesos acaecidos en los últimos tiempos han puesto de manifiesto, en algunos casos, el abuso en la utilización de dichas tarjetas, la falta de controles, la falta de reglamentaciones o la existencia de reglamentaciones incompletas que ni siquiera han sido respetadas. En consecuencia se ha habilitado el uso de las mismas para atender gastos personales de los funcionarios autorizados y se han constituido en un mecanismo para otorgar a sus titulares un beneficio económico indebido” por lo cual “es necesario el establecimiento de normas claras como las que se desarrollan a continuación, que imposibiliten la disposición de fondos públicos por esta vía”, concluye.

Se adjunta proyecto con exposición de motivos.


PROYECTO DE LEY:
PROHIBICIÓN DEL USO DE TARJETAS CORPORATIVAS PÚBLICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1 – ANTECEDENTES

Consta al Tribunal de Cuentas que a la fecha hay más de ciento treinta tarjetas de crédito corporativas expedidas en favor de funcionarios públicos y la utilización de la mayoría de ellas no está siquiera sometida a normas reglamentarias. Sin embargo no se conoce el monto autorizado para la utilización de la mayoría de las referidas tarjetas, que según surge en general es anual y fijado por la autoridad competente en cada caso.

2 – FUNDAMENTACIÓN

La utilización de tarjetas de crédito por Organismos Estatales, emitidas en favor o para el uso de sus funcionarios, contraviene la normativa vigente en materia de disposición de los gastos y de los ingresos de los funcionarios, en tanto éstos están reglamentados y topeados en dicha normativa y están sometidos a controles que debido al procedimiento establecido para las referidas tarjetas no pueden aplicarse.

El otorgamiento de fondos públicos para el uso de personas privadas, aunque sean éstas funcionarios, está precisamente reglamentado, y sólo puede hacerse por un monto específico precisado en el momento del otorgamiento de los fondos y para una finalidad determinada. Pero en ningún caso procede e otorgamiento de créditos, con o sin límite, para atender gastos personales, aún en el caso que éstos sean devueltos con posterioridad. A vía de ejemplo, sería como si se autorizara a un funcionario que tomara dineros públicos para comprarse un auto, aunque lo devolviera con posterioridad. No puede hacerse. Y el que luego se devuelva el monto adelantado, constituirá un atenuante al momento de considerar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en la operación, que con su conducta irregular incurren en responsabilidad pasible de sanción.

Por ello no resulta ajustado a derecho que mediante las tarjetas los entes públicos otorguen a sus funcionarios créditos para gastos personales sin un límite o finalidad establecida previamente, aun cuando los mismos se originen en la representación de los mismos o en el cumplimiento de misiones oficiales o cualquier otra actividad. Existen mecanismos previstos por la normativa para atender dichas eventualidades, que permiten que las autorizaciones y controles previstos por la normativa se apliquen correctamente (partidas para viáticos o gastos de representación, otorgados en cada caso, así como partidas de combustible). En efecto, los titulares de las tarjetas corporativas, en general cobran además dichas partidas cuando viajan fuera de su lugar habitual del trabajo en el país o en el exterior.

Por lo tanto, la autorización del crédito a través de las tarjetas resulta violatorio del principio constitucional de legalidad, que establece el marco general de actuación de los entes públicos, y también del principio de igualdad, en tanto se otorga el beneficio a algunos funcionarios y no a otros, sin norma legal habilitante.

Si bien, como se expresa, la utilización de las tarjetas de crédito corporativas no se ajusta al orden jurídico aplicable para la utilización de fondos que tienen su origen en el erario público, en tanto las mismas son un medio de pago cuya utilización se ha entendido hasta la fecha procedente, la experiencia en la materia ha demostrado la urgente necesidad de aprobar una norma que prohíba a texto expreso su utilización por las entidades estatales.

Los sucesos acaecidos en los últimos tiempos han puesto de manifiesto, en algunos casos, el abuso en la utilización de dichas tarjetas, la falta de controles, la falta de reglamentaciones o la existencia de reglamentaciones incompletas que ni siquiera han sido respetadas. En consecuencia se ha habilitado el uso de las mismas para atender gastos personales de los funcionarios autorizados y se han constituido en un mecanismo para otorgar a sus titulares un beneficio económico indebido.

Se ha constatado que la operativa del pago de las tarjetas corporativas, que se realiza por débito automático con cargo a las cuentas que el organismo público tiene en la Institución bancaria emisora, torna prácticamente imposible la implementación de los controles que corresponden constitucional y legalmente. En particular, obstan el ejercicio de los controles que la Constitución pone a cargo del Tribunal de Cuentas.

Por lo expresado, y a los efectos de soslayar toda duda respecto de las posibilidades de utilización de este mecanismo, es necesario el establecimiento de normas claras como las que se desarrollan a continuación, que imposibiliten la disposición de fondos públicos por esta vía.

3 – EL ARTICULADO

Los artículos primero y tercero establecen y precisan la prohibición dispuesta, para despejar toda duda respecto de la misma.

El artículo segundo define lo que a los efectos de la aplicación de la norma se entiende por Tarjeta Corporativa Pública, y se excluyen de la misma en forma expresa, las creadas como consecuencia de la ley de inclusión financiera y toda aquella que tenga el propósito de cobrar los haberes y beneficios que corresponden a los funcionarios.

El artículo cuarto prevé las sanciones administrativas a aplicar en caso de incumplimiento de la ley, de manera de lograr efectivamente evitar la emisión o autorización de dichas tarjetas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder.

El artículo quinto dispone que el Ministerio de Economía será el responsable del control del efectivo cumplimiento de la norma y la aplicación de las multas previstas.

Y finalmente, el artículo quinto establece el plazo para que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación respectiva.


PROYECTO DE LEY

Artículo 1 – Los Organismos Públicos, estatales o no estatales, no podrán solicitar ni autorizar el otorgamiento de Tarjetas Corporativas de crédito o débito, para el uso de sus funcionarios, cualquiera sea la jerarquía de los mismos o el régimen jurídico que les sea aplicable. Dicha prohibición comprenderá también a quienes ocupen cargos electivos o de particular confianza.

Artículo 2 – Tarjetas Corporativas Públicas son aquellas de crédito o débito, pertenecientes a los Organismos Públicos estatales o no estatales, que se emitan con el propósito de financiar o abonar, dentro o fuera de fronteras, gastos de sus funcionarios con cargo a fondos públicos, cualquiera sea su origen.

No están comprendidas en la presente definición, las tarjetas de crédito o débito que se emitan para el cobro de los haberes y beneficios que les corresponden a los funcionarios.

Artículo 3 – En consecuencia se prohíbe la emisión de Tarjetas Corporativas de crédito o débito de cualquier naturaleza u origen, cuyos usuarios o beneficiarios sean las personas físicas o jurídicas comprendidas en los artículos anteriores, o sus funcionarios.

Artículo 4 – El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, ya sea por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que emitan, soliciten, utilicen, o autoricen la utilización de las Tarjetas Corporativas Públicas, será sancionado con una multa equivalente a dos veces el monto gastado, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.

Artículo 5 – Se comete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, disponer los controles correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como la aplicación de las multas referidas en el artículo anterior. Lo recaudado por dicho concepto tendrá como destino Rentas Generales.

Artículo 6 – El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ley, en un plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación.

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