Larrañaga presenta proyecto para penar amenaza a jueces y fiscales

Frente a la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, el cual genera mayor exposición de los operadores judiciales en el proceso, y frente a las crecientes amenazas que los mismos están recibiendo, el legislador y líder de Alianza Nacional, presentó un proyecto de ley para penar con mayor severidad las amenazas que reciben principalmente los jueces y fiscales durante los procesos penales. El proyecto también protege a otros protagonistas judiciales como los son las propias partes, los testigos y peritos.

El proyecto reza: “El que, en ocasión de la investigación preliminar o proceso penal, use la violencia o amenace, por la actividad o función en el mismo, a algún integrante del Poder Judicial, del Ministerio Público, auxiliar del tribunal, abogados, partes o a cualquiera que por imperio de la ley o de un interés participe en el proceso, será castigado con dieciocho meses de prisión a cinco años de penitenciaría”.

En la exposición de motivos del mencionado proyecto, Larrañaga sostiene que el nuevo Código de Proceso Penal al introducir audiencias orales y públicas, aumenta el riesgo al existir un contacto directo entre indagados y acusados con el resto de operadores, testigos, la propia víctima y otros sujetos llamados a intervenir tanto en la etapa de investigación como en el propio proceso.

El líder blanco subraya que tiempo atrás al respecto se expresó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Jorge Chediak, advirtiendo que los cambios por el CPP ¨obligarán a aumentar las medidas de seguridad para los operadores judiciales, testigos y víctimas¨ porque «la mayor exposición puede conllevar riesgos de amenaza o efectivización de ataques contra los operadores judiciales».

De las palabras del Dr. Chediak, se desprende que se deben tomar medidas porque de lo contrario el temor a declarar puede ser un «obstáculo para las investigaciones», alerta que comparte el senador Larrañaga, y que es el motivador de dicho proyecto.

A continuación transcribimos el Proyecto de Ley.


Proyecto de ley

Artículo ÚNICO: Agréguese al Código Penal el siguiente artículo:

Artículo 290 bis – El que, en ocasión de la investigación preliminar o proceso penal, use la violencia o amenace, por la actividad o función en el mismo, a algún integrante del Poder Judicial, del Ministerio Público, auxiliar del tribunal, abogados, partes o a cualquiera que por imperio de la ley o de un interés participe en el proceso, será castigado con dieciocho meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Exposición de Motivos

La exposición de los operadores de justicia durante los procesos los hace especialmente vulnerables. Particularmente durante las instancias penales.

El nuevo Código de Proceso Penal al introducir audiencias orales y públicas, aumenta el riesgo al existir un contacto directo entre indagados y acusados con el resto de operadores, testigos, la propia víctima y otros sujetos llamados a intervenir tanto en la etapa de investigación como en el propio proceso.

En junio de 2017, poco antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código del Proceso Penal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Chediak había advertido en una presentación en ADM que estos cambios por el CPP ¨obligará a aumentar las medidas de seguridad para los operadores judiciales, testigos y víctimas¨ porque «la mayor exposición puede conllevar riesgos de amenaza o efectivización de ataques contra los operadores judiciales», y alertaba que se debían tomar medidas porque de lo contrario el temor a declarar puede ser un «obstáculo para las investigaciones».

Ya antes de la vigencia del nuevo Código se registraban numerosos episodios donde sobre todo, jueces y fiscales eran objeto de amenazas o algún tipo de ataque.

El presente proyecto opera sobre esa realidad y tipifica y sanciona a quien en ocasión de la investigación preliminar o proceso penal, use la violencia o amenace a jueces, fiscales y todo otro auxiliar del tribunal, abogados, partes o a cualquiera que por imperio de la ley o de un interés participe en el proceso.

La conducta tipificada es aquella que se da contra los sujetos mencionados, en ocasión y por actividad o función relativa a la investigación o proceso judicial, sea esta desarrollada o no en sede judicial.

Lo que se intenta proteger es por tanto la actividad de jueces y fiscales principalmente, y la de los demás actuantes en un proceso penal que se colocan en un especial riesgo al comparecer y participar en el mismo.
La pena establecida oscila entre los dieciocho meses de prisión y los cinco años de penitenciaría.

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