Proyecto interpretativo reactiva procesamiento de los Peirano
septiembre 2, 2010
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Desde Alianza Nacional se busca corregir la situación generada en el Parlamento con la derogación de aquel artículo que permitió el archivo de la causa de los hermanos Peirano Basso. Para eso, se presentará un proyecto de ley interpretativo de normas vigentes. “Impulsamos este proyecto porque entendemos que es lo correcto. Acá lo justo es que los hermanos Peirano estén sujetos a procedimiento”, afirmó el senador Jorge Larrañaga.
Proyecto interpretativo reactiva procesamiento de los Peirano
“No nos queremos quedar con los brazos cruzados frente a una interpretación contradictoria que existió de la derogación del artículo 2 de la Ley 18.411 que derogó el artículo 76 de la ley 2230. Es evidente que hubo contradicción entre el fallo del Juzgado Letrado y del Tribunal de Apelaciones en lo Civil”, afirmó el senador Jorge Larrañaga en el programa En Perspectiva.
“Este proyecto fue redactado por el doctor Juan Andrés Ramírez que es un reconocido jurista y catedrático del país que, a su vez, tuvo la consulta de otros especialistas de la materia. Esto no es el impulso de brutalidad ferocidad del senador Larrañaga, del senador Moreira, del senador Da Rosa o del propio senador Abreu que va a ser firmante también de esta iniciativa. Es una iniciativa que está estudiada, discutida que podrá generar controversia en función de la existencia de distintos pensamientos jurídicos sobre una ley de estas características pero que pretende devolverle la condición general a aquella ley derogante que dos años después, por aplicación de fallos judiciales contradictorios, dejó al Parlamento en una posición de enorme fragilidad”, informó Larrañaga.
El líder de Alianza Nacional puso énfasis en que esta ley interpretativa tiene alcance general. “No solamente se va a aplicar al caso de los Peirano que van a ser encausados, sino que va a ser aplicada a todo otro caso similar”.
“De lo que se trata es de evitar de que una incorrecta interpretación judicial de los artículos 15 del Código Penal y séptimo del Código del Procedimiento Penal haya transformado el artículo 2 de aquella Ley 18.411 en una ley con nombre y apellido”, afirmó.
“Este proyecto de ley tiene como finalidad realizar una interpretación auténtica del orden jurídico vigente al tiempo de sanción del artículo 2 de la ley 18.411. Las leyes interpretativas no son asépticas, intentan modificar realidades planteadas. Nosotros estamos absolutamente convencidos de que es totalmente pertinente la interpretación legislativa auténtica, determinando que la voluntad del legislador pueda ser la de rectificar total o parcialmente la interpretación judicial de ese momento, máxime cuando no atropella principios constitucionales de que no hay delito ni pena sin ley que lo establezca, máxime cuando no se atropella tampoco la retroactividad de la ley más benigna, porque no hay cosa jugada sobre este auto de clausura de los procedimientos de los hermanos Peirano”, explicó el parlamentario.
“Lo que queremos es rescatar que esta ley pueda ser interpretativa del inciso segundo del artículo 15 del Código Penal y del inciso segundo del artículo séptimo del Código del Proceso Penal, en cuanto no provoca la cesación del procedimiento si suprimiese un delito por el cual se hubiera procesado a un sujeto, si al tiempo de la promulgación de la ley derogante, este estuviese imputado de otro o de otros delitos en la acusación fiscal. En buen romance: esto restablece como ley interpretativa la situación anterior a la derogación famosa del artículo 76 de la Ley 2230”.
“No se quiso optar por el camino de la derogación de la ley derogante del artículo 76 de la Ley 2230. Se optó por la vía de una ley interpretativa que es una facultad del legislador que, como ley interpretativa, innova y tiende a buscar corregir las contradicciones que pudiera existir en la jurisprudencia, sin avanzar hacia el Poder Judicial, en el plano de las competencias del Poder Legislativo”, observó Larrañaga.
“En este caso, lo que pretendemos es devolverle a la ley derogante 18.411, que derogó el artículo 76 de la Ley 2230, devolverle su carácter genera y abstracto. Bajo ningún punto de vista pudo haber sido la intención del legislador que por carambola de la revocación de la sentencia del Juzgado Letrado, se termine con la clausura del procedimiento de los hermanos Peirano”.
“Esto lo que recobra es la continuidad del procedimiento interrumpido y sus efectos sobre los encausados”, agregó Larrañaga.
“No hay retroactividad de la ley más benigna, no hay violación del principio principio non bis in idem, no hay violación del principio nulla poena sin el previa ley, no hay violación tampoco de los derechos adquiridos porque acá se trata de una sentencia interlocutoria, la de clausura, que todavía no pasó en autoridad de cosa juzgada, en mérito de que está interpuesta de recurso ante la Suprema Corte de Justicia”.
Fuente: El Espectador
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