Al amparo del artículo 118 de la Constitución de la República el Senador de Alianza Nacional Carlos Daniel Camy elevó al Señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, el siguiente pedido de informes relativo a la situación actual de los Transportistas Profesionales de Carga, debido a la difícil coyuntura por la que atraviesa el sector.
Se adjunta texto del pedido de informes.
Al amparo del artículo 118 de la Constitución de la República realizo la siguiente exposición de motivos sobre el pedido de informes relativo a la situación actual de los Transportistas Profesionales de Carga, que amerita el estudio de soluciones a los efectos de sobrellevar la difícil coyuntura por la que atraviesa el sector.
La bonanza de la economía nacional y regional permitió el desarrollo creciente del sector, donde solamente entre los años 2010 – 2014 se produjo un incremento de flota de 16.251 unidades (datos oficiales de la Intergremial del Transporte), con una inversión de más de U$S 550:000.000 ( dólares quinientos cincuenta millones) sin considerar la compra de acoplados ni remolques.
Es un sector de actividad muy importante para la economía nacional, que se encuentra regulado en diversas Leyes, Decretos y Resoluciones en aspectos diversos, pero que producto de la desaceleración económica y de cambios climáticos, determinaron la baja de los precios y también de la demanda del servicio de transporte ante malos rendimientos en las cosechas de productos primarios agrícolas tales como soja y trigo, sumado a una muy buena cosecha de arroz pero que permanece en stock ante la dificultad de su colocación en los mercados.
Esto representó miles de toneladas menos transportadas, por lo cual la ecuación económica de las empresas se deterioró, provocando inactividad y desempleo.
En los últimos años el sector ha sufrido el incremento exponencial de los principales rubros de costos, como son el combustible y la mano de obra, agravado por una importante cuantía de las multas aplicadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte.
No somos contrarios a la aplicación de multas si efectivamente se constatan incumplimientos a la normativa establecida en el Decreto N° 391/001 de 4 de setiembre de 2001, donde en su artículo 44 se fijaron las mismas en Unidades Reajustables, con una variación en pesos de más de 290% (doscientos noventa por ciento) a la fecha, sin haberse analizado un cambio, máxime considerando el fomento por parte del actual Gobierno Nacional de la Unidad Indexada, que en el mismo periodo considerado evolucionó medida en pesos en el entorno del 230% (doscientos treinta por ciento).
La competencia desleal de la flota de transporte extranjera, en particular argentina y paraguaya ha determinado una baja sustancial en los servicios de transporte de carga
nacional, ya que las tarifas y el costo del combustible extranjeros son sustancialmente menores, siendo necesario tomar medidas urgentes por parte del Gobierno para controlar que esto no ocurra y reactivar la flota ociosa nacional.
Es de destacar los beneficios fiscales que ha tenido el sector, pero creemos que ha llegado el momento de analizarlos y tomar alguna otra medida adicional, como por ejemplo la suspensión de aportes patronales a la Seguridad Social hasta la reactivación del sector, pero también creemos que se deberá analizar si se ha sido eficaz en los controles que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado, desde el registro de nuevos transportistas hasta la aplicación de multas, a veces en forma infundada y con un simple criterio fiscalista.
A nuestro juicio el sector del Transporte Profesional de Carga necesita la revisión e implantación de medidas administrativas por parte del Poder Ejecutivo, pero también requerirá la intervención del Poder Legislativo, en particular la modificación del artículo 272 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en lo que respecta a la integración del Órgano de Control, reconociendo como un cuarto integrante a la Asociación de Transportistas de Carga del Uruguay, para de esta forma contemplar los intereses del universo de transportistas profesionales de carga de país.
Petitorio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a usted elevar el presente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas – en adelante MTOP – a efectos de obtener la información en cada punto solicitada, realizando en algún caso sugerencias de medidas a adoptar, aportando dicho organismo en todos los casos la documentación y/o respaldo informático respectivo:
1. Indicar a la fecha la cantidad de empresas de Transporte de Carga Profesional inscriptas en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte, explicitando altas y bajas durante los periodos de Gobierno 2005 -2010 y 2010-2015, en lo que respecta a número de camiones, acoplados, etc.
2. Informar sin perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de abril de 2009, si en algún momento de los periodos de Gobierno indicados en el numeral anterior, se suspendió la inscripción de nuevos transportistas profesionales de carga, especificando periodo
3. Informar si el Plan Nacional de Renovación de Flota establecido en el literal d) de la Resolución Ministerial mencionada en el numeral 2, fue instrumentado en acuerdo con todas las gremiales del transporte, entendiendo por tales a la Intergremial del Transporte Profesional de Carga y a la Asociación de Transportistas de Carga del Uruguay, indicando su impacto en la renovación de flota, el plazo de dicho plan, y si el mismo tenia aparejado un financiamiento especifico para el sector.
4. De acuerdo a lo establecido en los Considerandos I y II del Decreto N° 349/001 de 4 de setiembre de 2001, en el entendido que el transporte profesional de carga es la actividad que desarrolla habitualmente una empresa formalmente constituida, en forma habitual y profesional, trasladando bienes por cuentas de terceros a cambio de un precio, consultamos si la Dirección Nacional de Transporte instrumentó algún tipo de medidas y/o controles para impedir el registro de camiones propiedad de empresas con fines meramente especulativos, aprovechando la bonanza de la economía en la demanda de servicios de transporte profesional de carga.
5. Indicar los motivos por los cuales al momento de la creación del Órgano de Control creado por el artículo 272 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y reglamentado por los artículos 27 a 36 del Decreto N° 349/001 de 4 de setiembre de 2001, se excluyó a la Asociación de Transportistas de Carga del Uruguay.
6. En aplicación del derecho de defensa del transportista pasible de una multa impuesta por eventuales incumplimientos a la normativa vigente (artículo 43 del Decreto N° 349/001), indicar el tiempo de respuesta promedio de las oficinas técnicas de la Dirección Nacional de Transporte, desde el ingreso del descargo por parte del damnificado, hasta la notificación del mismo. La consulta se fundamenta en declaraciones de los transportistas que declaran demoras mayores a un año en la notificación de la multa, máxime que estamos hablando de montos importantes en unidades reajustables.
7. Con respecto a los sistemas de pesaje establecidos en el artículo 226 de la Ley N° 17.930 de 23 de diciembre de 2005, y especificados en el artículo 271 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, en su inciso 3°, se estableció un plazo de un año para que las empresas privadas generadoras o receptoras de carga dispongan de los sistemas de pesaje mencionados, informar si la Dirección Nacional de Transporte instrumentó algún mecanismo de control del cumplimiento a lo establecido y si se instrumentó algún tipo de sanción ante el incumplimiento.
8. Indicar que medidas instrumentó la Dirección Nacional de Transporte para fuera de los casos mencionados en los incisos 1° y 2° del artículo 271 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, para el pesaje de camiones que egresan de los establecimientos generadores de carga, ya que existen multas por exceso de peso de los transportistas debido a no contar con sistemas de pesaje en el lugar de carga. Ante estos casos de incumplimientos del generador de la carga, y ante una eventual multa al transportista, existen antecedentes del traslado de la multa al generador de la carga? De no ser así, existen normas previstas para salvaguardar a los transportistas ante estos incumplimientos de los generadores de la carga?.
9. Ante las diferencias de kilos existentes en las distintas instancias de pesaje del mismo camión durante su recorrido hacia destino, informar si existe por parte del MTOP la planificación para instrumentar controles periódicos en la calibración de las distintas balanzas (privadas y públicas) de forma que no existan diferencias que posteriormente terminan siendo una multa a pagar por el transportista profesional de carga. De lo contrario ante estos casos, no debería instrumentarse alguna medida administrativa que exima de responsabilidad al transportista y por tanto del pago de la multa?, por ejemplo incluyendo una medida similar – para estos casos concretos de diferencias de pesajes entre balanzas – a lo establecido en el artículo 219 de la Ley N° 17.930 de 23 de diciembre de 2005.
10. Visto los anuncios realizados para la próxima instancia presupuestal, de una fuerte inversión en obras de infraestructura, y considerando la flota nacional de transporte profesional ociosa, informar si está planificada la reactivación del sector nacional con algún tipo de medida administrativa que determine la obligación de los adjudicatarios de obras públicas de la contratación de parte de esta flota. En caso contrario, y considerando la actual coyuntura del sector, con el objetivo de la defensa de los puestos laborales, no sería conveniente incluir en los Pliegos de Condiciones Particulares, la contratación de un porcentaje mínimo de flota profesional nacional?