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Camy argumentó en favor de nueva Ley sobre abigeato aprobada por el senado de la República

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Señor presidente: queremos dejar constancia de nuestra posición favorable y la del Partido Nacional –que ya fue expresada en la Comisión de Constitución y Legislación– con relación a la modificación de los artículos 258, 259 y 259 bis del Código Rural.

Vamos a hacer una breve reseña de la creación del Código Rural en 1875 y también alguna referencia al de 1942, vigente hasta el día de hoy con algunas modificaciones.

En primer lugar hay que destacar que la gloria de dotar al país con el Código Rural de 1875 corresponde a la Asociación Rural de Uruguay y a personalidades de la época, como el doctor Joaquín Requena, don Daniel Zorrilla y don Domingo Ordoñana, quienes concluyeron y armonizaron la obra. Con fecha 17 de julio de 1875 resulta aprobado nuestro primer Código Rural. Posteriormente, en 1914, el abogado y ministro de Industrias, don Justino Jiménez de Aréchaga, comunica por carta al doctor Daniel García Acevedo que, por decisión del Poder Ejecutivo, se le encomendaba la tarea de revisión de la legislación rural, encargo que fue cumplido satisfactoriamente por este reconocido jurista.

Entre los aportes realizados existieron modificaciones en materia de abigeato. Por ejemplo, se estableció una pena accesoria para el condenado por el delito de abigeato: la inhabilitación para negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena.

Finalmente, el 14 de junio de 1941 se deroga el Código Rural existente desde 1875 y entra en vigencia el nuevo Código Rural, que nos rige hasta la actualidad, obviamente con algunas modificaciones.
Estos antecedentes históricos que menciono fueron extraídos del Código Rural anotado y concordado por el prestigioso docente de derecho agrario, el doctor Jorge Fernández Reyes. Y me parece oportuno mencionar esto porque cuando hablamos del delito de abigeato nos estamos refiriendo al hurto de ganado, modalidad delictiva que no está prevista en el Código Penal –que contiene la enorme mayoría de los delitos–, sino en el Código Rural, un compendio normativo que regula las relaciones en el medio rural. Allí es donde, a nuestro juicio, tenemos que hacer foco para valorar de forma justa las modificaciones que en el día de hoy el Senado está considerando.

El delito de abigeato aparece previsto por primera vez en la Ley n.º 323, de 13 de junio de 1853, que originalmente constaba de 10 artículos y era preponderantemente resarcitoria, más parecido a una solución de derecho civil. Desde entonces tuvo sucesivas modificaciones: en 1875, en 1882, en 1911, en 1941, en 1990 y, por último, en 2004.
Los actuales artículos 258, 259 y 259 bis quedaron con la redacción dada por la Ley n.º 17826, de 14 de setiembre de 2004. Mencionamos como antecedente de nuestra fundamentación de voto el origen de los códigos y la reseña legislativa porque entendemos que la temática en sí no responde a una suerte de capricho ni se trata de un aumento de penas desmedido porque sí. La evolución legislativa que ha tenido este tema demuestra la importancia y la dedicación del Parlamento nacional a la defensa de los valores de las mujeres y los hombres que trabajan la tierra.
La importancia de los medios de producción en el medio rural es lo que nos preocupa a la hora de estudiar las modificaciones normativas, señor presidente. En la Cámara de Representantes, que es de donde viene este proyecto, se dio un fuerte debate sobre las diferencias entre el texto que venía del Poder Ejecutivo y el que finalmente fue aprobado. En ese sentido, creemos importante subrayar las palabras del señor diputado Abdala al referirse a este flagelo que impera en nuestra campaña, porque que no solamente afecta a los trabajadores del mundo rural. Y lo cito textualmente: «Reitero que esta afectación no solo es económica, social y moral; también tiene consecuencias negativas desde el punto de vista de la calidad de vida de los uruguayos. Afecta lo que se conoce como la inocuidad alimentaria –las condiciones de seguridad y de calidad de los alimentos que los uruguayos consumimos–, ya que las condiciones de higiene y de manipulación previstas en la reglamentación obviamente no se cumplen porque estamos frente a una actividad que, por definición, es clandestina».

Si aprobamos este proyecto de ley, señor presidente, estamos dando una fuerte señal desde el Parlamento a los productores agropecuarios. ¿Hubiésemos querido penales más altas? Es verdad. En la Cámara de Representantes, el informe en minoría del Partido Nacional prestó conformidad con el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que imponía penas más gravosas para este delito. Pero lo importante es reconocer que la problemática existe y que se debe afrontar. Y no lo estamos planteando, como algunos creen, desde la lógica de defender a los grandes capitales y corporaciones –más allá de que, obviamente, deben ser resguardados en su justa medida–, sino que pretendemos ayudar a los pequeños productores que viven cerca de las zonas urbanas, que también tienen animales para subsistir y que se ven afectados cuando les carnean dos o tres ovejas. ¡Vaya si no tienen también que ser defendidos por esta norma! No olvidemos que en Uruguay existen 14.000 productores que tienen extensiones de menos de 500 hectáreas y que representan más del 30% del conjunto del rubro ovino. Sin duda que, por las características de la producción, son los más sensibles a este tema. A estos productores es a quienes refiere el Partido Nacional y pretende defender cuando habla de aumentar las penas, y no otra cosa.

Señor presidente: Alianza Nacional –la agrupación política que integro– ha impulsado recientemente un paquete de medidas contra la inseguridad, que incluye algunas soluciones a la problemática de la gente que vive en el campo. Concretamente, el señor senador Larrañaga ha presentado a la comisión que tengo la distinción de presidir un proyecto de ley que modifica el Código Penal ampliando la legítima defensa en el medio rural. No olvidemos que el productor rural trabaja, come, educa, respira, sufre o se regocija en el propio establecimiento, porque es su hogar. Por lo tanto, no es posible pretender entender o juzgar a los productores rurales con la misma vara que a quien vive en un apartamento en Montevideo. Son realidades distintas y merecen soluciones distintas.

En resumen, el proyecto de ley está en consonancia con aquellos fenómenos sociales nocivos que el Partido Nacional quiere revertir. Entonces, y tal como se expresara en la Comisión de Constitución y Legislación, el Partido Nacional está en condiciones de votar el proyecto porque es mejor que lo que teníamos, reúne un amplio consenso y está más adaptado a las nuevas realidades que se viven en el medio rural.
Es cuanto tengo para decir, señor presidente.

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