El presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado, Jorge Larrañaga, y el diputado Nicolás Olivera, integrante de la Comisión de Asuntos Internacionales de Diputados promoverán una invitación conjunta para que el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, visite el Parlamento uruguayo y exponga la visión del organismo sobre Venezuela.
En la tarde de hoy, el canciller uruguayo sostuvo que “negar el referéndum revocatorio en Venezuela en 2016 es un punto de inflexión» y llamó a los países de la región a tomar «acciones concretas para defender la democracia en Venezuela» después que el Consejo Nacional Electoral (CNE) venezolano suspendiera el proceso de recolección de firmas para convocar a un referéndum revocatorio, lo que consideró un punto de inflexión y de quiebre del sistema democrático.
Subrayó que “sólo las dictaduras despojan a sus ciudadanos de derechos, desconocen el legislativo y tienen presos políticos”, y agregó: “hoy estamos más convencidos que nunca del rompimiento del sistema democrático. Es hora de tomar acciones concretas”.
Larrañaga ha sostenido que “hay que llamar a las cosas por su nombre, en Venezuela hay una dictadura”.
El líder aliancista ha sostenido reiteradamente que Venezuela no cumple con las cláusulas democráticas del sistema continental, no cumpliendo ni con la establecida en la OEA, ni las de Mercosur (Protocolo de Ushuaia) y Unasur.
Las cláusulas democráticas se originan en la denominada Doctrina Larreta creada por el embajador uruguayo Eduardo Rodríguez Larreta.
Dicha doctrina fue formulada en la década del 40 y recién varias décadas después fue recogida por los procesos integracionistas europeos, principios que cruzaron el Atlántico para ser reconocidos como cláusulas en el Protocolo de Ushuaia en 1998, en la Carta Democrática de la OEA de 2001 y en la UNASUR en 2010.
Rodríguez Larreta señalaba que: «el más acendrado respeto al principio de no intervención no ampara ilimitadamente a la notoria y reiterada violación por alguna república de los derechos elementales del hombre y del ciudadano”. Tampoco debía amparar “el incumplimiento de los deberes que acreditan a un Estado a actuar en la convivencia internacional”.