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Larrañaga sobre modificaciones al CPP: “Se necesita el cumplimiento efectivo de las penas”

La Cámara Alta discutió las modificaciones al Código del Proceso Penal.

En el marco de dicha discusión, el senador Larrañaga hizo uso de la palabra e indicó: “Esto que vamos a aprobar no soluciona el problema de la inseguridad. Porque el Código del Proceso Penal no es el problema de la seguridad, eso sería una falacia, el problema está en el gobierno, está en el Presidente de la República y en cómo se gestionan las políticas de seguridad”.

Expresó del mismo modo que “esto se suma a algo que fue reconocido por jerarcas del gobierno, el fracaso de las políticas sociales, a lo cual cabe agregar los indicadores deficientes en materia de educación”.

Coincidencias y discrepancias con la cátedra.

El senador Larrañaga manifestó que no todas las veces coincide con la Cátedra, si bien muchas veces si lo hace. “Coincidimos con la Cátedra en procurar mejorar el sistema penal, pero no nos tiembla la voz en señalar que en ocasiones podemos discrepar en los modos de llegar a esos objetivos”.

Sentido de justicia

Larrañaga apuntó que “a nuestro entender, además de respetar los principios del modelo acusatorio, el principio de congruencia y de oportunidad, hay que respetar la búsqueda de la verdad y el sentido de justicia que prime en una República por sobre la noción de impunidad que puede darse cuando los delitos no sufren un reproche acorde”, expresó.
Al mismo tiempo sostuvo que “la transición, sin escala que se hizo del modelo inquisitivo al acusatorio hizo que la ciudadanía percibiera una debilidad del sistema de justicia. No de los fiscales, no de los jueces, no de la ley; hizo que fuera más fuerte que eso y se sintiera Sin Justicia”.
Del mismo modo, sostuvo que “es mucho” que el juez sea prácticamente un espectador del proceso penal, aludiendo a las limitantes a la hora de producir prueba.

Prısıón preventıva

Larrañaga agregó que “cuando se nos dice desde la cátedra que no corresponde la preventiva en el caso de reiterantes y reincidentes, no tenemos el gusto de compartir el argumento”, sostuvo el legislador, y agregó que lo que el proyecto prevé es una presunción. No es un indicio –que sería un dato, una cuestión concreta-. El proyecto prevé una presunción y una presunción es un modo intelectivo, una manera de razonar que llevará luego a concluir –o no- que las cosas son de un modo y no de otro. Y la presunción es que el reiterante o reincidente cumple las condiciones para el dictado de la preventiva. Acaso un reincidente al que se le impute violación, rapiña, homicidio ¿no representa un peligro para la sociedad? ¿Tan descabellado es PRESUMIR que es un peligro y por tanto resguardar a la sociedad? Creemos que no y por eso apoyamos estas modificaciones”.

Limitación de la libertad anticipada

“Es evidente que el sistema de penas está perforado por un conjunto de institutos liberatorios que generar la sensación de penas de papel, la sensación de puerta giratoria, donde es fácil entrar y es fácil salir” indicó el senador, y agregó: “hemos presentado un proyecto de ley limitando los institutos liberatorios, y también lo tiene presente el proyecto de reforma constitucional que promovemos”.

Cumplimiento efectivo de penas

“Si a determinados delitos no le respondemos con un castigo justo, estamos lastimando el sentido de justicia de la sociedad. Sin castigo justo –que es el que fija el juez con la pena original que el legislador previó- generamos sentimiento de impunidad. ¨La pena debe imponerse para que la justicia domine en la tierra¨ enseñaba Roxin” sostuvo Larrañaga.
Agregó que si bien entiende que a algunos les sea difícil escuchar determinadas cosas, no se puede desconocer que la pena tiene también en cierto grado, un sentido kantiano de retribucionismo. “No es ni solo la prevención –general y particular-, ni la rehabilitación y profilaxis del delito; hay un componente de castigo en la pena, de sanción”.
Manifestó también que “nuestra Constitución habla de reeducar, de profilaxis del delito, de aptitud para el trabajo pero antes habla de asegurar al reo, esto es tenerlo recluido. Porque primero protege a la sociedad”.
Finalmente, Larrañaga se refirió a la facultad de los jueces para producir prueba en el nuevo proceso, algo discutido por la doctrina procesalista nacional.

Larrañaga repasó casos de derecho comparado, como Francia, Alemania e Italia, donde existe modelo acusatorio pero igualmente se le permite al juez solicitar pruebas.
Larrañaga sostuvo: “no concibo que haya una limitante al juez en la función republicana de impartir justicia. Que se le ponga al juez todas las condicionantes, que haya todas las garantías al imputado, pero que haya también, garantía para la República que hay jueces impartiendo Justicia. Y reitero, si eso cambio el eje del Código, se cambia.
En Alemania, en Italia, en Francia existe la oportunidad para que el Juez esclarezca los hechos, diligenciando prueba de oficio.
Para dictar una sentencia justa el juez debe conocer en plenitud los hechos. Y si las partes no le han provisto de todos los medios, deberá procurarse por sí mismo”.

En la previa, el senador maragato Carlos  Daniel Camy, integrante de la Comisión de Constitución y legislación del Senado, explicó los contenidos de las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo: “seis artículos que flexibilizan el trabajo de la policía a modo de hacer su labor más eficiente y clarifican el proyecto original»; otro grupo «que involucra el elenco de artículos por los cuales el ministerio público debe pedir la prisión preventiva»; «un tercer grupo de artículos que  propone la eliminación de la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad anticipada, su inaplicabilidad a la comisión de delitos graves a los que se les agrega delitos como la rapiña y la rapiña con privación de libertad y un cuarto grupo que modifica la actividad probatoria“.

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