No puede haber días sin clases. Para nosotros la educación es esencial para preservar los derechos de los hijos de los uruguayos, porque si no la educación pública termina siendo una educación residual. Así que respetando los derechos gremiales procuraremos un marco de esencialidad amparado en el Artículo 65 de la Constitución de la República en lo que significa la prestación de los servicios educativos y de que no existan días sin clases en función de paros.
La Ley General de Educación 18.437 declara ¨de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental¨ y agrega una función al Estado, estableciendo que el mismo ¨garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa¨.
Asimismo, la Constitución establece en su articulo 41 que ¨el cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres¨.
A su vez, la huelga es un derecho que también está reconocido por la Constitución, pero el ejercicio del derecho de huelga no puede anular el ejercicio del resto de los derechos de las personas que integran la sociedad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que el ejercicio de derechos y goce de libertades puede estar sujeto a limitaciones legales, con el fin de asegurar “el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás”.
Por su parte el artículo 65 de la Constitución establece que ¨en los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la ley podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus empleados y obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para mantener la continuidad de los servicios¨.
Esa continuidad de los servicios es clave cuando se trata de servicios educativos, particularmente en asegurar los días de clase. Deben contemplarse un derecho fundamental como lo es el derecho a la educación de los alumnos, el interés general de la sociedad y el derecho deber de los padres.
En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, el Comité de Libertad Sindical ha sostenido que el concepto de servicio esencial no es absoluto puesto que un servicio que estrictamente no sea considerado esencial de acuerdo a los criterios de la OIT, puede convertirse en esencial, cuando la duración de una huelga rebasa cierto período, e incluye a los servicios educativos («La libertad sindical» Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT Quinta edición (revisada) 2006, núm. 625).