Vamos a premiar el esfuerzo dando beneficios tributarios para las Horas Extras. Muchos trabajadores optan por no hacer horas extras porque se incrementa la carga tributaria a pagar al Estado. Proponemos que esa hora extra tribute la mitad del IRPF y exonerar el impuesto en las partidas por Productividad.
Ambas medidas están alineadas con el mismo objetivo, premiar el esfuerzo y gravar el trabajo de manera más justa.
El sistema tributario vigente grava el salario con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que tiene alícuotas progresivas, y en oportunidades, opera como un desincentivo al esfuerzo. En este sentido, es habitual escuchar a los trabajadores señalar que no tienen interés en realizar horas extras porque el incremento de la tributación del IRPF sobre la porción incremental del salario pasa a ser excesiva.
Por ejemplo, si un empleado que gana $ 35.000 líquidos mensuales hace una hora extra, el Estado se queda con más del 30% de esa hora, y si gana $ 48.000 líquidos mensuales y hace una hora extra, el Estado se queda con más del 40% de esa hora.
Proponemos que esa hora extra tribute la mitad del IRPF.
Cuando la ley de horas extras estableció que el empleador debe abonarlas en forma doble, tuvo en consideración que ese trabajo extraordinario implica para el trabajador un mayor esfuerzo por la extensión de la jornada y al mismo tiempo, un sacrificio excepcional por la pérdida de la oportunidad de dedicar ese tiempo a otras actividades, entre ellas, a su familia. Por eso, consideramos mucho más justo que los trabajadores no tengan de parte del Estado una carga tributaria adicional cuando realizan horas extras. Adviértase que cuando el trabajador realiza horas extras, no solo aumenta la producción nacional sino que al mismo tiempo esa remuneración extraordinaria está alcanzada por las contribuciones especiales de seguridad social, con lo cual, colabora a atenuar el déficit de la seguridad social.
Con la misma filosofía, las partidas salariales que remuneren la mayor productividad de los trabajadores, siempre que éstas hayan sido acordadas en el ámbito de los Consejos de Salarios o en Convenios Colectivos por empresa, y como forma de premiar ese incremento de productividad y mayor riqueza, deberían estar exentas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Si efectivamente se trata de una verdadera partida de productividad no habría pérdida de recaudación fiscal, en tanto se exoneraría del IRPF un ingreso salarial que de otra forma no existiría.
Consideramos que ambas medidas están alineadas con el mismo objetivo, premiar el esfuerzo y gravar el trabajo de manera más justa.