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Camy expuso sobre situación de personas que tienen a cargo a familiares con discapacidad severa

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El Senador Carlos Daniel Camy presentó, al amparo del artículo 172 del Reglamento de la Cámara de Senadores, una exposición escrita relacionada con la situación de las personas que tienen a su cargo a miembros de su familia con discapacidad severa, cuyo texto se adjunta.

Al amparo del artículo 172 del Reglamento de la Cámara de Senadores, presento la siguiente exposición escrita:
La legislación nacional ha venido evolucionando en la consideración de las situaciones de discapacidad, reconociendo progresivamente derechos de diversa naturaleza.
Entre dichos derechos, en los últimos años ha venido modificándose el régimen de presentaciones no contributivas, desarrollando a partir de la Ley Nº 6.874 de 11 de febrero de 1919. Esta norma –precursora a nivel internacional, en cuanto a la protección de las personas mayores y de los discapacitados– está en proceso de evolución hacia un esquema cada vez más alejado de políticas asistencialistas. Una de las primeras manifestaciones de esa tendencia de las prestaciones no contributivas es la ocurrida, precisamente, en cuanto al régimen aplicable a los discapacitados severos por imperio de las leyes Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y Nº 16.592, de 13 de octubre de 1994. El proceso de cambio legislativo en cuanto a los regímenes aplicables a personas con discapacidad reconoce también hitos importantes en las Leyes Nº 17.266 y Nº 17.847.

La Ley Nº 16.095 creó un sistema de protección integral a las personas discapacitadas tendiente a asegurar, entre otros aspectos, rehabilitación social, seguridad económica, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca. El artículo 5 establece los derechos de los discapacitados, sin perjuicio de los que surgen de las normas nacionales y convenios internacionales del trabajo y de las declaraciones de los derechos de los impedidos y de los retrasados mentales de la ONU. Este artículo dice expresamente que “Los discapacitados gozarán de todos los derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si refiere personalmente al impedido como a su familia” (destacado nuestro). Entre los derechos que se mencionan, en el literal E) se encuentra el derecho a la seguridad económica.

Sin embargo, los esquemas legislativos de protección no han todavía alcanzado a las familias que han debido dedicar significativos esfuerzos a la atención de sus miembros con discapacidad severa. El texto que se transcribe a continuación intenta introducir un primer paliativo orientado a brindar un ingreso mínimo a aquellos miembros de la familia que se han dedicado preponderantemente al cuidado de esos miembros de su familia, postergando su inserción laboral entre otras cosas.

Artículo 1. (Ámbito subjetivo y cuantía).- Las madres o los padres que se hubiesen dedicado preponderantemente a la atención de un hijo discapacitado severo serán beneficiarios de una pensión no contributiva cuyo monto será igual al vigente para los beneficiarios comprendidos en el artículo 43 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

Artículo 2. (Condiciones de acceso y término).- La prestación se generará a partir del cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad del beneficiario o del fallecimiento del hijo discapacitado severo. En este último caso se servirá por los mismos lapsos que corresponda a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia previstos en el literal A) del artículo 25 de conformidad a lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

Artículo 3. (Carencia de recursos).- El acceso a la prestación no está sujeto a carencia de recursos.

Artículo 4. (Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley serán atendidas por Rentas Generales.
Por lo expuesto solicito se remita la presente exposición al Poder Ejecutivo a fin de que tome la iniciativa correspondiente en un proyecto de ley que contemple la problemática mencionada.

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