El Senado aprobó por unanimidad la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal.
A continuación las palabras de Carlos Daniel Camy, presidente de la Comisión de Constitución y Legislación, en el plenario del senado.
Brevemente vamos a referirnos al tema desde tres perspectivas.
Como presidente de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, quiero destacar lo que ha sido el trabajo de esta asesora, así como el propósito –que sin duda implicará una ardua tarea el resto del año– de asumir, con sentido de prioridad, el tratamiento de los temas que involucran el diálogo político, que es el fundamento para estas iniciativas que comienzan a tratarse.
Al momento de asumir dimos cuenta a la comisión de que íbamos a solicitar una serie de entrevistas, que consolidamos en reuniones muy importantes, con el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el fiscal de Corte de la nación, la Asociación de Magistrados del Uruguay, el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario y la Asociación de Fiscales del Uruguay. La propia comisión recibió a estas partes, sumadas a la Asociación de Defensores de Oficio, al Colegio de Abogados del Uruguay, a distintas cátedras de Derecho de las distintas universidades públicas y privadas del país.
El propósito fue el de tratar de no equivocarnos al asumir una responsabilidad tan importante, que incluso llevó a que hace más de un mes el propio Senado de la república decidiera suspender las sesiones del plenario, a efectos de conferir el día martes, en su totalidad, para el funcionamiento de la comisión.
Precisamente, quiero destacar el funcionamiento de la comisión, y hacer un reconocimiento a quienes la integran y a los funcionarios ya que – por supuesto, con los matices que componen la propia constitución de la comisión– comenzamos a cumplir el objetivo que nos planteamos. En el día de hoy el Senado de la república va a sancionar la primera ley luego de –como señalaba el señor senador Mieres– diez reuniones celebradas en el marco de la Torre Ejecutiva, tal como se denomina a los encuentros entre el señor presidente de la república, el Poder Ejecutivo y la delegación de los partidos políticos. Me parece justo hacer este reconocimiento porque creo que el cumplimiento de los desafíos merece ser destacado.
Tengo una segunda perspectiva como senador del Partido Nacional, de Alianza Nacional: quiero destacar el diálogo político, sobre todo aquel en el que se logran resultados. Entiendo que aun expresándonos con salvedades –como lo haremos–, tal como en nombre del Partido Nacional lo señaló el señor senador Heber, en este proyecto de ley –y seguramente, como ha habido matices en las discusiones de la comisión, algunos que hemos zanjado y otros que no–, es altamente probable que aquí se registren, quizá hasta con mayor intensidad, algunas diferencias en los temas que van a ir surgiendo. No obstante, me parece fundamental –porque creo en ello profundamente– destacar como aspecto positivo los logros que comienzan a surgir a partir de las instancias de diálogo. ¡Ojalá se den en el menor tiempo posible, porque es lo que todos queremos! ¡Ojalá se concreten en la mayor cantidad y medida posibles! ¡Ojalá interpreten de la mejor manera el parecer diverso que compone este Cuerpo!
A mi juicio, creo que es importante destacar el valor político de la instancia de diálogo, fundamentalmente –más allá de paternidades y formas– cuando la convocatoria responde, como en este caso, a una realidad que rompe los ojos: la sociedad está pidiendo respuestas por parte del sistema político. Por supuesto que nuestras respuestas son distintas, porque somos partidos diferentes; por supuesto que son distintas, si en nuestros propios partidos –¡por suerte y en nombre de la libertad!– tenemos matices y posiciones diferentes. En el caso del Partido Nacional, esas diferencias hasta nos dan virtualidad y razón de existencia como partido. De todas formas, me parece importante destacar que considero un logro las instancias de diálogo para comenzar a dar respuestas.
El tercer punto que quisiera mencionar, con respecto a lo que hoy nos convoca, tiene que ver con el interés de dejar sentada nuestra posición, es decir, el argumento por el cual no vamos a acompañar un literal del artículo 384. En realidad, esto lo vamos a expresar no votando el artículo 6.º; en esencia, se trata de no votar ese artículo o –como ha señalado el señor senador Mieres– no votar únicamente el literal a) del artículo 384, que refiere a la suspensión condicional del proceso. Aquí es, a nuestro juicio, donde se encuentra la diferencia que tenemos con lo que se ha consagrado en la norma que hoy estamos tratando.
Tal como expresáramos en la Comisión de Constitución y Legislación, el Partido Nacional no está en condiciones de votar el referido literal del artículo 384 de la forma en que quedó redactado. Hemos participado de las diferentes instancias a las que el Poder Ejecutivo ha convocado a efectos de proponer ideas para mejorar las condiciones de seguridad de la sociedad en su conjunto. Ese ha sido el objetivo. Las reformas al proceso penal fueron planteadas dentro de ese paquete de medidas y creemos firmemente que el país debe dar este paso para salir del viejo proceso inquisitivo –que, incluso, nos ha merecido múltiples observaciones internacionales, aunque este no sea el principal motivo– y pasar a un derecho procesal penal de tipo contencioso. También pensamos que es bueno armonizar con el derecho internacional y es por esta razón que vamos a votar favorablemente, en general, este proyecto de ley.
De todas formas, no acompañaremos con nuestro voto el concepto que encierra el literal a) del artículo 384, tal como se propone en el artículo 6.º del proyecto de ley que estamos analizando y vamos a someter a votación. Entendemos que no resulta conveniente que el ministerio público y la defensa puedan dejar en suspenso el proceso penal como consecuencia de un acuerdo de partes en aquellos delitos que el Código Penal persiga con penas mínimas de penitenciaría. Compartimos el criterio del Código Penal en su clásica división entre: delitos con penas de prisión y de penitenciaría, como se dispone en el Título V, artículos 66 al 84. De la mencionada distinción dependen las condiciones de reclusión, el régimen de las libertades y las posibilidades de conmutar las penas de privación de libertad.
Estamos convencidos de que el límite entre la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo y el interés superior de conocer la verdad sobre los delitos a través de su procesamiento por la vía ordinaria se encuentra allí y no en lo que establece este proyecto de ley. En consecuencia, los delitos con penas previstas de un mínimo de dos años no pueden formar parte de un acuerdo entre fiscales y defensores; la sociedad debe estar informada y, por ende, se deben someter al proceso ordinario previsto, con todas las garantías y de forma transparente, todos los delitos de mayor gravedad, sobre todo aquellos que menoscaban la integridad y la dignidad de los seres humanos que vivimos en sociedad.
Estas eran las consideraciones que quería realizar.