En la jornada del miércoles 9 de setiembre el diputado aliancista por Tacuarembó, Wilson Aparicio Ezquerra, presentó un proyecto de ley que refiere a que el Estado provea de capacitación en Lengua de Señas Uruguaya (LSU) a aquellos funcionarios que cumplan funciones de atención al público en las dependencias u oficinas públicas del Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.
Dicho proyecto determina que “El Poder Ejecutivo reglamentará conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura los mecanismos necesarios para efectivizar de manera accesible y eficiente dicha capacitación”.
A continuación les transcribimos el Proyecto de Ley presentado, el cual cuenta con 6 artículos, y contó con la firma de los siguientes legisladores: José Yurramendi, Edgardo Mier, Álvaro Dastugue, Mario García y Martín Lema.
PROYECTO DE LEY
Articulo Nº 1 – En virtud de la Ley N° 17.378, el Estado proveerá la capacitación en Lengua de Señas Uruguaya (LSU) a aquellos funcionarios que cumplan funciones de atención al público en las dependencias u oficinas públicas del Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.
Articulo Nº 2- Cada organismo y entidad pública realizará una evaluación y posterior registro de funcionarios voluntarios a capacitarse en Lengua de Señas Uruguaya (LSU). Como resultado de dicha evaluación, todos aquellos funcionarios que superen el mínimo establecido percibirán en concepto de compensación una prima salarial adicional.
Articulo Nº 3 – El Poder ejecutivo reglamentará conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura los mecanismos necesarios para efectivizar de manera accesible y eficiente dicha capacitación. Esta será llevada a cabo por profesores y/o egresados de la Tecnicatura Universitaria en Interpretación Lenguaje de Señas LSU de la Universidad de la República.
Articulo Nº 4 – Se tomará como merito el contar con el título de Tecnicatura Universitaria en Interpretación Lenguaje de Señas LSU para el ingreso a la función pública, y en su caso percibirá la compensación correspondiente.
Articulo Nº 5- Las erogaciones de la presente Ley deberán ser incluidas en el Presupuesto Quinquenal para el periodo 2015 -2020 del Poder Ejecutivo. Este realizará las modificaciones presupuestales pertinentes para dar cumplimiento a la presente Ley.
Articulo Nº 6- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ochenta días a partir de su promulgación.
Wilson Aparicio Ezquerra
Representante Nacional