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Información: Elecciones de Representantes Sociales del Directorio del BPS

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Acompañamos a la lista 2 de Carlos Sarthou y Ana Santos en el orden de Pasivos y a la lista 16 de Luis Humberto Lisboa en el orden de Activos para el Directorio del BPS.

Fecha de la elección: 13 de Marzo de 2016

ORDEN PASIVOS | QUIENES VOTAN:

Los jubilados, los pensionistas – mayores de 18 años-  y pensionistas a la vejez que se encuentren registrados en los padrones del B.P.S con anterioridad al 30/06/2015.- Es decir vota quien ha sido declarado jubilado y/o pensionista con anterioridad a dicha fecha.-
Quedan excluídos los pensionistas por invalidez.

Respecto a la pensión por invalidez puede existir confusión ya que en las pasadas elecciones de Marzo/2011- y mediante una Resolución de Directorio  de  Octubre/2010-  se incluyó a los pensionistas por invalidez.- Se entendió en esa instancia que la Pensión Vejez e Invalidez se encuentran en un pie de igualdad en cuanto a su calidad de no cotizantes y a su carencia de recursos.  Mediante una Resolución posterior quedaron excluídos los Pensionistas por InvalidezLa ley 16241 establece en su art.6to inc.B) que el orden Pasivos comprende a los jubilados, pensionistas y pensionistas a la vejez por lo que se da cumplimiento a la norma.-


ORDEN TRABAJADORES | QUIENES VOTAN:

Por los afiliados activos votarán los trabajadores dependientes públicos o privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales ante el BPS y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores al 30.06.2015, así como que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha.

No votan los contribuyentes de aportación bancaria, notarial, titulares de obra (Construcción) y los titulares de servicio doméstico.


ORDEN EMPRESARIAL | QUIENES VOTAN:

Por las empresas contribuyentes serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2015, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2015, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS.

Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado. Las empresas unipersonales profesionales no están habilitados para votar, al no tener inclusión total de aportes al BPS. Las empresas que no designaron Mandatario, no votan ni tampoco se le aplicarán sanciones por la Corte Electoral (Ley 16.241).


EL VOTO ES OBLIGATORIO hasta los 75 años inclusive; los mayores de 75 pueden asimismo participar del acto eleccionario.

PERSONA QUE PERTENECE A MAS DE UN ORDEN.

El afiliado que pertenezca a más de un orden (por ejemplo jubilado civil y activo en Industria y Comercio) y se encuentre registrado en los padrones del B.P.S, deberá votar en ambos órdenes.( Pasivo y Activo).-   Si una persona es jubilada y pensionista vota en un orden: Pasivos.

DOCUMENTO PARA VOTAR

Se sufraga con la CREDENCIAL CÍVICA. Extranjeros que NO están inscriptos en el Registro Cívico Nacional sufragan con cédula de identidad.

¿Cuáles son las causas fundadas para no votar?

Serán causas fundadas para que los afiliados activos y pasivos y los titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la reglamentación respectiva (art. 20 Ley 16.241):

  1. La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;
  2. La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor;
  3. La de hallarse fuera del país el día de la elección;
  4. La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.

Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tengan más de setenta y cinco años de edad no tendrán que justificar ninguna causal.

Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en cuanto los impedimentos señalados en los literales 1), 2) y 3) se configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro mandato.

¿Cuáles son las multas que se aplican en caso de no votar?

Los habilitados para votar, que no lo hicieren, se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las sanciones siguientes (art. 21 Ley 16.241):

A) Los afiliados activos y pasivos, con una sanción económica igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional inmediatamente anterior (artículo 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989);

«Artículo 8º.- El ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable (artículo 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968) por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las siguientes. El pago de las multas se hará efectivo en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar y dichas Oficinas estamparán en la credencial del ciudadano omiso un sello, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que diga: «Elecciones del día.. del… de 19… No votó, pago multa de N$ ….». En caso de que el ciudadano omiso al pagar la multa no presentase su credencial, la Junta Electoral le expedirá una constancia de pago en la que conste la serie y el número de la credencial y el nombre del ciudadano, así como el hecho de haber pagado la multa, con especificación de su monto y la mención de la fecha del acto electoral a que refiere.»

B) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a:

  • 6 UR (seis Unidades Reajustables) con hasta diez trabajadores.
  • 12 UR (doce Unidades Reajustables) entre once y veinte trabajadores.
  • 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables) entre veintiuno y cincuenta trabajadores.
  • 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) entre cincuenta y uno y cien trabajadores.
  • 100 UR (cien Unidades Reajustables) con más de cien trabajadores.


Consulte aquí el padrón

Consulta del Plan Circuital

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