La desprotección penal del bien jurídico “honor”

Gabriela Fossati
Integrante del Equipo Técnico en Seguridad
Sumar/Alianza 2004.-

Las redes sociales se han convertido en una jungla. Algunas más que otras. Twitter (X) o Tik Tok quizás encabezan los medios a través de los cuales los usuarios se intercambian con mayor dureza críticas e insultos. Pero no son los únicos. Facebook, Instagram, You Tube, Twich y otros tantos, son importantes reproductores de envidia y odio. El problema no es de la herramienta sino de las mentes oscuras que las utilizan. De igual manera, la inteligencia artificial nos ha brindado bondades incuestionables pero también riesgos personales nunca antes imaginados.

Hana Kimura, una joven japonesa de veintidós años se suicidó en el año 2020 luego de verse sumergida en una gran depresión como consecuencia de los insultos y burlas que recibía a través de las redes luego de integrar un reality show.  La influencer serbia Kika Dukic, de veintiún años, en el año 2021 se quitó la vida luego de ser víctima de actos similares a los que padeció Kimura.  Podríamos citar infinidad de nombres, de persona jóvenes y no tanto, que lo padecen cada día. De esta realidad no se escapa ningún país del mundo.  Uruguay tampoco. Algunos destinatarios de estos agravios son más sensibles a los comentarios vejatorios, insultantes, humillantes, al límite de que les transforma por completo la vida. Muchos se aíslan, su autoestima desciende, su calidad de vida se ve afectada radicalmente. Otros no logran vivir con esa realidad.

Se trata de un fenómeno que crece día a día. Yo creo que, en parte y de manera preponderante, eso se debe a la impunidad con la que se manejan los haters, los trolls y usuarios anónimos que por ellas navegan. Su finalidad es molestar, llamar la atención o boicotear conversaciones, y vaya que lo logran. También desprestigiar a determinadas personas por distintas finalidades.

Algunos países han entendido con mayor celeridad la gravedad del problema. Los parlamentarios japoneses debatieron intensamente en el año 2022 una enmienda a su código penal con la finalidad de castigar más severamente los “insultos en línea”. Quienes se oponen a esta adecuación normativa argumentan principalmente que ello podría impedir la libertad de expresión. Tenemos que decidir si ese derecho importantísimo a expresar nuestras opiniones puede ser llevado al extremo de admitir decirle cualquier cosa a quien se nos ocurra. Yo creo que no. Se trata de ponderar los derechos en conflicto y cada caso se resolverá de manera diferente.  Corresponderá analizar el alta, media o baja afectación de los derechos en juego.

Nosotros tenemos una norma que específicamente castiga a estas conductas, el art. 333 del Código Penal, los que sancionan a “los que atribuyeren a otra persona un hecho determinado que, si fuera cierto, pudiere dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría u 80 (ochenta) UR A 800 UR (ochocientas unidades reajustables) de multa”. También el art. 334 del C P refiere a este tipo de acciones.

En México se ha introducido una reforma en su código penal, castigando con uno a seis años de prisión al que cometa un delito contra un servidor púbico en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, dirigido fundamentalmente a castigar más severamente a los delitos de difamación, injurias y calumnias (art. 189). En nuestro país, ni siquiera el Presidente se salva de recibir insultos increíbles. Senadores, diputados, ministros, fiscales, jueces y ciudadanos en general, son víctimas de los más ofensivos comentarios todos los días. Yo lo he vivido durante más de un año simplemente por procurar realizar varias investigaciones cuando era fiscal.

A partir de la promulgación del nuevo código penal de Uruguay aprobado por ley 19.293, de fecha 19/12/2014, y sus modificatorias, los fiscales excepcionalmente persiguen estas conductas, si es que alguna vez lo hacen. Puede ser por falta de comprensión del grado de ofensa que implica para el destinatario, porque no son delitos priorizados por las instrucciones generales, por sobrecarga de trabajo, por desinterés o por pereza, pero lo cierto es que la protección legal del honor en nuestro país se ha convertido en letra muerta, pese a que nuestra Constitución especialmente lo protege en su art. 7.

No pocas personas me han preguntado que pueden hacer para enmendar esta realidad. Con pesar les contesto: nada.  Pero todo tiene un comienzo. Desde el mismo momento en que me decidí procurar obtener cambios en algunas realidades participando en ámbitos de decisión, comprometiéndome con la política, este ha sido un problema que me preocupa y me ocupa.  Por eso, nuestra corriente Alianza-2004 le ha propuesto al grupo que integramos, Sumar, encabezado por Laura Raffo, incluir en las propuestas electorales para el período 2025-2030 una herramienta determinante para que esta situación de un vuelco de 180 grados: la querella privada.

La querella privada implica nada más, y nada menos, que seguir el camino indicado por el art. 22 de la Constitución para garantizar el estricto cumplimiento del art. 7 de la Carta Magna, ya que “todos los habitantes de la República tienen derecho a ser defendidos en el goce de su honor, y nadie puede ser privado de ese derecho sino conforme a las leyes que se establecieran por razones de interés general”. Entonces, es nuestra norma máxima la que establece claramente que “todo juicio criminal empezará por acusación de parte o de acusador público”. Adecuar nuestra ley penal a ese mandato del constituyente permitirá a los ofendidos concurrir directamente ante un juez, como lo garantiza el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, defender directamente sus derechos, sin que un funcionario público administrativo (fiscal) pueda ignorar su dolor, su padecimiento, su sufrimiento.

Por todo ello, en las propuestas de Sumar prestamos especial atención para devolverle la dignidad a los ciudadanos, les damos herramientas para que puedan defender su buen nombre, su honor y no permitir que desde el anonimato les mancillen el bien más preciado que pueden legar a sus descendientes.

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