Ante la reiteración y cada vez mayor virulencia de las inundaciones, el líder aliancista reflota un proyecto para crear, con parte de las ganancias de Salto Grande, un fondo para el desarrollo de la zona litoral, que es recurrentemente afectada por las crecidas del Río Uruguay.
El dos veces intendente de Paysandú estuvo el viernes en la ciudad litoral donde recorrió las zonas afectadas por la crecida del río Uruguay, se reunió con familias desplazadas y se entrevistó con el intendente Guillermo Caraballo, a quien le presentó un proyecto de ley de los diputados Mario Ayala de Artigas y Nicolás Olivera de Paysandú, en el cual se crea un fondo con parte de las ganancias de Salto Grande. Según consigna el primer artículo del proyecto, “El objetivo será la promoción económica y social del área de influencia de la Represa de Salto Grande, conformada por los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú”.
Recursos.
El proyecto establece que el 8% del total anual facturado por la venta de energía producida por la Represa de Salto Grande, correspondiente a la parte uruguaya de la usina binacional se destine a un fondo cuyo destino deberá ser aplicado a: obras de infraestructura destinadas a promover el desarrollo regional, erradicación de viviendas en zonas inundables mediante la construcción de otras en terrenos no afectables por las crecidas, programas urbanísticos construidos en los espacios donde se hayan erradicado viviendas inundables, entre otros destinos de importancia como ser atender Emergencias Sociales o generar programas de cuidado medioambiental.
Larrañaga sostuvo que la idea es que de unos 300 millones de dólares por año y que son vertidos a Rentas Generales “algo quede en la región”, añadiendo que ¨es de estricta justicia que sea así¨. Además, el líder blanco señala que la represa genera de por sí dificultades a las poblaciones ribereñas del río Uruguay. Tanto en Artigas, como en Salto y en Paysandú. Nadie puede discutir que hay una variable de naturaleza indemnizatoria que justifica aún más la necesidad de un fondo especial¨.
Sobre el encuentro con Caraballo, Larrañaga sostuvo que ¨junto con el Diputado Olivera le trasladamos al intendente la iniciativa para poder atender estas situaciones que son cada vez más recurrentes, y pensamos que puede ser un proyecto aprobado por todos los partidos”.
Antecedentes.
La iniciativa que impulsa Larrañaga reconoce antecedentes en proyectos que vienen desde las primeras legislaturas del retorno de a la Democracia. Así, desde el propio Frente Amplio se han presentado en el pasado como en el año 1992 con una iniciativa de Héctor Lescano.
A su vez, en el año 2000, legisladores del Frente Amplio presentaron en la Cámara de Representantes un proyecto de ley similar. La exposición de motivos del proyecto presentado por el Frente Amplio en el año 2000 expresaba que: “la Represa de Salto Grande comenzó a generar energía en 1979 y lo ha hecho en forma ininterrumpida hasta hoy, demostrando en los hechos que esa forma de generación energética es la más limpia, barata, renovable y autofinanciable disponible”.
Y reconocía: “También ha provocado aguas arriba, inundaciones mayores a las previstas; no generó un polo de radicación industrial, en la medida que nunca se ofrecieron ventajas comparativas en el costo energético, por ejemplo, en razón de su cercanía a la fuente productiva¨ justificando la creación del fondo: “queda claro que este proyecto tiene fundamentación, en especial una sólida razón de equidad dentro del propio país y que la fijación de objetivos definidos provocaría en esa región, una transformación revolucionaria, sin necesidad de crear nuevos impuestos ni pedir créditos internacionales¨.
PROYECTO DE LEY
FONDO SALTO GRANDE PARA EL DESARROLLO
Artículo 1º.- Créase el Fondo Salto Grande para el Desarrollo, cuyo objetivo será la promoción económica y social del área de influencia de la Represa de Salto Grande, conformada por los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú.
Artículo 2º.- Los recursos del fondo deberán ser aplicados a:
I. Obras públicas de infraestructura destinadas a promover el desarrollo regional.
II. Erradicación de viviendas en zonas inundables mediante la construcción de otras en terrenos no afectables por las crecidas.
III. Programas urbanísticos construidos en los espacios donde se hayan erradicado viviendas inundables, para destinarlos a funciones de esparcimiento, recreación y deporte.
IV. Proyectos de implantación y reconversión o desarrollo industriales, con prioridad para la manufactura de productos primarios propios de la zona.
V. Construcción de sistemas de riego troncales, o perforaciones intrabasálticas, en áreas de producción agrícola, en particular citricultura, hortifruticultura y lechería, ubicados en el territorio de esos departamentos que permitan a emprendimientos públicos o privados aprovechar el agua del embalse; construcción de embalses en zona basáltica elevada para reserva de agua.
VI. Atender emergencias sociales, derivadas de las variantes de cotas, permanentes u ocasionales, provocadas por crecientes del río Uruguay o los afluentes de su cuenca; por las operaciones de la represa o por sequías.
VII. Programas de protección ambiental.
VIII. Promoción de las pequeñas y medianas empresas instaladas o a instalarse en la región, con preferencia por aquellas que trabajen en nuevos sectores productivos y empleen mano de obra juvenil.
IX. Apoyo a construcciones o equipamientos docentes públicos.
Artículo 3º.- El fondo se integrará con el 8% (ocho por ciento) del total anual facturado por la venta de energía producida por la Represa de Salto Grande, correspondiente a la parte uruguaya de la usina binacional.
Dicho monto se devengará por año civil a contar del año 2017 inclusive.
Le corresponderá a cada Departamento un 30% (treinta por ciento) de la suma anual. El restante 10% (diez por ciento) se verterá a los recursos que dispone el Poder Ejecutivo para emergencias o crisis nacionales, cualquiera sea la zona a apoyar.
Artículo 4º.- Los recursos adjudicados a cada departamento, deberán ser depositados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en una cuenta especial que cada Intendencia Departamental tendrá a su nombre en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con la denominación del fondo. Los recursos deberán ser depositados antes del 28 de febrero del año siguiente a su generación.
Las Intendencias Departamentales no podrán aplicar estos recursos para ningún otro destino no especificado en esta ley.
Artículo 5º.- Cada Intendencia de los Departamentos indicados, deberá planear y ejecutar sus programas en forma anual.
A estos efectos los Intendentes deberán remitir los planes anuales a las Juntas Departamentales respectivas, dentro de los treinta días siguientes al depósito que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las Juntas deberán expedirse en treinta días posteriores a su recepción, y si no lo hicieren, los Intendentes podrán considerarlos como aprobados.
Las partidas no ejecutadas en el año civil se habilitarán para el año civil siguiente, con prioridad a las obras no concluidas. Si alguna partida quedara sin ejecución podrá ser incorporada al plan anual inmediato siguiente.
Artículo 6º.- Los programas, proyectos y ejecuciones incluidos en estos planes deberán respetar todas las normas nacionales o departamentales vigentes en cada obra o proyecto a realizarse.
Les serán aplicables las normas de control estatal, en particular las previstas para el Tribunal de Cuentas. Cuando se entreguen a proyectos privados, se incluirá la obligación de rendición de cuentas a la Intendencia y el derecho de esta de inspecciones.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Intendencia deberá remitir a la Asamblea General, un informe completo del uso del fondo, dentro de los ciento ochenta días de finalizado cada ejercicio.
Mario Ayala Barrios
Representante Nacional
Nicolas Olivera
Representante Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2000, legisladores del Frente Amplio presentaron en la Cámara de Representantes un proyecto de ley por el que se crearía el «Fondo Salto Grande para el Desarrollo»; entre los autores de la iniciativa estaban el hoy Senador Ernesto Agazzi y el Vicepresidente de la República Raúl Sendic.
Un antecedente directo de esa iniciativa, fue el proyecto de ley que en diciembre de 1995 presentara el Diputado por Artigas, Carlos dos Santos, junto a legisladores de los tres grandes partidos. Se proponía crear el «Fondo Salto Grande para Desarrollo».
Su objetivo era la ejecución de planes de desarrollo rural y promoción económico- social de la región de influencia de la fuente hidroeléctrica de Salto Grande correspondiente a los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú.
Se integraba con el 10% del total anual facturado por la cuota parte de energía producida por la Represa de Salto Grande, correspondiente al estado Uruguayo.
El producido por el Fondo, se destinaría al fomento de pequeñas y medianas empresas que generen empleos en la zona; promoción de la lechería familiar en unidades económicas; construcción de viviendas para pobladores de zonas urbanas y suburbanas afectadas por inundaciones; construcción de sistemas de riego en áreas de desarrollo agrícola; emergencias sociales provocadas por crecientes del río Uruguay o sus afluentes, o por operaciones de la Represa de Salto Grande; y programas de protección al medio ambiente. Un 10% sería destinado a cubrir emergencias sociales producidas por crecientes.
Entre los Diputados firmantes de esa iniciativa, se encontraban los actuales Senadores José Carlos Cardoso, José Mujica y Daisy Tourné.
En el año 2008, el entonces Diputado, por Salto, Rodrigo Goñi Romero, presentó, un proyecto similar al de los Diputados frenteamplistas de ocho años antes.
La exposición de motivos que sustentaba aquel proyecto de ley de los legisladores del Frente Amplio, expresaba entre oíros conceptos que «la Represa de Salto Grande comenzó a generar energía en 1979 y lo ha hecho en forma ininterrumpida hasta hoy, demostrando en los hechos que esa forma de generación energética es la más limpia, barata, renovable y autofinanciable disponible».
Y seguía diciendo «también ha provocado aguas arriba, inundaciones mayores a las previstas; no generó un polo de radicación industrial, en la medida que nunca se ofrecieron ventajas comparativas en el costo energético, por ejemplo, en razón de su cercanía a la fuente productiva.
Restó a la zona de los tres departamentos del litoral noroeste, miles de hectáreas de tierras, sin que las indemnizaciones a los propietarios privados, pasaran de ser una compensación individual, pero nunca una indemnización regional.
Errores en obras no comunes, como el nuevo trazado de la Ruta Nacional No 3, marginaron a pueblos como Constitución y Belén, sin que haya habido resarcimiento adecuado a comunidades castigadas además por el cierre de El Espinillar.
Fuera de algunas cifras menores aportadas para ciertas obras, la CTM no significó un elemento de proyección trascendental en la reconversión productiva de la zona. Apenas si hoy se encuentra en ejecución un tramo de menos de dos kilómetros en las costas de la ciudad de Salto, para evitar la erosión, mientras todo el resto de la costa desde el Cuareim al sur, sufre de ese problema.
En el lado argentino, desde el comienzo mismo de la generación, se recibieron por las Provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos, aportes significativos».
Y continuaba «es hora de reconocer que el país todo, se ha beneficiado de la construcción y explotación de esta presa, sin que los tres departamentos afectados directamente, hayan recibido la compensación adecuada».
Finalizaba aquella exposición de motivos afirmando «queda claro que este proyecto tiene fundamentación, en especial una sólida razón de equidad dentro del propio país y que la fijación de objetivos definidos provocaría en esa región, una transformación revolucionaria, sin necesidad de crear nuevos impuestos ni pedir créditos internacionales.
Parece difícil imaginar algo más completo para llevar adelante los cambios productivos y sociales requeridos por el país, en un sistema de descentralización, sin generar burocracia y aprovechando todos los recursos técnicos, físicos y humanos existentes en la región».
Compartimos «in totum» estos fundamentos y por tanto, la necesidad de sancionar una norma que cree un fondo de esta naturaleza; constituido en la forma que aquel proyecto planteó y con la aplicación que proponía.
Por ello, venimos a presentar este proyecto de ley que es prácticamente del mismo tenor, que aquel al que referimos.