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Larrañaga presentó proyectos de ley sobre seguridad en Comisión de Defensa

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Larrañaga destacó labor de militares y argumentó que pueden ayudar a la policía

En la jornada de hoy el senador y líder de Alianza Nacional, Jorge Larrañaga, concurrió a la Comisión de Defensa del Senado a presentar dos de los proyectos referentes a seguridad de la batería que contiene más de 10, presentados semanas atrás al propio presidente de la República, en el diálogo que se viene manteniendo en procura de soluciones y medidas referentes a la Seguridad.

Los proyectos presentados refieren a la creación de la Guardia Nacional, compuesta por efectivos militares para reforzar la tarea del Ministerio del Interior; y a la sustitución de policías que trabajan en Embajadas, Sedes Diplomáticas y edificios públicos, por militares.

“El Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas es el Presidente de la República y es quien debe definir en última instancia”

Larrañaga, refiriéndose a la segunda medida presentada, expresó: “Hemos escuchado alguna opinión del Comandante en Jefe del Ejército, en cuanto sostiene que los militares no están capacitados pare realizar tareas individuales, sino que deben desplegar tareas grupales. En primer lugar decir que discrepamos con su opinión, eso no es así, de hecho efectivos de prefectura militar naval cumplen funciones de policía en la franja costera”.

Agregó que lo mismo sucede con la guardia perimetral de los recintos carcelarios. Indicó: “Uno puede respetar la posición del Comandante en Jefe del Ejército, pero no comparto su apreciación con respecto a este tema, pero lo respeto, pero es necesario resaltar que quien es en última instancia Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la Republica, y es quien debe definir en última instancia en este tema. Aquí de lo que se trata es de utilizar los recursos humanos de los que se dispone para enfrentar a la delincuencia, ayudando al Ministerio del Interior”.

Antecedentes

El líder aliancista manifestó que la sustitución de policías por militares en la presencia de edificios públicos o edificios consulares o embajadas es perfectamente posible “es algo que incluso registra un antecedente de un decreto en el año 1997, que no se cumple, de la misma manera como no se cumple una ley del año 2010 que habilitó a los militares al control de ingreso y egreso de personas y mercaderías a los recintos carcelarios.

Expresó en el seno de la Comisión que: “Sabemos que había voluntad política del Ministerio del Interior en implementar esta iniciativa e incluso el Señor Presidente en una actividad en que coincidimos me expresó que se enviaría este proyecto como parte de los diálogos que se están realizando entre todos los partidos. Aparentemente esto habría cambiado a partir de la opinión del Comandante Manini. Esta opinión aparentemente ha sido vinculante para el Poder Ejecutivo, me pregunto si esa misma opinión será requerida para el caso de la reforma de la Caja Militar y con el mismo carácter vinculante”

Consultado por la prensa sobre la similitud con la Guardia Republicana, Larrañaga recordó que la modificación por la cual se le dio competencia nacional a la Guardia Republicana fue iniciativa de él y de su sector que fue respaldada por el gobierno de la época: “Fue una iniciativa nuestra en el período anterior, donde se hizo una propuesta para crear una Guardia Republicana con jurisdicción nacional. Pero la creación de una Guardia Nacional como los Carabineros en Chile o la Guardia Civil en España sería a los efectos de colaborar con el Ministerio del Interior, en funciones de policía, con sujeción al Estatuto Policial y en el marco de la Constitución y la ley”, además “la Guardia Nacional sería complementaria de la Guardia Republicana y es diferente por la composición de sus integrantes”.

En la Comisión de Defensa Larrañaga argumento y defendió sus proyectos expresando en lo medular: “en marzo de 2009 presentamos un proyecto de ley para crear una Guardia Nacional. Habíamos trabajado el proyecto con el Dr. Juan Andrés Ramírez y el entonces Senador Carlos Moreira, donde se crea una segunda fuerza nacional con funciones de seguridad, utilizando militares debidamente preparados para esos cometidos. Este proyecto no innova sino que recoge experiencias de otros países: Chile, España, España, Francia, Portugal, Holanda”.

“Presentamos este proyecto en el entendido que, dada la situación de emergencia en seguridad que atraviesa el país y que ya se vivía en 2009, se necesita incorporar una nueva fuerza de seguridad. Los recursos humanos están ya disponibles. Tenemos efectivos militares que cumplen funciones de policía cuando salen al exterior en Misiones de Paz. Y lo hacen muy bien por cierto. Este proyecto ayudaría a la policía en sus funciones, y sobre todo, ayudaría a revertir la crisis de seguridad”.

Dolores.

Indicó: “¿Cómo nos van a decir que no es relevante la tarea de la Fuerzas Armadas? Hay que recordar que en la catástrofe que sucedió poco tiempo atrás en Dolores, Soriano, cuando se sucedieron actos vandálicos de algunas personas que intentaron aprovecharse de la situación de desesperación para adueñarse de cosas ajenas, quienes mantuvieron la Paz Pública entre las 16:30 y las 00:00 horas hasta que llegó la Guardia Republicana fueron 70 u 80 militares”.

Preparación policial y armas provistas por el Ministerio del Interior

El legislador nacionalista indicó que esta Guardia Nacional tendría preparación policial, y tendría las armas que provea el Poder Ejecutivo y que fije el mismo a través del Ministerio del Interior.

“Esta guardia trabajaría por ejemplo en el control del abigeato, control de la frontera, lucha contra el narcotráfico, entre otras funciones que puedan darse complementariamente a la labor de la Guardia Republicana, y tendríamos así más efectivo trabajando contra el delito”.

Los proyectos:

El proyecto de Guardia Nacional consta de 8 artículos. El primero crea un segundo cuerpo destinado a funciones de seguridad pública con efectivos militares, y contempla que los efectivos continúen dependiendo funcionalmente del Ministerio de Defensa, pero, en la medida que cumplirá cometidos de seguridad, operativamente dependerían del Ministerio del Interior. Su jurisdicción es nacional.
El artículo 2 prevé que el nivel de jerarquías sigan siendo los previstos por el decreto ley 14.157, la Ley Orgánica Militar. El área competencial de esta nueva fuerza se desprende del artículo 3 donde además del amparo a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales eventualmente en peligro por conductas delictivas se prevé el combate al narcotráfico.
El artículo 4 prevé que será comandada por un Oficial General de las FF.AA. en situación de actividad secundado por un Cuerpo de Oficiales y un Estado Mayor, cuyo número y composición será determinado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional los cuales serán rotados parcial o totalmente en períodos de 2 años. La responsabilidad política será del Ministro del Interior por las cuestiones que sean operativas, y del de Defensa si son asuntos funcionales.
El artículo 5 fija algunos principios, como el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República, la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la ley Nº 18.315 (Ley de Procedimiento Policial).
El artículo 6 es de índole presupuestario, estableciendo que el Poder Ejecutivo en la Instancia Presupuestal correspondiente, promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos militares del personal subalterno que integran la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales del Sub-escalafón ejecutivo, de acuerdo a las equivalencias de grado que determine el Poder Ejecutivo.
El artículo 7 prevé que los efectivos recibirán la formación intensiva previa para su nuevo cometido.

Por su parte el proyecto por el que se habilita a las Fuerzas Armadas la custodia de las sedes de representaciones y/o misiones diplomáticas y edificios públicos (excepto centros educativos), expresa que el Ministerio de Defensa coordinará con los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores los criterios de seguridad a prestar y que, en el marco de actuación cometida por la presente ley, le serán aplicables a los efectivos militares toda la legislación que regula la actuación de los efectivos de la policía nacional.

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