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Larrañaga propone batería de leyes para afrontar situación de inseguridad pública.

¨No se trata de gobierno u oposición, esto es sociedad o delincuencia¨

El líder de Alianza Nacional analiza junto a su bancada parlamentaria un paquete de medidas urgentes para atender la grave situación en materia de seguridad.

El mismo consiste en una serie de proyectos que: endurece penas a traficantes, da más facultades a la policía, crea nuevos delitos, aumenta régimen punitivo a menores, y otorga instrumentos a jueces y fiscales.

En nota con diario El País, Larrañaga señaló que ¨Nos está ganando la violencia. Lamentablemente es así. Pero no alcanza con hacer diagnósticos, hay que tomar la iniciativa. No se trata de gobierno u oposición, esto es sociedad o delincuencia. Nuestro aporte son más de una decena de proyectos de ley que pretendemos se discutan en el Parlamento.

Para el líder aliancista hay ciertos mensajes claros que se deben dar por parte del Estado, como por ejemplo que todos los delitos de comercio de estupefacientes sean inexcarcelables; «El mensaje debe ser claro: el que vende con drogas va preso. Que me perdonen los penalistas y la dosimetría penal pero el narcotráfico, sea del tamaño que sea, no puede ser tolerado. Hay que evitar esa puerta giratoria en el sistema penal¨ sentenció.

«Elaboramos estos proyectos de ley para darle a Jueces y fiscales más herramientas legales para actuar con eficiencia. Este es un momento de alarma, hay un quiebre en nuestra sociedad, un importante y acelerado deterioro de la convivencia y hay que ponerle freno», explicó Larrañaga.

Expresó asimismo que «El Estado está en deuda con la gente, que a su vez está conmocionada con lo que ocurre. Debemos buscar un rumbo, una salida y este es nuestro aporte«.

Descripción de los proyectos:

I. TRAFICO DE DROGAS. ENDURECIMIENTO DE PENAS

  1. Se establece la inexcarcelabilidad de los delitos de tráfico de drogas. Se da mensaje inequívoco que la sociedad y el Estado no tolerarán la droga. Quien vende droga, irá preso. Se modifican los artículos 30 a 35 del Decreto ley 14.294 que regulan los delitos de estupefacientes, penando con penitenciaría todas las figuras delictivas. Actualmente prevén penas excarcelables.
  1. Se eleva la pena al tráfico de cocaína. Se modifica el artículo 35 Bis del Decreto Ley 14.294, fijándose en tres años la pena mínima del tráfico y venta de cocaína.
  1. Se crea una nueva figura delictual para los casos en que se utiliza un hogar para la venta de droga. De esta manera se otorga una nueva herramienta para luchar contra las bocas de pasta base. Se establece que cuando se utilice un hogar como ¨boca¨ para el expendio, venta, distribución de drogas, se aplicará una pena de 4 a  quince años (se adiciona un inciso al art. 36 del Decreto ley 14.294).
  1. Se aumenta la pena del tráfico de pasta base. Se incorpora un artículo 35 ter al Decreto 14.294, por el cual se aumenta a cuatros años el mínimo de la pena por todas las acciones típicas que involucren pasta base de cocaína.
  1. Se agravan las figuras de Encubrimiento y Complicidad. Se agrega el artículo 197 Bis al Código Penal con la siguiente redacción: Se considerará circunstancia agravante el encubrimiento que refiera a alguno de los delitos previstos por el Decreto ley 14.294 (Estupefacientes), 344 (Rapiña), 344 Bis (Copamiento), 346 (Secuestro) o 350 Bis (Receptación) siendo en estos casos aumentada la pena en un tercio. Se agrega un artículo similar para la figura de Complicidad.

II. MINORIDAD INFRACTORA.

  1. Se modifica el artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se duplica el tiempo de reclusión para menores. (se pasa de 5 a 10 años).
  1. Se modifica el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se fija un mínimo de tiempo de reclusión para menores infractores (dos años en caso de infracciones gravísimas, actualmente son 12 meses). Son infracciones gravísimas: homicidio intencional con agravantes especiales, lesiones gravísimas, violación, rapiña, secuestro, extorsión, tráfico de estupefacientes.
  1. Se elimina la posibilidad de la semilibertad para el caso de menores que cometieron infracciones gravísimas.
  1. Se modifica el art. 222 del Código de la Niñez y la adolescencia y se mantienen los antecedentes de menores que cometan infracciones gravísimas, eliminándose así la posibilidad que menores que reincidan siendo mayores, sean considerados primarios.

III. FACULTADES POLICIALES

  1. Se modifica el artículo 165 de la Ley 18.315 (ley de procedimiento policial), y se habilita expresamente la utilización de armas no letales (pistolas de electrochoque, taser y de balines de plástico o goma y toda otra arma no letal que sea habilitada por las autoridades correspondientes.

IV. MAYOR PRESENCIA DE AGENTES DE SEGURIDAD EN LA CALLE.

  1. Creación de una Guardia Nacional, preparando efectivos militares para función policial.
  1. Mediante la sustitución de la denominada ¨policía estacionaria¨ dedicada a la custodia de embajadas y edificios públicos, por militares, permitiendo que esos policías puedan ser destinados a patrullaje.

V. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DE MENORES INFRACTORES.

  1. Se agrega el art. 279 C al Código Penal para penalizar a los padres, tutores, curadores de menores infractores por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

VI. SEGURIDAD EN EL AMBITO RURAL.

  1. Se modifica el régimen de legítima defensa en el ámbito rural.
  1. Asimismo se modifican los artículos 356 (penetración en fundo ajeno), 357 (caza abusiva) y 359 (faena clandestina) del Código Penal, ampliando las penas.
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