Medidas contra la corrupción y el despilfarro

En los últimos años, la administración del Estado y las empresas públicas ha evolucionado –patológicamente– hacia prácticas de actuación administrativa y de celebración de negocios carentes de las reglas mínimas que le aseguren transparencia y objetividad, como corresponde en un Estado de Derecho, lo que ha provocado y facilitado la realización, tanto de actos de corrupción en perjuicio del Estado y las empresas públicas o con fondos públicos, como la práctica de políticas de manejo secreto, discrecional y sin control, permitiendo el despilfarro de los recursos y la formación de asociaciones de amigos políticos, que van de la mano de la creciente creación de dos tipos anómalos de organizaciones públicas: las sociedades anónimas con capital conformado, total o parcialmente con fondos públicos, y las personas públicas no estatales, que si bien administran intereses y fondos públicos y sin embargo están al margen de los controles y prohibiciones que la Constitución y la Ley imponen.

Dichas prácticas terminaron en varios sonados casos de procesamientos y renuncias de los titulares de los cargos de la máxima relevancia y jerarquía política del Gobierno, como el Vicepresidente de la República y Ministros, en la indagatoria penal en trámite respecto de otros gobernantes y en la dilapidación de los fondos públicos con la casi destrucción del patrimonio de las principales empresas del Estado.

Vamos por las siguientes reformas inmediatas, para promover el control, la transparencia y el cese del despilfarro de los dineros públicos:

  1. Obligación general de las SA de capital público y de las personas públicas no estatales de contratar por licitación, según las reglas del TOCAF, de someterse al control del Tribunal de Cuentas y de que su presupuesto cumpla con las reglas de los artículos 220 y 221 de la Constitución
  2. Reducción sustancial de las entidades que manejan fondos públicos, separadas de la organización del Estado y su control.
  3. Prohibición de participar en actividades políticas a los Directores de las sociedades anónimas de capital público y de las personas públicas no estatales.
  4. Prohibición de declarar confidencial, reservado o secreto, frente al Poder Legislativo y el TCR, cualquier contrato, negocio jurídico o cláusula contractual, celebrados por el Estado y demás empresas públicas o de capital público. Lo mismo vale frente al pedido de acceso público por parte de cualquier periodista de los medios de prensa.
  5. Necesidad de venia del Senado en caso de que sea imprescindible celebrar un contrato que mantenga reservas sobre parte de su contenido. El mismo trámite de autorización aplicará para que la Administración Central, descentralizada o las entidades que manejan intereses y fondos públicos, puedan contratar en forma directa y secreta conforme al Nº 8 del art. 33 del TOCAF.
  6. Sometimiento a la Ley uruguaya de todos los contratos que celebre el Estado y demás personas jurídicas que administren fondos públicos. Si para la celebración del negocio fuera imprescindible pactar la aplicación de leyes foráneas, se requerirá necesariamente venia previa del Senado.
  7. Publicación de las declaraciones patrimoniales del cónyuge , concubino o pareja concubinaria del Presidente y Vicepresidente de la República, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial conjuntamente con la del titular del cargo. Para las de los funcionarios de mayor jerarquía y responsabilidad, estas declaraciones no podrán ser de carácter reservado.
  8. Control de que los funcionarios públicos o los que pertenezcan a entidades que manejan fondos públicos, luego de cesados de su cargo, no pasen a prestar servicios a las entidades controladas o supervisadas durante el ejercicio de la función pública, siguiendo los lineamientos de la Convención de la ONU Contra la Corrupción.
  9. Creación de un Protocolo de participación en delegaciones oficiales, donde los partícipes deberán ser o bien parte de la misión oficial designados conforme a una resolución expresa debidamente motivada o miembros de cámaras empresariales u otras organizaciones sociales que hayan sido debidamente invitadas y designados por estas.
  10. Incompatibilidades para celebrar contratos con terceros, por parte de cualquier jerarca del Estado o persona jurídica que administre fondos públicos, con empresas en las que familiares suyos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, participen o formen parte de las mismas –como socios o empleados con cargos superiores a jefe de sección– sin denunciarlo previamente al Tribunal de Cuentas de la Republica, sin perjuicio de la prohibición establecida en el art. 1678 nº 3 del Código Civil.
    Asimismo, los Directores como los recursos humanos de estas entidades, deberán estar alcanzados por los deberes, incompatibilidades y prohibiciones que en general se prevén para todos los funcionarios públicos por la Ley 17.060 y el Decreto 30/03.
  11. Publicidad de las observaciones del Tribunal de Cuentas, realizadas a cualquier entidad estatal, sociedad anónima de capital estatal o persona pública no estatal, en la web del TCR en un plazo máximo de 10 días, para su conocimiento público.
  12. Extensión a quienes contratan con las entidades que manejan fondos públicos, de las prohibiciones de la ley de financiamiento de los partidos políticos.
  13. Extensión del alcance de la prohibición de doble empleo público, salvo para funciones docentes, para sociedades de capital estatal o personas públicas no estatales.
  14. Transparencia de las reuniones entre jerarcas y proveedores del Estado, las que deberán realizarse en las oficinas públicas, y quedar debidamente registradas en la agenda oficial, con el detalle de los partícipes y el objeto de la reunión y, como regla, no podrán ser confidenciales.

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