El Poder Ejecutivo, por medio de la Ley 18.256 Control de Tabaquismo, estableció la prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco en, entre otros, espacios cerrados de uso público, en espacios cerrados que sean lugar de trabajo, en espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, etc.
Paralelamente a los beneficios para la salud que se han conseguido con la citada Ley, existen consecuencias no tan positivas y, hasta injustas para quienes no tienen el hábito de fumar, ya que el fumador –en muchos casos- deberá abandonar su puesto de trabajo para “salir a fumar”.
Motivado por la problemática planteada, el Diputado Gonzalo Novales, se comunicó con la Presidencia de la República, y con la más alta jerarquía de los Ministerios de Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social, para formalizar una serie de planteos referentes a la aplicación práctica de la Ley 18.256. En tal sentido Novales expresó:
“..Esta medida, que apoyamos desde un principio, trajo aparejado un cambio de conducta en los uruguayos, tanto en los fumadores como en los no fumadores. Esta Ley, que inicialmente fue muy resistida, fue paulatinamente ganándose la aprobación de muchísimos uruguayos.
Ahora bien, desde el punto de vista laboral, entendemos que esta Ley también trajo aparejados cambios en las jornadas laborales de muchos trabajadores y cambios también de los lugares de trabajo.
Hoy en día es muy común, con la tolerancia del empleador, de pasar por algún establecimiento comercial o por alguna oficina pública y ver a varios fumadores –sin estar en uso de su hora de descanso- “despuntando su vicio” fumando un cigarrillo en la puerta o salida del establecimiento u oficina.
Sin duda alguna esta ausencia temporal de su lugar de trabajo del fumador trae aparejada una recarga en el trabajo de algún compañero o que la tarea que estaba realizando se vea postergada. Según un pormenorizado estudio recientemente publicado se concluye que “los empleados que fuman imponen costos adicionales significativos a los empresarios…..” También este estudio expresa que un trabajador fumador se desconecta de su trabajo un mínimo de entre una y tres veces por jornada por un lapso de 15 minutos. Haciendo una proyección anual vemos que, el trabajador fumador, con esta desconexión o retiro de sus lugares de trabajo varias veces al día, trabaja varios días menos que un trabajador no fumador.
Entendemos que la Ley de Control de Tabaquismo es una excelente herramienta y está logrando sus objetivos de desestimular el consumo de tabaco pero, con la puesta en práctica de la misma, se van dando situaciones que merecen resolverse.
En este sentido es que nos dirigimos a las autoridades competentes para que, a más de diez años de la aplicación de esta Ley, se saquen conclusiones de la misma velando no sólo por los fumadores o eventuales fumadores sino también y, sobretodo, por el derecho de los trabajadores no fumadores que muchas veces ven recargado su trabajo por la salida a fumar de su compañero fumador. Esta ambigua situación debe ser considerada ya que la misma puede generar un mal ambiente laboral, una merma en el desarrollo de la función y se está tratando de forma desigual a los trabajadores. La situación de un trabajador no fumador merece ser contemplado. Entendemos que una forma de estimular al trabajador público no fumador es otorgándole una licencia anual reglamentaria superior a la otorgada a un trabajador fumador.”