Pena de Reclusión Permanente Revisable para delitos aberrantes

Hay delincuentes que son -según la psiquiatría forense-, irrecuperables. Actualmente, esos individuos, luego de cumplir su pena, a pesar de no estar rehabilitados, son liberados.
Por eso proponemos crear la pena de Reclusión Permanente Revisable para los que violan y matan menores, los homicidas múltiples y los sicarios.

Existen delitos de una aberración tal que ameritan una severa respuesta de la sociedad. Además, quienes los cometen son difícilmente recuperables, por lo que la sociedad debe protegerse de estos individuos que son peligrosos y no están habilitados para la convivencia social sin generar riesgo.
Esta pena se aplicaría a los que violan o abusan y matan a un menor de edad; a los sicarios, los que matan a cambio de un precio; a los homicidas múltiples.
La psiquiatría demuestra que ese tipo de delincuentes suelen tener personalidades psicopáticas que hacen extremadamente difícil o imposible su recuperación. Hoy este tipo de sujetos que han cumplido su pena de prisión, a pesar de no estar rehabilitados, recuperan la libertad y conviven con el resto de la sociedad.
El proyecto prevé que este tipo de delincuentes permanezcan 30 años recluidos, y recién cumplido ese plazo, podrán recuperar su libertad si se demuestra su rehabilitación; si no se comprueba que están rehabilitados, no recuperarán la libertad.

Por qué revisable

La pena prevé la posibilidad de revisión cuando luego de cumplir 30 años de reclusión se pueda acreditar la plena rehabilitación. Este mecanismo, utilizado en numerosos países del mundo, hace que la pena sea compatible con la normativa internacional de Derechos Humanos que exige la posibilidad de revisión de las penas de larga duración o indeterminadas.

Esta figura de reclusión permanente revisable existe en Alemania, España, Francia, Inglaterra, Gales, Noruega, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Polonia, Austria, Hungría, Italia, Croacia, al igual que en Argentina, Perú, México, Chile, Estados Unidos y Canadá.

La condición de revisión salvaguarda la finalidad resocializadora de la pena y garantiza la posibilidad de liberación. Este mecanismo evidencia una “voluntas legis” de orientar la pena hacia la rehabilitación y reinserción del penado, hace que exista en el recluso una expectativa de liberación, un horizonte de esperanza que compatibiliza a esta pena con los principios de humanidad, resocialización y dignidad.
Así lo han entendido distintos tribunales europeos al analizar casos de penas de este tipo.
Así, el Tribunal de Estrasburgo, -el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- presenta profusa jurisprudencia sobre el punto. Numerosas sentencias reconocen la compatibilidad con el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que es similar al artículo 7 del Protocolo Internacional de Derechos Humanos, coincidente con el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

«Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».

En dichas sentencias se expresa que si el penado tiene la posibilidad, tanto jurídica como fáctica, de ser liberado, no se vulnera ese artículo 3, por tanto la penas prolongadas, o perpetuas pero revisables, son compatibles con sistema de Derechos Humanos europeo. En palabras del Tribunal de Estrasburgo, siempre que el penado “no se vea privado de esperanza de liberación”.

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