{"id":25949,"date":"2015-06-05T11:24:07","date_gmt":"2015-06-05T13:24:07","guid":{"rendered":"http:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/?p=25949"},"modified":"2021-01-06T22:31:15","modified_gmt":"2021-01-07T01:31:15","slug":"dia-mundial-del-medio-ambiente-conciencia-cuidado-y-preservacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/dia-mundial-del-medio-ambiente-conciencia-cuidado-y-preservacion\/","title":{"rendered":"D\u00eda Mundial del Medio Ambiente:  CONCIENCIA, CUIDADO Y PRESERVACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/aviso-facebook.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-25950\" src=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/aviso-facebook-700x394.jpg\" alt=\"aviso-facebook\" width=\"700\" height=\"394\" srcset=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/aviso-facebook-700x394.jpg 700w, https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/aviso-facebook-400x225.jpg 400w, https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/aviso-facebook-212x120.jpg 212w, https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/aviso-facebook.jpg 920w\" sizes=\"(max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Hoy el mundo celebra un nuevo D\u00eda Mundial del Medio Ambiente.<br \/>\nLa realidad indica que cada d\u00eda son m\u00e1s necesarias la atenci\u00f3n y preocupaci\u00f3n por el Medio Ambiente, as\u00ed como la generaci\u00f3n de un marco adecuado para su cuidado y la legislaci\u00f3n a medida para su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de conciencia y herramientas para poder legislar al respecto son temas fundamentales para Alianza Nacional y su l\u00edder, Jorge Larra\u00f1aga.<\/p>\n<p><strong>SE PRESENTO PROYECTO DE LEY<br \/>\n<\/strong><br \/>\nEn la jornada, Larra\u00f1aga replante\u00f3 un proyecto presentado en el a\u00f1o 2012, que propone la creaci\u00f3n de un Defensor Nacional del Medio Ambiente y Juzgados de Ambiente, Territorio y Patrimonio Cultural.<\/p>\n<p><strong>CULTURA AMBIENTAL<br \/>\n<\/strong><br \/>\nEl l\u00edder aliancista expres\u00f3 que \u201cen el paradigma de la protecci\u00f3n ambiental hay un sentido de conservaci\u00f3n social y se necesita generar la CULTURA AMBIENTAL mediante la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de valores del ambientalismo\u201d.<\/p>\n<p><strong>ARQUITECTURA INSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Larra\u00f1aga ha se\u00f1alado que adem\u00e1s \u00a8se necesita una nueva institucionalidad, un DEFENSOR NACIONAL AMBIENTAL, como figura independiente del Poder Ejecutivo, que dependa del Legislativo como todas las figuras de \u201combudsman\u201d. El propio Poder Ejecutivo no se va a auditar. Una nueva institucionalidad que evite lo que pas\u00f3 con el agua de OSE en Maldonado por ejemplo. Ese ombudsman deber\u00eda actuar como un verdadero fiscal ambiental\u201d.<\/p>\n<p>El primer antecedente de esta iniciativa tuvo lugar durante el conflicto de Uruguay con la Rep\u00fablica Argentina por la instalaci\u00f3n de la planta procesadora de pasta de celulosa.<\/p>\n<p>Larra\u00f1aga expres\u00f3 que \u201csiendo Presidente del Partido Nacional, le planteamos al entonces Presidente Dr. Tabar\u00e9 V\u00e1zquez un proyecto de nuevo estatuto del R\u00edo Uruguay que contemplaba la creaci\u00f3n de un Alto Comisionado para la cuenca del r\u00edo\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto de ley adem\u00e1s del ombudsman ambiental tambi\u00e9n prev\u00e9 la creaci\u00f3n dentro del Poder Judicial de juzgados con cometidos espec\u00edficamente ambientales, que hagan avanzar el posicionamiento de Uruguay en t\u00e9rminos de desarrollo sustentable.<\/p>\n<p>El senador nacionalista afirm\u00f3 que as\u00ed como se abri\u00f3 paso la Justicia especializada en materia laboral, tambi\u00e9n debe abrirse paso una Justicia especializada vinculada al medioambiente. \u00a8Venimos a proponer otra mirada sobre el problema ambiental, una mirada defendiendo al ciudadano\u201d.<\/p>\n<p>Al d\u00eda de hoy, tres a\u00f1os despu\u00e9s de \u00e9sta propuesta, Uruguay sigue sin darle una institucionalidad adecuada y moderna a la problem\u00e1tica ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TEXTO DEL PROYECTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Proyecto de Ley<\/strong><br \/>\n<strong> Cap\u00edtulo I<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 1\u00ba.-<\/strong> Cr\u00e9ase el Defensor Nacional del Medio Ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba (V\u00ednculo Institucional).-<\/strong> El Defensor Nacional del Medio Ambiente, funcionar\u00e1 en la \u00f3rbita del Poder Legislativo y se vincular\u00e1 con la Asamblea General, teniendo total independencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba (Competencias).-<\/strong> El Defensor Nacional del Medio Ambiente, Territorio y el Patrimonio Cultural y Art\u00edstico podr\u00e1 intervenir en todos los conflictos socio-ambientales, conflictos referidos a pol\u00edticas de ordenamiento territorial as\u00ed como que las situaciones en que est\u00e9 en cuesti\u00f3n el patrimonio cultural y art\u00edstico de la naci\u00f3n.<br \/>\nPodr\u00e1 efectuar recomendaciones, exhortaciones, solicitar informes a las autoridades del ramo que se trate y elevar informes a la Asamblea General del Poder Legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba (legitimaci\u00f3n activa).-<\/strong> El Defensor Nacional del Medio Ambiente, Territorio y el Patrimonio Cultural y Art\u00edstico tendr\u00e1 legitimaci\u00f3n activa para actuar ante los poderes p\u00fablicos, incluyendo al Poder Judicial frente a todo acto, hecho u omisi\u00f3n en que presuntamente se vulnere alg\u00fan derecho humano individual o colectivo referente a cuestiones ambientales, de ordenamiento territorial y del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba (Designaci\u00f3n).-<\/strong> Ser\u00e1 designado por la Asamblea General, en reuni\u00f3n conjunta de ambas C\u00e1maras, requiri\u00e9ndose el voto conforme de los tres quintos de sus componentes y ante la misma tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo, prestando juramento de desempe\u00f1arle debidamente.<br \/>\nSu dotaci\u00f3n ser\u00e1 fijada por la Asamblea General en la oportunidad de designarle.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba (Duraci\u00f3n).-<\/strong> La duraci\u00f3n del Defensor del Medio Ambiente ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, pudiendo ser reelecto por una sola vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba (Cre\u00e1se Juzgado).-<\/strong> Cr\u00e9ase un Juzgado Letrado Nacional en lo Ambiental, Territorial y Patrimonial, con sede en Montevideo, con competencia en primera instancia en todo el territorio nacional, en los asuntos originados en conflictos relativos a intereses individuales, individuales homog\u00e9neos, difusos y colectivos en cuestiones de medio ambiente, de ordenamiento territorial y de patrimonio cultural de la naci\u00f3n as\u00ed como en acciones de amparo y en cuestiones contencioso administrativas de reparaci\u00f3n patrimonial en que se demande a una persona p\u00fablica, en tales materias, y en general en jurisdicci\u00f3n contenciosa o voluntaria para la aplicaci\u00f3n de normas relativas al amparo del medio ambiente, el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y el patrimonio cultural de la naci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de Motivos<\/strong><br \/>\n<strong> Propuestas para la Efectiva Defensa del Medio Ambiente, el Territorio y el Patrimonio Cultural y Art\u00edstico<\/strong><\/p>\n<p><strong>I. Creaci\u00f3n de un DEFENSOR NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, EL TERRITORIO, EL PATRIMONIO CULTURAL Y ART\u00cdSTICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.1.Introducci\u00f3n<\/strong><br \/>\nNueva doctrina de Da\u00f1os. Los Da\u00f1os Colectivos. El da\u00f1o ambiental y sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nEn el siglo XX se vivi\u00f3 un pasaje en los derechos de primera a tercera generaci\u00f3n, de los derechos individuales a los derechos colectivos. A partir de all\u00ed se pasa de da\u00f1os individuales a da\u00f1os colectivos. As\u00ed, se aprecia que detr\u00e1s de los da\u00f1os colectivos y las \u00a8acciones de clase\u00a8 hay una teor\u00eda pol\u00edtica que viene a relevar a otra que aparece como obsoleta.<br \/>\nLa jurisprudencia argentina impuls\u00f3 toda una nueva doctrina del da\u00f1o y de los intereses difusos y colectivos. As\u00ed cabe consignar como estandartes conceptuales, los nombres de Lorenzetti, Cafferatta y Morello.<br \/>\nCaferatta ha sostenido que no puede desconocerse ya la presencia de los intereses difusos que afectan a un grupo humano determinado y reci\u00e9n en forma indirecta a una persona en particular, pero ante la falta de regulaci\u00f3n legal \u00a8la magistratura se encuentra ante una grave disyuntiva: \u00bfDebe observar imp\u00e1vida c\u00f3mo se vulneran estos derechos o por el contrario, desde un \u00e1ngulo diametralmente opuesto, deber\u00e1 actuar de oficio, disponiendo por s\u00ed las medidas que juzgue conducentes para la cesaci\u00f3n de las presuntas agresiones a tales intereses difusos?\u00a8<br \/>\nSe configura de tal modo una dimensi\u00f3n social que solidariamente abraza \u201cintereses ajenos pero similares\u201d: son los de categor\u00eda o grupo amenazados por igual con la violaci\u00f3n del derecho a la dignidad de la vida; el peligro de estos da\u00f1os, que afectan simult\u00e1neamente a muchos, constituye un fen\u00f3meno creciente en las sociedades industriales.<br \/>\nLos intereses difusos o supraindividuales, son los que pertenecen id\u00e9nticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos o clases, ligadas en virtud de la pretensi\u00f3n de goce de una misma prerrogativa, de tal forma que la satisfacci\u00f3n del fragmento o porci\u00f3n del inter\u00e9s que ata\u00f1e a cada individuo, se extiende por naturaleza a todos, del mismo modo que la lesi\u00f3n a cada uno afecta, simult\u00e1nea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario.<br \/>\nRicardo Lorenzetti, a su vez, define a los da\u00f1os masivos como aquellos causados sobre bienes individuales, pero que afectan a una multiplicidad de individuos y responden a una causa homog\u00e9nea. En cambio en los da\u00f1os colectivos, el bien afectado es colectivo y la titularidad junto con la legitimaci\u00f3n va a ser difusa.<br \/>\nA partir de all\u00ed se impuls\u00f3 una doctrina que culmin\u00f3 en la reforma constitucional de 1994 en la Argentina que entre otras cuestiones, incluye el derecho a la protecci\u00f3n ambiental.<br \/>\nBerdaguer entiende que \u201clos da\u00f1os masivos son los causados a una pluralidad de sujetos indeterminados, ya sea que afecten a una pluralidad de intereses individuales o a un inter\u00e9s colectivo o difuso\u201d.<\/p>\n<p><strong>I.2. Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Durante el conflicto con la Rep\u00fablica Argentina por la instalaci\u00f3n de la planta procesadora de pasta de celulosa, el Partido Nacional, en la persona del Presidente del Directorio, le plante\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica Dr. Tabar\u00e9 V\u00e1zquez un PROYECTO DE NUEVO ESTATUTO DEL R\u00cdO URUGUAY que contemplaba la Creaci\u00f3n de Un ALTO COMISIONADO O OMBUDSMAN PARA LA CUENCA DEL R\u00cdO.<br \/>\nEn los acuerdos multipartidarios firmados a principio de 2005 se estableci\u00f3 dentro del EJE ESTRATEGICO: PARTICIPACI\u00d3N P\u00daBLICA, literal A) Participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n ambiental, que se deber\u00e1 \u201cjerarquizar figuras como Defensor del Vecino en el papel intermediador entre la ciudadan\u00eda y las instituciones\u201d.<\/p>\n<p><strong>I.3. Los mecanismos de protecci\u00f3n en Uruguay<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fue creado con la funci\u00f3n de atender la nueva tendencia que se ven\u00eda generando a nivel internacional. Pero con el paso del tiempo perdi\u00f3 peso significativo en la gesti\u00f3n, careciendo de suficiencia para abarcar una problem\u00e1tica nueva.<\/p>\n<p><strong>I.4. El Estado Teatral vs. El Estado Actor y Protagonista<\/strong><\/p>\n<p>Ense\u00f1aba Rod\u00f3 en su Ariel, que all\u00ed donde no se pod\u00eda ser protagonista, hab\u00eda que ser espectador atento. Esto lo ha tomado a pie de letra el Estado en las cuestiones ambientales, que parece renunciar a su deber lo que justific\u00f3 el calificativo de Estado Teatral por parte del Fiscal Viana Ferreira: \u201cla abundante y exigente legislaci\u00f3n ambiental, el Uruguay vive una situaci\u00f3n perfectamente asimilable al \u201cEstado Teatral\u201d, -al cual refiere el insigne jurista brasile\u00f1o ANTONIO BENJAMIN. Lamentablemente, existe un importante d\u00e9ficit de aplicaci\u00f3n del Derecho Ambiental vigente, convirti\u00e9ndose este en una especie de camuflaje o apariencia, detr\u00e1s del cual suceden contrarias a su tenor y umbral elevado de exigencia\u201d.<br \/>\nSe da la curiosa situaci\u00f3n de \u201cEstado vs. Estado\u201d o de \u201cPoder Ejecutivo vs. Poder Ejecutivo\u201d, que se justifica en la autonom\u00eda t\u00e9cnica y en la competencia sustantiva adjudicada en la materia a los Fiscales Letrados de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>I.5. Los mecanismos utilizados para la defensa de los derechos ambientales y colectivos<\/strong><\/p>\n<p>En el Uruguay no existe un accionamiento de amparo ambiental espec\u00edfico, ni acciones de clase -como se ha propuesto y veremos m\u00e1s adelante-, y la Ley de Amparo N\u00ba 16.011, establece un instrumento residual, inid\u00f3neo para la protecci\u00f3n ambiental.<br \/>\nOtra alternativa han sido las Medidas Preparatorias y lo que Santiago Pereira Campos ha llamado Pretensiones de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>I.6. La jurisprudencia nacional<\/strong><\/p>\n<p>Comentando el caso 15409 de la LJU TOMO 135 Ricardo Gorosito Zuluaga, cita a Jos\u00e9 Mar\u00eda Borrero Navia, quien expresaba que \u201cComo disciplina portadora del paradigma ecol\u00f3gico, el derecho ambiental ha encontrado resistencias en el mismo Derecho en tanto que sistema jur\u00eddico prevalente, las cuales se tradujeron durante casi dos d\u00e9cadas en su marginalidad acad\u00e9mica, judicial y doctrinaria. Heredero de dispersas disposiciones sobre el uso y la explotaci\u00f3n de los recurso naturales devino, en el mejor de los casos, en nuevo ap\u00e9ndice del Derecho Administrativo para ampliar el control del Estado sobre la oferta ambiental. Operando m\u00e1s como utensilio burocr\u00e1tico que como sistema jur\u00eddico, las piezas legislativas de Derecho Ambiental permanecieron ajenas al reconocimiento y significaci\u00f3n del derecho humano al ambiente\u201d. Gorosito con acierto dice: \u201cSi la cuesti\u00f3n ambiental y las normas de protecci\u00f3n son \u201ccolonizadas\u201d por las ramas tradicionales, que florecieron al amparo del centralismo uniformizante y jer\u00e1rquico del Estado decimon\u00f3nico, cuyo ADN es incapaz de reconocer y por lo tanto, digerir y asimilar la perspectiva ecosist\u00e9mica, el ordenamiento uruguayo corre el riesgo de terminar como la mujer de Lot: estatua de sal mirando atr\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p><strong>I.8. La propuesta por la Creaci\u00f3n de un defensor del medio ambiente<\/strong><\/p>\n<p>La opci\u00f3n de un Ombudsman o Contralor\u00eda ambiental es una opci\u00f3n que requiere contar con posibilidades de acci\u00f3n que excedan las meras recomendaciones o apercibimientos administrativos.<br \/>\nPara que efectivamente sean \u00fatiles deben tener legitimaci\u00f3n activa para accionar judicialmente civil e incluso penalmente.<br \/>\nDarle adem\u00e1s de la venda y la balanza, la espada que en la mano derecha, ca\u00edda pero firme, sostiene la Justicia.<br \/>\nNuestra predilecci\u00f3n es por la de un \u00f3rgano unipersonal -que evite las dilaciones deliberativas en temas que son generalmente de urgencia-, como lo es hoy la estructura del Comisionado de C\u00e1rceles y que tengan jurisdicci\u00f3n nacional y competencia no necesariamente exclusiva en temas ambientales sino dando competencia al tratamiento de temas de salud p\u00fablica y de patrimonio cultural.<\/p>\n<p><strong>I.9. Coexistencia con la instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos<\/strong><\/p>\n<p>La ley N\u00ba 18.446, cre\u00f3 un \u00f3rgano colegiado del Poder Legislativo, la que tendr\u00e1 por cometido, en el \u00e1mbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n en toda su extensi\u00f3n, de los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n y el derecho internacional\u201d.<br \/>\nSi bien abarcativa, la propia especificidad del derecho humano ambiental (y tambi\u00e9n de los derechos culturales y patrimonial, justifican una instituci\u00f3n diferenciada propia).<br \/>\nEl Ombudsman carcelario, -el Comisionado Parlamentario para el sistema Carcelario- convive con la INDDHH justamente por la especificidad de sus cometidos.<br \/>\nA esto hay que agregarle que la especificidad del Derecho lo ha otorgado la misma Constituci\u00f3n Nacional, al darle un tratamiento expl\u00edcito, sin tener que recurrir a otros art\u00edculos \u201cabiertos\u201d de derechos como el 72 por ejemplo.<\/p>\n<p><strong>I.10. La experiencia en el derecho comparado<\/strong><\/p>\n<p>Existe una tendencia mundial a crear organismos especializados en materia ambiental, prevaleciendo las siguientes posturas: la creaci\u00f3n de una oficina o secci\u00f3n dependiente del Ministerio P\u00fablico o bien, la creaci\u00f3n de organismos distintos y aut\u00f3nomos al estilo del ombudsman de los pa\u00edses escandinavos. Todos estos organismos han recibido facultades para actuar. Su funci\u00f3n esencial consiste en atacar o pedir la nulidad de autorizaciones o permisos y coadyuvar en los procedimientos penales.<br \/>\nEn Brasil se ha avanzado mucho en el tema ambiental, sobre todo a partir de la devastaci\u00f3n de la Amazonia. En 1988 se incorpora en su art\u00edculo 225 de la Constituci\u00f3n el derecho a un medio ambiente equilibrado, buen uso com\u00fan del pueblo y mandata al Poder P\u00fablico y a la colectividad a defenderlo.<br \/>\nAs\u00ed lleg\u00f3 en 1998 la Ley N\u00ba 9.605 que sanciona a quien de cualquier manera practique cr\u00edmenes ecol\u00f3gicos previstos en la ley.<br \/>\nPor su parte Argentina prev\u00e9 un procurador de los Derechos Humanos, un Comisionado del Congreso de la Rep\u00fablica para la defensa de los Derechos Humanos que la Constituci\u00f3n garantiza.<br \/>\nEn Per\u00fa y Guatemala existe la Defensor\u00eda del Pueblo cuyos cometidos pasan por defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administraci\u00f3n estatal y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn Chile y M\u00e9xico existen proyectos para la creaci\u00f3n de una figura como la que proponemos: Un Ombudsman ambiental.<\/p>\n<p><strong>II. PROPUESTA DE CREACI\u00d3N DE UN JUZGADO NACIONAL DE AMBIENTE, TERRITORIO Y PATRIMONIO CULTURAL<\/strong><br \/>\n<strong> II.1.<\/strong><\/p>\n<p>El Uruguay, a veinticinco a\u00f1os de la creaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), por Ley No. 16.112, de 30 de mayo de 1990, fecha que simb\u00f3licamente se acepta como de comienzo en nuestro pa\u00eds, del Derecho Ambiental sensu stricto, debe enfocar la discusi\u00f3n para actuar cubriendo los vac\u00edos reales, asumiendo las debilidades que las d\u00e9cadas pasadas han exhibido y consolidando lo que positivamente se ha logrado.<br \/>\nNo hay arreglo institucional, en ning\u00fan orden, que pueda rendir en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia, respecto de la conservaci\u00f3n ambiental y el desarrollo sostenible, si no hay una voluntad efectiva de honrar los textos constitucionales que consagran de manera terminante el Paradigma Ambiental.<\/p>\n<p>En esencia, dentro del campo de las mejoras institucionales, el campo m\u00e1s urgente de actuaci\u00f3n es el del acceso a la justicia y la organizaci\u00f3n de la justicia ambiental.<\/p>\n<p>El gran desarrollo que han tenido nuestros textos constitucionales, cuyo art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n nacional, al declarar de inter\u00e9s general la protecci\u00f3n del ambiente, genera un deber de prioritario cumplimiento para toda la organizaci\u00f3n estatal y para todos sus Poderes, lo que no se compadece con las deficiencias notables de su aplicaci\u00f3n por los Tribunales de Justicia.<\/p>\n<p>Efectivamente, el Derecho Ambiental ha progresado, sin embargo, no lo ha hecho en la misma medida en el campo procesal y judicial. Sucede que un sistema de protecci\u00f3n ambiental, con debilidades procesales y organizativas, a la hora de actuaci\u00f3n de la Justicia, es letra muerta.<br \/>\nEllo no es exclusivo de nuestro pa\u00eds, y seguramente los factores que inciden en esa realidad innegable son muchos, y exceden el marco institucional.<\/p>\n<p>Observando la realidad regional, el Dr. Ra\u00fal Bra\u00f1es, sostuvo hace m\u00e1s de una d\u00e9cada, en palabras que, mal que nos pese, mantienen absoluta vigencia que, en la regi\u00f3n latinoamericana, la aplicaci\u00f3n del Derecho Ambiental, sufre un agudo problema de ineficiencia e ineficacia, lo que conceptualmente se vincula con la falta de idoneidad de las normas e instituciones jur\u00eddicas para alcanzar los objetivos de protecci\u00f3n ambiental \u201cque se tuvieron en cuenta al momento de su expedici\u00f3n\u201d(aspecto de eficiencia) o con la falta de debido acatamiento de la normativa jur\u00eddica por sus destinatarios (aspecto de eficacia). (Cfr. Ra\u00fal Bra\u00f1es. El desarrollo del Derecho Ambiental Latinoamericano y su aplicaci\u00f3n. Ed. PNUMA\/ORPALC. M\u00e9xico, D.F., 2001, p\u00e1gs. 23 y ss.).<\/p>\n<p>Considerando espec\u00edficamente la aplicaci\u00f3n jurisdiccional de la legislaci\u00f3n ambiental y el acceso a la justicia ambiental sostuvo el comentarista mencionado: \u201c&#8230;La ineficacia de la legislaci\u00f3n ambiental tiene que ver, adem\u00e1s, con las deficiencias que presenta su aplicaci\u00f3n judicial, por razones que muchas veces est\u00e1n vinculadas a la ineficiencia de la propia legislaci\u00f3n ambiental, en tanto esta no tiene previsto mecanismos apropiados para su aplicaci\u00f3n por los \u00f3rganos jurisdiccionales. Pero, el problema es m\u00e1s complejo a\u00fan y tiene que ver con muchos otros factores, que van desde las insuficiencias generales que presenta la administraci\u00f3n de justicia en los pa\u00edses de la regi\u00f3n -se expresan en una escasa capacidad de respuesta a las necesidades del justiciable-, hasta insuficiencias espec\u00edficas de la misma administraci\u00f3n en materia ambiental, incluye entre otros factores la inexistencia de operadores jur\u00eddicos calificados en este campo (jueces y abogados). El hecho es que el conjunto de estas circunstancias son un obst\u00e1culo al acceso a la justicia ambiental, lo que se refleja de manera clara la escasa frecuencia con que se promueven litigios ambientales ante los tribunales. El concepto de \u201cacceso a la justicia ambiental\u201d es entendido aqu\u00ed, por tanto, como la posibilidad de obtener la soluci\u00f3n expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jur\u00eddico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas est\u00e1n en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual y socialmente justo. El acceso a la justicia en general presenta muchas vertientes que han sido materia de atenci\u00f3n por quienes ocupan este tema. Entre estas figuran el costo y el tiempo del litigio en el caso de demandas peque\u00f1as y el poder de los litigantes y sus diferentes capacidades econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas para reclamar justicia, as\u00ed como la capacidad de organizaci\u00f3n del propio litigante estos factores, que por lo general est\u00e1n interrelacionados, son en la pr\u00e1ctica judicial verdaderas barreras u obst\u00e1culos al acceso a la justicia. El acceso a la justicia espec\u00edficamente ambiental presenta algunas complicaciones adicionales, entre las que se destacan las siguientes: 1) la extraordinaria complejidad cient\u00edfico-t\u00e9cnica de los casos ambientales, que dificulta su comprensi\u00f3n y exigen pruebas que son costosas; 2) la tambi\u00e9n extraordinaria complejidad de los intereses en juego, que habitualmente son intereses colectivos y difusos, lo que hace necesaria una especial capacidad de organizaci\u00f3n de los afectados, que debe ir acompa\u00f1ada de la capacidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica para hacer valer esos intereses ; 3) la eventual existencia de inter\u00e9s social, si se asume la participaci\u00f3n un \u00f3rgano p\u00fablico que lo represente; y 4) la propia complejidad del derecho ambiental, que demanda una preparaci\u00f3n especial de los abogados y jueces, que dif\u00edcilmente es proporcionada por la ense\u00f1anza que reciben los profesionales del derecho. Por otra parte, la soluci\u00f3n expedita y completa de este tipo de conflictos hace necesario un marco jur\u00eddico que sea congruente con la naturaleza de los intereses que se deben tutelar judicialmente y que, dicho en t\u00e9rminos generales hasta ahora no existe, por lo menos en la forma que se ser\u00eda deseable. La ausencia de este marco jur\u00eddico ha determinado una situaci\u00f3n de inaccesibilidad a la justicia ambiental y ha contribuido de manera importante a la ineficacia del derecho ambiental, comprometiendo la protecci\u00f3n del medio ambiente y la viabilidad del desarrollo sostenible.\u201d (Bra\u00f1es, op cit, p\u00e1ginas 25-26).<\/p>\n<p>Si bien entonces se desprende del an\u00e1lisis extensamente citado, que los problemas procesales de la protecci\u00f3n ambiental en la regi\u00f3n, comprendido nuestro pa\u00eds, son de enorme complejidad, y hacen a la regulaci\u00f3n misma del proceso, el camino de su soluci\u00f3n pasa necesariamente por la especializaci\u00f3n de \u00f3rganos judiciales, primer e indispensable paso para avanzar en la acumulaci\u00f3n de conocimiento y praxis que d\u00e9 lugar a futuros cambios en el orden y las formalidades de los pleitos, enfocando todas y cada una de las dificultades que la aplicaci\u00f3n judicial del derecho ambiental presenta y que quedaron expuestas antes.<\/p>\n<p>Esta estrategia de especializar \u00f3rganos judiciales para el tratamiento de las cuestiones ambientales tiene un arraigo importante en instrumentos b\u00e1sicos del derecho ambiental internacional y constituye hoy una tendencia clara a nivel del derecho comparado.<\/p>\n<p>Solo para citar un ejemplo recogido en un documento b\u00e1sico, el Principio 10 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo\/92 expresa: \u201cEl mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona debiera tener acceso adecuado a la informaci\u00f3n sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades p\u00fablicas incluida la informaci\u00f3n sobre los materiales y las actividades que encierran peligro para sus comunidades, as\u00ed como la oportunidad de participar en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones. Los estados deber\u00e1n facilitar y fomentar la sensibilizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n poniendo la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de todos. Deber\u00e1 proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre otros el resarcimiento de da\u00f1os y los recursos pertinentes.\u201d<\/p>\n<p>La especializaci\u00f3n de \u00f3rganos judiciales es vista como parte de los instrumentos que el Estado Ambiental de Derecho, debe poner a disposici\u00f3n de los ciudadanos como forma de concretar el deber de proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales. Es una estrategia directamente vinculada a la efectividad de la Administraci\u00f3n de Justicia como funci\u00f3n p\u00fablica absolutamente obligada, en tanto que integrantes del Estado, a defender al ambiente de todo acto que pueda causar depredaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o contaminaci\u00f3n graves del medio ambiente, deber directamente dimanante del valor de inter\u00e9s general que la Constituci\u00f3n declara que posee la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>En este sentido se ha sostenido en la doctrina, la centralidad del papel de jueces en la defensa del orden p\u00fablico ambiental constitucionalizado, de la protecci\u00f3n ambiental y en la construcci\u00f3n del desarrollo sostenible que desde luego expande la materia ambiental, abarcando las \u00e1reas de ordenamiento territorial, de la defensa de los recursos naturales, de la biodiversidad y del patrimonio cultural. La necesaria experticia y la alta dedicaci\u00f3n que reclama la complejidad que la tem\u00e1tica ambiental, territorial y patrimonial tiene, en su propia esencia, convoca necesariamente, para resolver cualquier litigio, no solo la pr\u00e1ctica totalidad de las ramas del Derecho sino de las ciencias sociales y naturales, lo que impone erigir, con autonom\u00eda y jerarqu\u00eda, al tribunal especializado ambiental y al juez ambiental.<\/p>\n<p>Es la forma como el Poder Judicial cumplir\u00e1 adecuadamente con los poderes &#8211; deberes que le corresponden en la construcci\u00f3n del desarrollo sostenible, tanto de ra\u00edz constitucional como legal (interpretaci\u00f3n que se desprende de los art\u00edculos 47, 72, 80 num 6\u00ba y 332 de la Constituci\u00f3n y art\u00edculo 1\u00ba y 4\u00ba de la Ley N\u00ba 16.466 y 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley N\u00b0 17.283).<\/p>\n<p>Como ha dicho el Juez Vladimir Passos de Freitas, con referencia a la realidad brasile\u00f1a, pero perfectamente trasladable a nuestra realidad: \u201c&#8230;El juez en este nuevo milenio asumi\u00f3 un papel de la m\u00e1s alta relevancia. Dej\u00f3 de ser la bouche de la loi como lo defin\u00eda Montesquieu, para convertirse en un agente activo de transformaciones sociales. El juez dej\u00f3 de ser el mero aplicador de la ley en la soluci\u00f3n de conflictos individuales, como suced\u00eda hasta el final de los a\u00f1os ochenta del siglo pasado. Actualmente el juez en Brasil es llamado a decidir cuestiones complejas como las relacionadas con la invasi\u00f3n de tierras, transplante de \u00f3rganos, rebeliones en c\u00e1rceles, fusi\u00f3n de empresas multinacionales con reflejos en la econom\u00eda del pa\u00eds y otras similares. En este nuevo cuadro social, la sociedad exigiendo cada vez m\u00e1s la eficiencia del Poder Judicial, la especializaci\u00f3n se muestra como una de las m\u00e1s efectivas soluciones para que se pueda alcanzar la efectividad. N\u00f3tese que esta no es algo exclusivo del mundo jur\u00eddico, sino algo com\u00fan a todas las actividades humanas en el actual per\u00edodo de desarrollo de la sociedad. El juez especializado adquiere conocimientos m\u00e1s profundos de la materia, decide con m\u00e1s rapidez y da mayor seguridad a las partes, que pueden de antemano saber cu\u00e1l ser\u00e1 la soluci\u00f3n de sus conflictos. En Brasil hay una antigua tradici\u00f3n de especializar juzgados o c\u00e1maras en materia criminal, de familia o de ejecuciones de impuestos o tasas. Pero, de forma general, poco se ha avanzado en otros tipos de especializaci\u00f3n. Una de las pocas iniciativas hechas en los \u00faltimos 10 a\u00f1os fue la especializaci\u00f3n de juzgados en materia de previdencia social y del sistema financiero de vivienda. En mi sentir los Consejos de Judicatura o los tribunales, siempre que posible, deben especializar Juzgados o, en segundo grado de jurisdicci\u00f3n, c\u00e1maras o grupos, en derecho ambiental. Pero hay resistencias. Primero, por la reacci\u00f3n natural del ser humano a los cambios. Segundo, porque no siempre las estad\u00edsticas revelan la existencia de un m\u00ednimo de acciones, compatible con el movimiento de otros juzgados u \u00f3rganos colegiados. La cuesti\u00f3n del movimiento forense podr\u00e1 ser atenuada con una semiespecializaci\u00f3n, haciendo que el ambiente venga acompa\u00f1ado de otra materia, como el agrario o derechos del consumidor. Sin embargo, hay que pensar en los beneficios de la especializaci\u00f3n, con juzgamientos m\u00e1s r\u00e1pidos y elaborados con conocimientos m\u00e1s competentes\u201d.(Cfr. ).<\/p>\n<p><strong>II.2.<\/strong><\/p>\n<p>La tendencia en el derecho comparado a la especializaci\u00f3n de tribunales en materia ambiental, ha merecido que se califique a la \u00faltima d\u00e9cada como la del \u201cboom\u201d de las cortes y tribunales ambientales. En este sentido un estudio del World Resources Institute, de abril de 2010, da cuenta de que el n\u00famero de cortes y tribunales especializados en temas ambientales se duplic\u00f3 a partir del a\u00f1o 2000, en indudable consonancia con la creciente complejidad de las regulaciones que rigen la materia as\u00ed como el crecimiento de las preocupaciones sobre los recursos naturales. All\u00ed se sostiene que al momento de realizaci\u00f3n del estudio hay un total de 354 cortes ambientales en 41 pa\u00edses, 170 de las cuales se crearon a partir de 2005.<\/p>\n<p>En la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, se registran como ejemplos de la tendencia los casos del Tribunal Agroambiental de Bolivia; de los Tribunales Ambientales de Curitiba, Florian\u00f3polis, Cuiab\u00e1,Matto Grosso y Manaus y la C\u00e1mara Ambiental del Tribunal de Apelaciones de Sao Paulo, en Brasil; la Corte Ambiental en Bahamas; la Corte Ambiental en Chile; el Tribunal Ambiental de Apelaciones de Guyana; el Tribunal Ambiental Administrativo (acompa\u00f1ado en el dise\u00f1o institucional completo de del ombusdman denominado \u201cDefensor\u00eda de los Habitantes\u201d y de la Oficina del Contarlor Ambiental); el Tribunal de Apelaciones de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n, el Tribunal de Apelaciones de la Autoridad de Conservaci\u00f3n de los Recurso Naturales y el Tribunal de Apelaciones de la ley de Planificaci\u00f3n Urban\u00edstica y Territorial en Jamaica y la Comisi\u00f3n Ambiental en Trinidad y Tobago.<\/p>\n<p>Por tanto puede afirmarse que la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las cortes en materia ambiental es una tendencia caracter\u00edstica del siglo XXI, y ella est\u00e1 anunciando seguramente la instalaci\u00f3n de una corriente de realizaciones institucionales y normativas que progresivamente ir\u00e1 atendiendo los otros aspectos que demanda la adecuaci\u00f3n procesal a los temas de ambiente territorio y patrimonio, a la defensa del derecho a un goce del medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado, al proceso colectivo y a la defensa efectiva de las generaciones futuras, de la defensa de la vida en t\u00e9rminos de armon\u00eda y calidad.<\/p>\n<p>Estos tribunales presentan una fisonom\u00eda variable, de acuerdo a las tradiciones culturales y sociales de los diferentes pa\u00edses, y se insertan en contextos institucionales tambi\u00e9n diferentes, acompa\u00f1ados muchas veces, como el caso costarricense, de otras figuras, como las fiscal\u00edas especializadas y\/o el ombudsman. Pero todas, desde aquella temprana creaci\u00f3n en 1917, de un Tribunal de Protecci\u00f3n de la Naturaleza en el Reino de Dinamarca, seguido por los tribunales suecos y fineses para atender los casos relativos al suministro de agua, han tendido hacia una fuerte especializaci\u00f3n que, sin duda, ha revertido en un mejoramiento del servicio de la Justicia Poder en los temas de ambiente tanto desde el punto de vista de los de los derechos humanos individuales como colectivos, implicados.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, desde la doctrina jusambiental, se han registrado poderosas voces que han reclamado la constituci\u00f3n de tribunales especializados. Tal el caso de la pr\u00e9dica de Magari\u00f1os de Mello, quien ya en el primigenio Programa para el Curso de Pol\u00edtica y Derecho Ambiental en la Universidad Cat\u00f3lica del Uruguay del a\u00f1o 1992 incluy\u00f3 el estudio espec\u00edfico de la funci\u00f3n jurisdiccional en materia ambiental, sosteniendo la necesidad de jueces y tribunales especiales y tambi\u00e9n de normas procesales especiales para atender los evento da\u00f1osos al medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>II.3.<\/strong><\/p>\n<p>En definitiva, puede sostenerse que a esta altura hist\u00f3rica del siglo XXI la creaci\u00f3n de un tribunal ambiental, inserto en la estructura organizacional del Poder Judicial, viene a cumplir el rol que cumpli\u00f3 la creaci\u00f3n de la justicia laboral el siglo XX. En la historia jur\u00eddica del pa\u00eds, esa especializaci\u00f3n gener\u00f3 un incremento tanto en la cantidad y calidad de la pr\u00e1ctica del derecho del trabajo como de la conciencia de los trabajadores en la defensa de sus derechos. Y en \u00faltimo t\u00e9rmino un derecho laboral fuerte, con una justicia especializada, ha contribuido a generar armon\u00eda en el mundo de la empresa, entre el capital y el trabajo, antiguamente en guerra.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la creaci\u00f3n de tribunales especializados en materia de ambiente, territorio y patrimonio, en cuanto se erigen en instrumentos de protecci\u00f3n efectiva de derechos de la tercera generaci\u00f3n o derechos de la solidaridad, seguramente supondr\u00e1 la creaci\u00f3n de relaciones armoniosas entre el proyecto humano y el ecosistema, entre las necesidades de las presentes y de las futuras generaciones.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 comenzar por instaurar un Juzgado Letrado Nacional, con competencia de primera instancia en todo el territorio, incluido el mar\u00edtimo, sin perjuicio de que el seguro incremento de las causas ambientales, permitan generar nuevas sedes, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de ese tribunal \u00fanico pueda suponer desplazamientos y visitas del magistrado y sus asesores en el territorio nacional, de acuerdo a las facultades que la Suprema Corte de Justicia tiene para organizar sus servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Senador JORGE LARRA\u00d1AGA<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Montevideo, 5 de Junio de 2015.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy el mundo celebra un nuevo D\u00eda Mundial del Medio Ambiente. 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