{"id":27286,"date":"2015-08-17T13:10:41","date_gmt":"2015-08-17T16:10:41","guid":{"rendered":"http:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/?p=27286"},"modified":"2015-08-17T13:10:41","modified_gmt":"2015-08-17T16:10:41","slug":"camy-solicito-informes-por-situacion-de-los-transportistas-profesionales-de-carga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/camy-solicito-informes-por-situacion-de-los-transportistas-profesionales-de-carga\/","title":{"rendered":"Camy solicit\u00f3 informes por situaci\u00f3n de los transportistas profesionales de carga"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/11825154_714296815342643_9043249860281946915_n.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-27287\" src=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/11825154_714296815342643_9043249860281946915_n-700x467.jpg\" 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informes.<\/p>\n<hr \/>\n<p>Al amparo del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica realizo la siguiente exposici\u00f3n de motivos sobre el pedido de informes relativo a la situaci\u00f3n actual de los Transportistas Profesionales de Carga, que amerita el estudio de soluciones a los efectos de sobrellevar la dif\u00edcil coyuntura por la que atraviesa el sector.<br \/>\nLa bonanza de la econom\u00eda nacional y regional permiti\u00f3 el desarrollo creciente del sector, donde solamente entre los a\u00f1os 2010 \u2013 2014 se produjo un incremento de flota de 16.251 unidades (datos oficiales de la Intergremial del Transporte), con una inversi\u00f3n de m\u00e1s de U$S 550:000.000 ( d\u00f3lares quinientos cincuenta millones) sin considerar la compra de acoplados ni remolques.<\/p>\n<p>Es un sector de actividad muy importante para la econom\u00eda nacional, que se encuentra regulado en diversas Leyes, Decretos y Resoluciones en aspectos diversos, pero que producto de la desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica y de cambios clim\u00e1ticos, determinaron la baja de los precios y tambi\u00e9n de la demanda del servicio de transporte ante malos rendimientos en las cosechas de productos primarios agr\u00edcolas tales como soja y trigo, sumado a una muy buena cosecha de arroz pero que permanece en stock ante la dificultad de su colocaci\u00f3n en los mercados.<br \/>\nEsto represent\u00f3 miles de toneladas menos transportadas, por lo cual la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas se deterior\u00f3, provocando inactividad y desempleo.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os el sector ha sufrido el incremento exponencial de los principales rubros de costos, como son el combustible y la mano de obra, agravado por una importante cuant\u00eda de las multas aplicadas por el Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte.<br \/>\nNo somos contrarios a la aplicaci\u00f3n de multas si efectivamente se constatan incumplimientos a la normativa establecida en el Decreto N\u00b0 391\/001 de 4 de setiembre de 2001, donde en su art\u00edculo 44 se fijaron las mismas en Unidades Reajustables, con una variaci\u00f3n en pesos de m\u00e1s de 290% (doscientos noventa por ciento) a la fecha, sin haberse analizado un cambio, m\u00e1xime considerando el fomento por parte del actual Gobierno Nacional de la Unidad Indexada, que en el mismo periodo considerado evolucion\u00f3 medida en pesos en el entorno del 230% (doscientos treinta por ciento).<\/p>\n<p>La competencia desleal de la flota de transporte extranjera, en particular argentina y paraguaya ha determinado una baja sustancial en los servicios de transporte de carga<br \/>\nnacional, ya que las tarifas y el costo del combustible extranjeros son sustancialmente menores, siendo necesario tomar medidas urgentes por parte del Gobierno para controlar que esto no ocurra y reactivar la flota ociosa nacional.<\/p>\n<p>Es de destacar los beneficios fiscales que ha tenido el sector, pero creemos que ha llegado el momento de analizarlos y tomar alguna otra medida adicional, como por ejemplo la suspensi\u00f3n de aportes patronales a la Seguridad Social hasta la reactivaci\u00f3n del sector, pero tambi\u00e9n creemos que se deber\u00e1 analizar si se ha sido eficaz en los controles que la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte ha realizado, desde el registro de nuevos transportistas hasta la aplicaci\u00f3n de multas, a veces en forma infundada y con un simple criterio fiscalista.<br \/>\nA nuestro juicio el sector del Transporte Profesional de Carga necesita la revisi\u00f3n e implantaci\u00f3n de medidas administrativas por parte del Poder Ejecutivo, pero tambi\u00e9n requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n del Poder Legislativo, en particular la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 272 de la Ley N\u00b0 17.296 de 21 de febrero de 2001, en lo que respecta a la integraci\u00f3n del \u00d3rgano de Control, reconociendo como un cuarto integrante a la Asociaci\u00f3n de Transportistas de Carga del Uruguay, para de esta forma contemplar los intereses del universo de transportistas profesionales de carga de pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Petitorio<br \/>\n<\/strong><br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, solicito a usted elevar el presente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas \u2013 en adelante MTOP &#8211; a efectos de obtener la informaci\u00f3n en cada punto solicitada, realizando en alg\u00fan caso sugerencias de medidas a adoptar, aportando dicho organismo en todos los casos la documentaci\u00f3n y\/o respaldo inform\u00e1tico respectivo:<\/p>\n<p>1. Indicar a la fecha la cantidad de empresas de Transporte de Carga Profesional inscriptas en el Registro de la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte, explicitando altas y bajas durante los periodos de Gobierno 2005 -2010 y 2010-2015, en lo que respecta a n\u00famero de camiones, acoplados, etc.<\/p>\n<p>2. Informar sin perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) de la Resoluci\u00f3n del Ministro de Transporte y Obras P\u00fablicas de fecha 28 de abril de 2009, si en alg\u00fan momento de los periodos de Gobierno indicados en el numeral anterior, se suspendi\u00f3 la inscripci\u00f3n de nuevos transportistas profesionales de carga, especificando periodo<\/p>\n<p>3. Informar si el Plan Nacional de Renovaci\u00f3n de Flota establecido en el literal d) de la Resoluci\u00f3n Ministerial mencionada en el numeral 2, fue instrumentado en acuerdo con todas las gremiales del transporte, entendiendo por tales a la Intergremial del Transporte Profesional de Carga y a la Asociaci\u00f3n de Transportistas de Carga del Uruguay, indicando su impacto en la renovaci\u00f3n de flota, el plazo de dicho plan, y si el mismo tenia aparejado un financiamiento especifico para el sector.<\/p>\n<p>4. De acuerdo a lo establecido en los Considerandos I y II del Decreto N\u00b0 349\/001 de 4 de setiembre de 2001, en el entendido que el transporte profesional de carga es la actividad que desarrolla habitualmente una empresa formalmente constituida, en forma habitual y profesional, trasladando bienes por cuentas de terceros a cambio de un precio, consultamos si la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte instrument\u00f3 alg\u00fan tipo de medidas y\/o controles para impedir el registro de camiones propiedad de empresas con fines meramente especulativos, aprovechando la bonanza de la econom\u00eda en la demanda de servicios de transporte profesional de carga.<\/p>\n<p>5. Indicar los motivos por los cuales al momento de la creaci\u00f3n del \u00d3rgano de Control creado por el art\u00edculo 272 de la Ley N\u00b0 17.296 de 21 de febrero de 2001 y reglamentado por los art\u00edculos 27 a 36 del Decreto N\u00b0 349\/001 de 4 de setiembre de 2001, se excluy\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Transportistas de Carga del Uruguay.<\/p>\n<p>6. En aplicaci\u00f3n del derecho de defensa del transportista pasible de una multa impuesta por eventuales incumplimientos a la normativa vigente (art\u00edculo 43 del Decreto N\u00b0 349\/001), indicar el tiempo de respuesta promedio de las oficinas t\u00e9cnicas de la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte, desde el ingreso del descargo por parte del damnificado, hasta la notificaci\u00f3n del mismo. La consulta se fundamenta en declaraciones de los transportistas que declaran demoras mayores a un a\u00f1o en la notificaci\u00f3n de la multa, m\u00e1xime que estamos hablando de montos importantes en unidades reajustables.<\/p>\n<p>7. Con respecto a los sistemas de pesaje establecidos en el art\u00edculo 226 de la Ley N\u00b0 17.930 de 23 de diciembre de 2005, y especificados en el art\u00edculo 271 de la Ley N\u00b0 18.362 de 6 de octubre de 2008, en su inciso 3\u00b0, se estableci\u00f3 un plazo de un a\u00f1o para que las empresas privadas generadoras o receptoras de carga dispongan de los sistemas de pesaje mencionados, informar si la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte instrument\u00f3 alg\u00fan mecanismo de control del cumplimiento a lo establecido y si se instrument\u00f3 alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n ante el incumplimiento.<\/p>\n<p>8. Indicar que medidas instrument\u00f3 la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte para fuera de los casos mencionados en los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 271 de la Ley N\u00b0 18.362 de 6 de octubre de 2008, para el pesaje de camiones que egresan de los establecimientos generadores de carga, ya que existen multas por exceso de peso de los transportistas debido a no contar con sistemas de pesaje en el lugar de carga. Ante estos casos de incumplimientos del generador de la carga, y ante una eventual multa al transportista, existen antecedentes del traslado de la multa al generador de la carga? De no ser as\u00ed, existen normas previstas para salvaguardar a los transportistas ante estos incumplimientos de los generadores de la carga?.<\/p>\n<p>9. Ante las diferencias de kilos existentes en las distintas instancias de pesaje del mismo cami\u00f3n durante su recorrido hacia destino, informar si existe por parte del MTOP la planificaci\u00f3n para instrumentar controles peri\u00f3dicos en la calibraci\u00f3n de las distintas balanzas (privadas y p\u00fablicas) de forma que no existan diferencias que posteriormente terminan siendo una multa a pagar por el transportista profesional de carga. De lo contrario ante estos casos, no deber\u00eda instrumentarse alguna medida administrativa que exima de responsabilidad al transportista y por tanto del pago de la multa?, por ejemplo incluyendo una medida similar \u2013 para estos casos concretos de diferencias de pesajes entre balanzas \u2013 a lo establecido en el art\u00edculo 219 de la Ley N\u00b0 17.930 de 23 de diciembre de 2005.<\/p>\n<p>10. Visto los anuncios realizados para la pr\u00f3xima instancia presupuestal, de una fuerte inversi\u00f3n en obras de infraestructura, y considerando la flota nacional de transporte profesional ociosa, informar si est\u00e1 planificada la reactivaci\u00f3n del sector nacional con alg\u00fan tipo de medida administrativa que determine la obligaci\u00f3n de los adjudicatarios de obras p\u00fablicas de la contrataci\u00f3n de parte de esta flota. En caso contrario, y considerando la actual coyuntura del sector, con el objetivo de la defensa de los puestos laborales, no ser\u00eda conveniente incluir en los Pliegos de Condiciones Particulares, la contrataci\u00f3n de un porcentaje m\u00ednimo de flota profesional nacional?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al amparo del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica el Senador de Alianza Nacional Carlos Daniel Camy elev\u00f3 al Se\u00f1or Ministro de Transporte y Obras P\u00fablicas, V\u00edctor Rossi, el siguiente pedido de informes relativo a la situaci\u00f3n actual de los Transportistas Profesionales de Carga, debido a la dif\u00edcil coyuntura por la que atraviesa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27287,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[164],"tags":[],"class_list":["post-27286","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legislativas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27286"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27288,"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27286\/revisions\/27288"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27287"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}