{"id":28707,"date":"2016-07-12T12:14:22","date_gmt":"2016-07-12T15:14:22","guid":{"rendered":"http:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/?p=28707"},"modified":"2016-07-12T12:14:22","modified_gmt":"2016-07-12T15:14:22","slug":"camy-argumento-en-favor-de-nueva-ley-sobre-abigeato-aprobada-por-el-senado-de-la-republica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/camy-argumento-en-favor-de-nueva-ley-sobre-abigeato-aprobada-por-el-senado-de-la-republica\/","title":{"rendered":"Camy argument\u00f3 en favor de nueva Ley sobre abigeato aprobada por el senado de la Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/13631443_864895373616119_5168070462191521874_n.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/13631443_864895373616119_5168070462191521874_n.jpg\" alt=\"13631443_864895373616119_5168070462191521874_n\" width=\"541\" height=\"383\" class=\"alignnone size-full wp-image-28708\" srcset=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/13631443_864895373616119_5168070462191521874_n.jpg 541w, https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/13631443_864895373616119_5168070462191521874_n-400x283.jpg 400w\" sizes=\"(max-width: 541px) 100vw, 541px\" \/><\/a><br \/>\nSe\u00f1or presidente: queremos dejar constancia de nuestra posici\u00f3n favorable y la del Partido Nacional \u2013que ya fue expresada en la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n y Legislaci\u00f3n\u2013 con relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 258, 259 y 259 bis del C\u00f3digo Rural. <\/p>\n<p>Vamos a hacer una breve rese\u00f1a de la creaci\u00f3n del C\u00f3digo Rural en 1875 y tambi\u00e9n alguna referencia al de 1942, vigente hasta el d\u00eda de hoy con algunas modificaciones. <\/p>\n<p>En primer lugar hay que destacar que la gloria de dotar al pa\u00eds con el C\u00f3digo Rural de 1875 corresponde a la Asociaci\u00f3n Rural de Uruguay y a personalidades de la \u00e9poca, como el doctor Joaqu\u00edn Requena, don Daniel Zorrilla y don Domingo Ordo\u00f1ana, quienes concluyeron y armonizaron la obra. Con fecha 17 de julio de 1875 resulta aprobado nuestro primer C\u00f3digo Rural. Posteriormente, en 1914, el abogado y ministro de Industrias, don Justino Jim\u00e9nez de Ar\u00e9chaga, comunica por carta al doctor Daniel Garc\u00eda Acevedo que, por decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo, se le encomendaba la tarea de revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n rural, encargo que fue cumplido satisfactoriamente por este reconocido jurista. <\/p>\n<p>Entre los aportes realizados existieron modificaciones en materia de abigeato. Por ejemplo, se estableci\u00f3 una pena accesoria para el condenado por el delito de abigeato: la inhabilitaci\u00f3n para negociar ganado o frutos del pa\u00eds durante un tiempo igual al doble de la duraci\u00f3n efectiva de la pena. <\/p>\n<p>Finalmente, el 14 de junio de 1941 se deroga el C\u00f3digo Rural existente desde 1875 y entra en vigencia el nuevo C\u00f3digo Rural, que nos rige hasta la actualidad, obviamente con algunas modificaciones.<br \/>\nEstos antecedentes hist\u00f3ricos que menciono fueron extra\u00eddos del C\u00f3digo Rural anotado y concordado por el prestigioso docente de derecho agrario, el doctor Jorge Fern\u00e1ndez Reyes. Y me parece oportuno mencionar esto porque cuando hablamos del delito de abigeato nos estamos refiriendo al hurto de ganado, modalidad delictiva que no est\u00e1 prevista en el C\u00f3digo Penal \u2013que contiene la enorme mayor\u00eda de los delitos\u2013, sino en el C\u00f3digo Rural, un compendio normativo que regula las relaciones en el medio rural. All\u00ed es donde, a nuestro juicio, tenemos que hacer foco para valorar de forma justa las modificaciones que en el d\u00eda de hoy el Senado est\u00e1 considerando. <\/p>\n<p>El delito de abigeato aparece previsto por primera vez en la Ley n.\u00ba 323, de 13 de junio de 1853, que originalmente constaba de 10 art\u00edculos y era preponderantemente resarcitoria, m\u00e1s parecido a una soluci\u00f3n de derecho civil. Desde entonces tuvo sucesivas modificaciones: en 1875, en 1882, en 1911, en 1941, en 1990 y, por \u00faltimo, en 2004.<br \/>\nLos actuales art\u00edculos 258, 259 y 259 bis quedaron con la redacci\u00f3n dada por la Ley n.\u00ba 17826, de 14 de setiembre de 2004. Mencionamos como antecedente de nuestra fundamentaci\u00f3n de voto el origen de los c\u00f3digos y la rese\u00f1a legislativa porque entendemos que la tem\u00e1tica en s\u00ed no responde a una suerte de capricho ni se trata de un aumento de penas desmedido porque s\u00ed. La evoluci\u00f3n legislativa que ha tenido este tema demuestra la importancia y la dedicaci\u00f3n del Parlamento nacional a la defensa de los valores de las mujeres y los hombres que trabajan la tierra.<br \/>\nLa importancia de los medios de producci\u00f3n en el medio rural es lo que nos preocupa a la hora de estudiar las modificaciones normativas, se\u00f1or presidente. En la C\u00e1mara de Representantes, que es de donde viene este proyecto, se dio un fuerte debate sobre las diferencias entre el texto que ven\u00eda del Poder Ejecutivo y el que finalmente fue aprobado. En ese sentido, creemos importante subrayar las palabras del se\u00f1or diputado Abdala al referirse a este flagelo que impera en nuestra campa\u00f1a, porque que no solamente afecta a los trabajadores del mundo rural. Y lo cito textualmente: \u00abReitero que esta afectaci\u00f3n no solo es econ\u00f3mica, social y moral; tambi\u00e9n tiene consecuencias negativas desde el punto de vista de la calidad de vida de los uruguayos. Afecta lo que se conoce como la inocuidad alimentaria \u2013las condiciones de seguridad y de calidad de los alimentos que los uruguayos consumimos\u2013, ya que las condiciones de higiene y de manipulaci\u00f3n previstas en la reglamentaci\u00f3n obviamente no se cumplen porque estamos frente a una actividad que, por definici\u00f3n, es clandestina\u00bb. <\/p>\n<p>Si aprobamos este proyecto de ley, se\u00f1or presidente, estamos dando una fuerte se\u00f1al desde el Parlamento a los productores agropecuarios. \u00bfHubi\u00e9semos querido penales m\u00e1s altas? Es verdad. En la C\u00e1mara de Representantes, el informe en minor\u00eda del Partido Nacional prest\u00f3 conformidad con el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que impon\u00eda penas m\u00e1s gravosas para este delito. Pero lo importante es reconocer que la problem\u00e1tica existe y que se debe afrontar. Y no lo estamos planteando, como algunos creen, desde la l\u00f3gica de defender a los grandes capitales y corporaciones \u2013m\u00e1s all\u00e1 de que, obviamente, deben ser resguardados en su justa medida\u2013, sino que pretendemos ayudar a los peque\u00f1os productores que viven cerca de las zonas urbanas, que tambi\u00e9n tienen animales para subsistir y que se ven afectados cuando les carnean dos o tres ovejas. \u00a1Vaya si no tienen tambi\u00e9n que ser defendidos por esta norma! No olvidemos que en Uruguay existen 14.000 productores que tienen extensiones de menos de 500 hect\u00e1reas y que representan m\u00e1s del 30% del conjunto del rubro ovino. Sin duda que, por las caracter\u00edsticas de la producci\u00f3n, son los m\u00e1s sensibles a este tema. A estos productores es a quienes refiere el Partido Nacional y pretende defender cuando habla de aumentar las penas, y no otra cosa.<\/p>\n<p>Se\u00f1or presidente: Alianza Nacional \u2013la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que integro\u2013 ha impulsado recientemente un paquete de medidas contra la inseguridad, que incluye algunas soluciones a la problem\u00e1tica de la gente que vive en el campo. Concretamente, el se\u00f1or senador Larra\u00f1aga ha presentado a la comisi\u00f3n que tengo la distinci\u00f3n de presidir un proyecto de ley que modifica el C\u00f3digo Penal ampliando la leg\u00edtima defensa en el medio rural. No olvidemos que el productor rural trabaja, come, educa, respira, sufre o se regocija en el propio establecimiento, porque es su hogar. Por lo tanto, no es posible pretender entender o juzgar a los productores rurales con la misma vara que a quien vive en un apartamento en Montevideo. Son realidades distintas y merecen soluciones distintas.<\/p>\n<p>En resumen, el proyecto de ley est\u00e1 en consonancia con aquellos fen\u00f3menos sociales nocivos que el Partido Nacional quiere revertir. Entonces, y tal como se expresara en la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n y Legislaci\u00f3n, el Partido Nacional est\u00e1 en condiciones de votar el proyecto porque es mejor que lo que ten\u00edamos, re\u00fane un amplio consenso y est\u00e1 m\u00e1s adaptado a las nuevas realidades que se viven en el medio rural.<br \/>\nEs cuanto tengo para decir, se\u00f1or presidente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se\u00f1or presidente: queremos dejar constancia de nuestra posici\u00f3n favorable y la del Partido Nacional \u2013que ya fue expresada en la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n y Legislaci\u00f3n\u2013 con relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 258, 259 y 259 bis del C\u00f3digo Rural. 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