{"id":30580,"date":"2018-05-23T17:48:24","date_gmt":"2018-05-23T20:48:24","guid":{"rendered":"http:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/?p=30580"},"modified":"2018-05-23T17:48:24","modified_gmt":"2018-05-23T20:48:24","slug":"larranaga-hay-que-ir-a-la-gente-que-es-la-fuente-de-la-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/larranaga-hay-que-ir-a-la-gente-que-es-la-fuente-de-la-democracia\/","title":{"rendered":"Larra\u00f1aga: \u201cHay que ir a la gente, que es la fuente de la democracia\u201d"},"content":{"rendered":"<div><a href=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/WhatsApp-Image-2018-05-23-at-4.45.39-PM.jpeg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-30581\" src=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/WhatsApp-Image-2018-05-23-at-4.45.39-PM-700x525.jpeg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"465\" srcset=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/WhatsApp-Image-2018-05-23-at-4.45.39-PM-700x525.jpeg 700w, https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/WhatsApp-Image-2018-05-23-at-4.45.39-PM-400x300.jpeg 400w, https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/WhatsApp-Image-2018-05-23-at-4.45.39-PM-768x576.jpeg 768w, https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/WhatsApp-Image-2018-05-23-at-4.45.39-PM.jpeg 1600w\" sizes=\"(max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/><\/a><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Hoy se produjo la presentaci\u00f3n p\u00fablica de la iniciativa de reforma constitucional que impulsa Jorge Larra\u00f1aga.<br \/>\nAdem\u00e1s del texto de la iniciativa, se present\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional Pro Plebiscito, que es presidida por Silvia Ferreira Sienra, hija del caudillo blanco Wilson Ferreira.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional est\u00e1 integrada por referentes pol\u00edticos, sociales, culturales, comunicadores y familiares de v\u00edctimas de la delincuencia.<br \/>\nLa comisi\u00f3n est\u00e1 integrada por:\u00a0\u00a0Silvia Ferreira Sienra (Presidenta), Carlos Moreira Reisch, Roberto Jones, Pablo Williams, Jorge Gandini, Pablo Abdala, Carlos Iafigliola, Juan Andr\u00e9s Ram\u00edrez Saravia, Richard Charamelo, Roberto Crosa, Alberto Maschwitz, Guillermo Besozzi, Karina Caputi, Luj\u00e1n Gonz\u00e1lez, Lili\u00e1n Padern.<\/p>\n<p>Durante la presentaci\u00f3n, Silvia Ferreira se refiri\u00f3 a las declaraciones del Presidente V\u00e1zquez en el d\u00eda de hoy:\u00a0\u00abNo hay inquietud, hay insatisfacci\u00f3n. Lograremos las firmas necesarias para estos cambios tan necesarios en seguridad y esperamos que los ni\u00f1os puedan volver a jugar en la vereda\u00bb.<\/p>\n<p>Pablo Williams, uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n, familiar de una v\u00edctima de la delincuencia, envi\u00f3 una nota donde expresaba que:\u00a0<strong><em>\u201cCuando hay un problema dif\u00edcil hay diferentes maneras de encararlo, est\u00e1 la opci\u00f3n simplista de negar que el mismo existe o est\u00e1 la opci\u00f3n valiente de buscarle una soluci\u00f3n. Duele ver como sistem\u00e1ticamente se ataca toda propuesta de soluci\u00f3n a los problemas de seguridad que sufrimos los uruguayos, pero duele mucho m\u00e1s la p\u00e9rdida de un ser querido, un ni\u00f1o o ni\u00f1a abusada o la sensaci\u00f3n de inseguridad en la que vivimos d\u00eda a d\u00eda.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Es mucho m\u00e1s f\u00e1cil atacar el trabajo de otros que tratar de generar las soluciones que los uruguayos necesitamos. Pero la realidad marca que desde que la propuesta se hizo p\u00fablica el apoyo de la gente a la misma nos motiva a seguir trabajando en el entendido de que vamos por el camino correcto.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Larra\u00f1aga, impulsor de la Iniciativa sostuvo que:\u00a0<strong><em>\u201cla inseguridad es un tema grave que afecta la convivencia.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Marginalidad social y cultural que amenazan con una fractura en la sociedad.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Faltan respuestas del Gobierno, rutas de salida para la marginaci\u00f3n y pol\u00edticas sociales exitosas.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Los uruguayos demandan respuestas frente al sistema pol\u00edtico trabado por mayor\u00edas parlamentarias que antepone la ideolog\u00eda a las soluciones.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Por eso hay que ir a la gente que es la fuente de la democracia.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>(\u2026)<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>La gente tiene que decidir poniendo en primer lugar el derecho a vivir sin miedo.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Este mecanismo es a prueba de las peleas de los pol\u00edticos.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Asegura cambios al otro d\u00eda de la elecci\u00f3n del a\u00f1o que viene y se da una visi\u00f3n de parar la mano en esto que estamos viviendo\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Concluy\u00f3 diciendo que:\u00a0<strong><em>\u201cel miedo no tiene ideolog\u00edas, est\u00e1 en la gente, en todos los partidos y no es de izquierda o de derecha.<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Recorremos el camino m\u00e1s dif\u00edcil, recorrer el pa\u00eds, hacer un enorme esfuerzo, nos jugamos por una soluci\u00f3n para todos los uruguayos porque tenemos derecho que nuestras familias, nuestros hijos, nuestra gente pueda vivir sin miedo\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por su parte Carlos Moreira explic\u00f3 en detalle el contenido de la reforma:\u00a0\u00abTenemos un \u00edndice de reincidencia del 60% y los homicidios han subido notoriamente. La iniciativa de Jorge Larra\u00f1aga ha sido excelente y confiamos plenamente en que el pueblo apoye\u00bb.<\/p>\n<p>Para el diputado y Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, Jorge Gandini, \u00abel reclamo popular es de que &#8216;Hagan algo&#8217; y nosotros trasladamos ese reclamo a la gente, convoc\u00e1ndolos a una revoluci\u00f3n pac\u00edfica en todo el pa\u00eds\u00bb.<\/p><\/div>\n<p>Carlos Iafigliola, l\u00edder del movimiento \u00abAdelante\u00bb, se expres\u00f3 en este mismo sentido\u00a0\u00abEstamos respaldando la iniciativa de Larra\u00f1aga y equipo para recuperar la libertad que hemos perdido en este pa\u00eds, para que la familia uruguaya recupere su barrio. Nuestro compromiso es trabajar fuerte para terminar con este flagelo de la inseguridad\u00bb; al igual que el l\u00edder del movimiento \u00abOrejanos\u00bb, Juan Andr\u00e9s Ram\u00edrez Saravia:\u00a0: \u00abNos consta el trabajo detr\u00e1s de la iniciativa. Todos deber\u00edamos habilitar la discusi\u00f3n profunda de estas propuestas. Haremos el esfuerzo para un reforma constitucional en todo el pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong><u>Contenido de la Reforma<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Procedimiento:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Se ha acudido al procedimiento del art\u00edculo 331 literal A de la Constituci\u00f3n: iniciativa popular.<br \/>\nSe debe recabar la firma del 10% de los inscriptos en el Registro C\u00edvico -unos 269.000 ciudadanos-, para poder plebiscitar el proyecto en la pr\u00f3xima instancia electoral.<\/p>\n<p><strong><u>Ingenier\u00eda de la reforma:<\/u><\/strong><br \/>\nLa ingenier\u00eda de reforma consiste en introducir normas program\u00e1ticas o directrices (orientan en un sentido) y regularlas mediante Disposiciones Especiales y Transitorias. De este modo, se asegura una aplicaci\u00f3n inmediata de la reforma. Si se aprueba en la pr\u00f3xima instancia electoral, no habr\u00e1 que esperar ninguna otra instancia, se empieza a aplicar inmediatamente.<\/p>\n<p><strong><u>Las propuestas de la reforma:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Levantamiento de la prohibici\u00f3n de realizar allanamientos nocturnos.<\/strong><br \/>\nSe agrega un inciso al art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la ley a que posibilite que los jueces, cuando haya fundadas sospechas de actividades delictivas, pueda ordenar los allanamientos en horas de la noche, como lo puede hacer hoy, durante el d\u00eda.<br \/>\nEl fundamento para reformar este punto es que, como es sabido, muchos delincuentes usan casas para actividades delictivas como por ejemplo la venta de droga -las denominadas bocas de pasta base-.<br \/>\nEstos delincuentes sacan provecho de la especial protecci\u00f3n que actualmente brinda la Constituci\u00f3n al hogar, para evitar de ese modo la acci\u00f3n policial.<br \/>\nEsta medida ser\u00e1 un nuevo instrumento para la polic\u00eda, fiscales y jueces.<br \/>\nSer\u00e1 la ley la que fije el marco de condiciones, pero seguir\u00e1 siendo una medida de excepci\u00f3n, que requiere orden del juez.<br \/>\n<strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El segundo punto es referido al cumplimiento efectivo de las penas.<\/strong><br \/>\nSe agrega un inciso al art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n y se regula su aplicaci\u00f3n inmediata a trav\u00e9s de una Disposici\u00f3n Transitoria y Especial.<br \/>\nSe observa diariamente que delincuentes recuperan su libertad antes del tiempo establecido por la pena que le hab\u00edan impuesto originalmente.<br \/>\nEsto alimenta el fen\u00f3meno de puerta giratoria, que hace que los que delinquen entren y salgan con facilidad del sistema de Justicia.<br \/>\nCada a\u00f1o 6.000 presos son liberados, 4.000 reinciden en el delito.<br \/>\nEl proyecto de reforma prev\u00e9 que quien cometa delitos graves (tales como rapi\u00f1a, violaci\u00f3n, homicidios, extorsi\u00f3n, secuestro, copamiento, abuso sexual, trata de personas, tr\u00e1fico de estupefacientes), no podr\u00e1 recibir beneficios liberatorios y deber\u00e1 cumplir la pena en su totalidad.<br \/>\n<strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El tercer punto es la creaci\u00f3n de una nueva pena, la Reclusi\u00f3n Permanente Revisable<\/strong>\u00a0para delitos especialmente graves como violaci\u00f3n o abuso sexual seguido de muerte, sicariato y el caso de los homicidas m\u00faltiples.<br \/>\nEstos delitos involucran una aberraci\u00f3n tal que ameritan una severa respuesta de la sociedad. Quienes los cometen son dif\u00edcilmente recuperables, por lo que la sociedad debe protegerse de estos individuos.<br \/>\nEste tipo de delincuentes suelen ser de dif\u00edcil o imposible recuperaci\u00f3n -as\u00ed lo demuestra la psiquiatr\u00eda forense-; hoy, estos delincuentes, cumpliendo su pena de prisi\u00f3n, a pesar de no estar rehabilitados, recuperan la libertad y conviven con el resto de la sociedad.<br \/>\nEl proyecto prev\u00e9 que este tipo de delincuentes permanezcan 30 a\u00f1os recluidos, y reci\u00e9n ah\u00ed, si se demuestra su rehabilitaci\u00f3n; recuperar\u00edan la libertad. Si no est\u00e1n rehabilitados, permanecer\u00e1n recluidos.<br \/>\nLa condici\u00f3n de revisibilidad hace compatible este tipo de pena con el derecho internacional. Existe profusa jurisprudencia sobre el punto de parte de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que este tipo de pena existe en casi todos los pa\u00edses de Europa.<br \/>\nExiste esta pena en: Alemania, Espa\u00f1a, Francia,\u00a0\u00a0Inglaterra, Gales, Noruega, Dinamarca, B\u00e9lgica, Holanda, Polonia, Austria, Hungr\u00eda, Italia, Croacia, al igual que en Argentina, Per\u00fa, M\u00e9xico, Chile, Estados Unidos y Canad\u00e1.<br \/>\n4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>El cuarto punto es la Creaci\u00f3n de la Guardia Nacional<\/strong>, como una segunda fuerza que colabore en la seguridad p\u00fablica y se la integra con efectivos de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nSe agrega un inciso al numeral 8 del art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n y se establece la regulaci\u00f3n en las Disposiciones Transitorias y Especiales.<br \/>\nHay que usar todos los recursos del Estado para cuidar a los ciudadanos.<br \/>\nNuestros efectivos militares est\u00e1n calificados, poseen disciplina, tienen una estructura jerarquizada, est\u00e1n instruidos en el manejo de armas, tienen equipamiento, est\u00e1n a disposici\u00f3n del Estado, podemos recurrir a ellos sin mayor demora.<br \/>\nAdem\u00e1s ya cumplen tareas t\u00edpicamente policiales en la Prefectura Nacional Naval, en la Polic\u00eda Aeroportuaria y en la guardia perimetral de varios establecimientos carcelarios. El propio gobierno le ha ido dando algunas funciones t\u00edpicamente policiales. Se trata entonces de usar adecuadamente los recursos del Estado, prepar\u00e1ndolos previamente para nuevos cometidos.<br \/>\nLos efectivos que se sumen a esta fuerza seguir\u00e1n dependiendo funcionalmente del Ministerio de Defensa, y coordinar\u00e1n operativamente con el Ministerio del Interior en la manera que lo disponga el Poder Ejecutivo.<br \/>\nPodr\u00e1n realizar todas las tareas tendientes a la preservaci\u00f3n del orden y la tranquilidad p\u00fablica que le encomiende el Poder Ejecutivo, adem\u00e1s de por ejemplo, participar en la acci\u00f3n preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisi\u00f3n de delitos, en especial en aquellas zonas del pa\u00eds donde se registra un alto \u00edndice delictivo, o combatir las manifestaciones de crimen organizado.<br \/>\nLos efectivos recibir\u00e1n la formaci\u00f3n intensiva previa para sus nuevos cometidos y estar\u00e1n en esas tareas sujetos a las reglas que se establecen en la Ley de Procedimiento Policial.<br \/>\nEste modelo de fuerzas de seguridad con organizaci\u00f3n militar, complementariamente y en paralelo a la polic\u00eda civil, ya existe con notable eficacia y prestigio institucional en Espa\u00f1a, Francia, Italia, Portugal, Holanda, Chile, entre otros pa\u00edses.\u00a0\u00a0Se plantea un dise\u00f1o que existe -y con \u00e9xito- en muchos pa\u00edses.<\/p>\n<p><strong><u>Texto de la iniciativa.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba &#8211; Agr\u00e9gase al art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n el siguiente inciso:<br \/>\n\u201cNo obstante, la ley podr\u00e1 regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se est\u00e1n cometiendo delitos\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 2\u00ba &#8211; Agr\u00e9gase al art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n los siguientes incisos:<br \/>\n\u201cLa ley podr\u00e1 establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos, no gozar\u00e1n de ning\u00fan instituto que permita su liberaci\u00f3n antes del cumplimiento de la pena en su totalidad.<br \/>\nLa ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada C\u00e1mara, podr\u00e1 establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusi\u00f3n permanente, la que podr\u00e1 ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podr\u00e1 decretar su libertad luego de cumplidos 30 a\u00f1os de reclusi\u00f3n\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 3\u00ba &#8211; Agr\u00e9gase al numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n el siguiente inciso:<br \/>\n\u201cLa ley por mayor\u00eda de dos tercios de votos del total de componentes de cada C\u00e1mara, podr\u00e1 disponer la creaci\u00f3n de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad p\u00fablica interior en todo el territorio de la Rep\u00fablica\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 4\u00ba.- Agr\u00e9guense las siguientes disposiciones transitorias y especiales a la Constituci\u00f3n:<br \/>\nZ \u00b4\u00b4\u00b4) Mientras no se dicte la Ley prevista en el inciso segundo del Art. 27 de la Constituci\u00f3n, regir\u00e1n las siguientes disposiciones:<br \/>\n\u201c1\u00ba &#8211; (Cumplimiento efectivo de las penas) El que hubiere sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los siguientes delitos: violaci\u00f3n (art\u00edculo 272 del C\u00f3digo Penal), abuso sexual (art\u00edculos 272 Bis y 272 Ter del C\u00f3digo Penal en redacci\u00f3n dada por la ley 19.580), rapi\u00f1a (art\u00edculo 344 del C\u00f3digo Penal), copamiento (art\u00edculo 344 Bis del C\u00f3digo Penal), extorsi\u00f3n (art\u00edculo 345 del C\u00f3digo Penal), secuestro (art\u00edculo 346 del C\u00f3digo Penal), homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales (art\u00edculos 310 Bis, 311 y 312 del C\u00f3digo Penal), trata de personas (art\u00edculos 78 y 79 de la ley 18.250), o por delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes previstos por los art\u00edculos 30 a 35 Bis del Decreto-Ley 14.294 con sus modificativas y concordantes, no le ser\u00e1n aplicables los institutos de libertad anticipada, vigilada y vigilada intensiva, ni ning\u00fan otro beneficio liberatorio o sustitutivo de la privaci\u00f3n de libertad, debiendo cumplirse en todos los casos la pena dispuesta en forma efectiva.<br \/>\nTampoco corresponder\u00e1 la libertad anticipada cuando se haya acordado con el Ministerio P\u00fablico pena de cumplimiento efectivo en proceso abreviado\u201d.<br \/>\nZ\u00b4\u00b4\u00b4\u00b4) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso tercero del art. 27 de la Constituci\u00f3n, regir\u00e1n las siguientes disposiciones:<br \/>\n\u201c1\u00ba &#8211; (Reclusi\u00f3n Permanente Revisable) El que, luego de haber cometido el delito de violaci\u00f3n o abuso sexual sobre un menor de edad, cometiera el delito de homicidio contra la misma persona, ser\u00e1 penado con reclusi\u00f3n permanente.<br \/>\nLa misma pena se le aplicar\u00e1 a aquel que cometa homicidio muy especialmente agravado de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 312 de C\u00f3digo Penal en su numeral 2, o el homicidio muy especialmente agravado previsto por el art\u00edculo 312 del C\u00f3digo Penal en su numeral 6.<br \/>\nLa imposici\u00f3n de esta pena importa la privaci\u00f3n permanente de la libertad o hasta la rehabilitaci\u00f3n comprobada del mismo, bajo un r\u00e9gimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:<br \/>\na.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00f3lo podr\u00e1 ser revisada a partir de los 30 a\u00f1os.<br \/>\nb.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La Suprema Corte de Justicia podr\u00e1 establecer, a partir de los 30 a\u00f1os, la liberaci\u00f3n del penado en caso de acreditarse que el mismo est\u00e1 plenamente rehabilitado. A tales efectos recabar\u00e1 el dictamen del Cuerpo Asesor para penados a reclusi\u00f3n permanente, que se crear\u00e1 especialmente.<br \/>\nLa tentativa de dichas conductas ser\u00e1 castigada con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena m\u00e1xima prevista para los homicidios muy especialmente agravados.<br \/>\n2\u00ba &#8211; El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 la integraci\u00f3n y el funcionamiento del Cuerpo Asesor para penados a reclusi\u00f3n permanente\u201d.<br \/>\nZ\u00b4\u00b4\u00b4\u00b4\u00b4) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral 8\u00ba del art. 85 de la Constituci\u00f3n regir\u00e1n las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>\u201c1\u00ba &#8211; Cr\u00e9ase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad P\u00fablica. Depender\u00e1 funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinaci\u00f3n operativa se har\u00e1 con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>2\u00ba &#8211; Se estructurar\u00e1 jer\u00e1rquicamente seg\u00fan las previsiones del Decreto-ley N\u00ba 14.157, sus modificativas y concordantes.<\/p>\n<p>3\u00ba &#8211; Son competencias de la Guardia Nacional:<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Velar por el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las leyes de la Rep\u00fablica.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotr\u00e1fico y todas las manifestaciones de crimen organizado.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Participar en la acci\u00f3n preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisi\u00f3n de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del pa\u00eds donde se registra un alto \u00edndice delictivo.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Realizar todas las dem\u00e1s tareas tendientes a la preservaci\u00f3n del orden y la tranquilidad p\u00fablica que le encomiende el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo coordinar\u00e1 la actuaci\u00f3n de la Guardia Nacional con las dem\u00e1s fuerzas policiales con cometidos concurrentes, as\u00ed como su relacionamiento y colaboraci\u00f3n con el Poder Judicial.<\/p>\n<p>4\u00ba &#8211; Los efectivos recibir\u00e1n la formaci\u00f3n intensiva previa para sus nuevos cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, hasta completar una dotaci\u00f3n de 2.000 efectivos.<\/p>\n<p>5\u00ba &#8211; Ser\u00e1n principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de los integrantes de la Guardia Nacional: el estricto apego a la Constituci\u00f3n y a las leyes de la Rep\u00fablica y la sujeci\u00f3n a las reglas de actuaci\u00f3n y de conducta de la ley N\u00ba 18.315 (Ley de Procedimiento Policial).<\/p>\n<p>6\u00ba &#8211; El Poder Ejecutivo promover\u00e1 la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de los efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales, considerando las equivalencias de grado que \u00e9ste determine\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- La presente reforma entrar\u00e1 en vigencia inmediatamente despu\u00e9s que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy se produjo la presentaci\u00f3n p\u00fablica de la iniciativa de reforma constitucional que impulsa Jorge Larra\u00f1aga. Adem\u00e1s del texto de la iniciativa, se present\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional Pro Plebiscito, que es presidida por Silvia Ferreira Sienra, hija del caudillo blanco Wilson Ferreira. 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