{"id":31798,"date":"2019-06-03T16:36:46","date_gmt":"2019-06-03T19:36:46","guid":{"rendered":"http:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/?p=31798"},"modified":"2019-06-04T12:59:39","modified_gmt":"2019-06-04T15:59:39","slug":"asegurar-los-dias-de-clase","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/asegurar-los-dias-de-clase\/","title":{"rendered":"Asegurar los d\u00edas de clase"},"content":{"rendered":"<p>No puede haber d\u00edas sin clases. Para nosotros la educaci\u00f3n es esencial para preservar los derechos de los hijos de los uruguayos, porque si no la educaci\u00f3n p\u00fablica termina siendo una educaci\u00f3n residual. As\u00ed que respetando los derechos gremiales procuraremos un marco de esencialidad amparado en el Art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en lo que significa la prestaci\u00f3n de los servicios educativos y de que no existan d\u00edas sin clases en funci\u00f3n de paros.<\/p>\n<p>La Ley General de Educaci\u00f3n 18.437 declara \u00a8de inter\u00e9s general la promoci\u00f3n del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, como un derecho humano fundamental\u00a8 y agrega una funci\u00f3n al Estado, estableciendo que el mismo \u00a8garantizar\u00e1 y promover\u00e1 una educaci\u00f3n de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa\u00a8.<\/p>\n<p>Asimismo, la Constituci\u00f3n establece en su articulo 41 que \u00a8el cuidado y educaci\u00f3n de los hijos para que \u00e9stos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres\u00a8.<\/p>\n<p>A su vez, la huelga es un derecho que tambi\u00e9n est\u00e1 reconocido por la Constituci\u00f3n, pero el ejercicio del derecho de huelga no puede anular el ejercicio del resto de los derechos de las personas que integran la sociedad.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948) establece que el ejercicio de derechos y goce de libertades puede estar sujeto a limitaciones legales, con el fin de asegurar \u201cel reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a8en los servicios p\u00fablicos administrados directamente o por concesionarios, la ley podr\u00e1 disponer la formaci\u00f3n de \u00f3rganos competentes para entender en las desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus empleados y obreros; as\u00ed como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad p\u00fablica para mantener la continuidad de los servicios\u00a8.<\/p>\n<p>Esa continuidad de los servicios es clave cuando se trata de servicios educativos, particularmente en asegurar los d\u00edas de clase. Deben contemplarse un derecho fundamental como lo es el derecho a la educaci\u00f3n de los alumnos, el inter\u00e9s general de la sociedad y el derecho deber de los padres.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el Comit\u00e9 de Libertad Sindical ha sostenido que el concepto de servicio esencial no es absoluto puesto que un servicio que estrictamente no sea considerado esencial de acuerdo a los criterios de la OIT, puede convertirse en esencial, cuando la duraci\u00f3n de una huelga rebasa cierto per\u00edodo, e incluye a los servicios educativos (\u00abLa libertad sindical\u00bb Recopilaci\u00f3n de decisiones y principios del Comit\u00e9 de Libertad Sindical del Consejo de Administraci\u00f3n de la OIT Quinta edici\u00f3n (revisada) 2006, n\u00fam. 625).<\/p>\n<p><iframe src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/b2lXrVEI9EA\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No puede haber d\u00edas sin clases. 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