{"id":31889,"date":"2019-06-16T09:00:23","date_gmt":"2019-06-16T12:00:23","guid":{"rendered":"http:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/?p=31889"},"modified":"2019-06-26T20:52:21","modified_gmt":"2019-06-26T23:52:21","slug":"medidas-contra-la-corrupcion-y-el-despilfarro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/medidas-contra-la-corrupcion-y-el-despilfarro\/","title":{"rendered":"Medidas contra la corrupci\u00f3n y el despilfarro"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la administraci\u00f3n del Estado y las empresas p\u00fablicas ha evolucionado \u2013patol\u00f3gicamente\u2013 hacia pr\u00e1cticas de actuaci\u00f3n administrativa y de celebraci\u00f3n de negocios carentes de las reglas m\u00ednimas que le aseguren transparencia y objetividad, como corresponde en un Estado de Derecho, lo que ha provocado y facilitado la realizaci\u00f3n, tanto de actos de corrupci\u00f3n en perjuicio del Estado y las empresas p\u00fablicas o con fondos p\u00fablicos, como la pr\u00e1ctica de pol\u00edticas de manejo secreto, discrecional y sin control, permitiendo el despilfarro de los recursos y la formaci\u00f3n de asociaciones de amigos pol\u00edticos, que van de la mano de la creciente creaci\u00f3n de dos tipos an\u00f3malos de organizaciones p\u00fablicas: las sociedades an\u00f3nimas con capital conformado, total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, y las personas p\u00fablicas no estatales, que si bien administran intereses y fondos p\u00fablicos y sin embargo est\u00e1n al margen de los controles y prohibiciones que la Constituci\u00f3n y la Ley imponen.<\/p>\n<p>Dichas pr\u00e1cticas terminaron en varios sonados casos de procesamientos y renuncias de los titulares de los cargos de la m\u00e1xima relevancia y jerarqu\u00eda pol\u00edtica del Gobierno, como el Vicepresidente de la Rep\u00fablica y Ministros, en la indagatoria penal en tr\u00e1mite respecto de otros gobernantes y en la dilapidaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos con la casi destrucci\u00f3n del patrimonio de las principales empresas del Estado.<\/p>\n<p>Vamos por las siguientes reformas inmediatas, para promover el control, la transparencia y el cese del despilfarro de los dineros p\u00fablicos:<\/p>\n<ol>\n<li>Obligaci\u00f3n general de las SA de capital p\u00fablico y de las personas p\u00fablicas no estatales de <strong>contratar por licitaci\u00f3n<\/strong>, seg\u00fan las reglas del TOCAF, de someterse al control del Tribunal de Cuentas y de que su presupuesto cumpla con las reglas de los art\u00edculos 220 y 221 de la Constituci\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Reducci\u00f3n sustancial<\/strong> de las entidades que manejan fondos p\u00fablicos, separadas de la organizaci\u00f3n del Estado y su control.<\/li>\n<li><strong>Prohibici\u00f3n de participar en actividades pol\u00edticas a los Directores<\/strong> de las sociedades an\u00f3nimas de capital p\u00fablico y de las personas p\u00fablicas no estatales.<\/li>\n<li><strong>Prohibici\u00f3n de declarar confidencial<\/strong>, reservado o secreto, frente al Poder Legislativo y el TCR, <strong>cualquier contrato<\/strong>, negocio jur\u00eddico o cl\u00e1usula contractual, celebrados por el Estado y dem\u00e1s empresas p\u00fablicas o de capital p\u00fablico. Lo mismo vale frente al pedido de acceso p\u00fablico por parte de cualquier periodista de los medios de prensa.<\/li>\n<li><strong>Necesidad de venia del Senado<\/strong> en caso de que sea imprescindible celebrar un contrato que mantenga reservas sobre parte de su contenido. El mismo tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n aplicar\u00e1 para que la Administraci\u00f3n Central, descentralizada o las entidades que manejan intereses y fondos p\u00fablicos, puedan contratar en forma directa y secreta conforme al N\u00ba 8 del art. 33 del TOCAF.<\/li>\n<li><strong>Sometimiento a la Ley uruguaya<\/strong> de todos los contratos que celebre el Estado y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que administren fondos p\u00fablicos. Si para la celebraci\u00f3n del negocio fuera imprescindible pactar la aplicaci\u00f3n de leyes for\u00e1neas, se requerir\u00e1 necesariamente venia previa del Senado.<\/li>\n<li><strong>Publicaci\u00f3n de las declaraciones patrimoniales<\/strong> del c\u00f3nyuge , concubino o pareja concubinaria del Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, que deber\u00e1n ser publicadas en el Diario Oficial conjuntamente con la del titular del cargo. Para las de los funcionarios de mayor jerarqu\u00eda y responsabilidad, estas declaraciones no podr\u00e1n ser de car\u00e1cter reservado.<\/li>\n<li><strong>Control de que los funcionarios p\u00fablicos<\/strong> o los que pertenezcan a entidades que manejan fondos p\u00fablicos, luego de cesados de su cargo, <strong>no pasen a prestar servicios a las entidades controladas o supervisadas durante el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>, siguiendo los lineamientos de la Convenci\u00f3n de la ONU Contra la Corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de un<strong> Protocolo de participaci\u00f3n en delegaciones oficiales<\/strong>, donde los part\u00edcipes deber\u00e1n ser o bien parte de la misi\u00f3n oficial designados conforme a una resoluci\u00f3n expresa debidamente motivada o miembros de c\u00e1maras empresariales u otras organizaciones sociales que hayan sido debidamente invitadas y designados por estas.<\/li>\n<li><strong>Incompatibilidades para celebrar contratos<\/strong> con terceros, por parte de cualquier jerarca del Estado o persona jur\u00eddica que administre fondos p\u00fablicos, c<strong>on empresas en las que familiares suyos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, participen o formen parte de las mismas<\/strong> \u2013como socios o empleados con cargos superiores a jefe de secci\u00f3n\u2013 sin denunciarlo previamente al Tribunal de Cuentas de la Republica, sin perjuicio de la prohibici\u00f3n establecida en el art. 1678 n\u00ba 3 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nAsimismo, los Directores como los recursos humanos de estas entidades, deber\u00e1n estar alcanzados por los deberes, incompatibilidades y prohibiciones que en general se prev\u00e9n para todos los funcionarios p\u00fablicos por la Ley 17.060 y el Decreto 30\/03.<\/li>\n<li><strong>Publicidad de las observaciones del Tribunal de Cuentas<\/strong>, realizadas a cualquier entidad estatal, sociedad an\u00f3nima de capital estatal o persona p\u00fablica no estatal, en la web del TCR en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, para su conocimiento p\u00fablico.<\/li>\n<li><strong>Extensi\u00f3n<\/strong> a quienes contratan con las entidades que manejan fondos p\u00fablicos, <strong>de las prohibiciones de la ley de financiamiento de los partidos pol\u00edticos<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Extensi\u00f3n del alcance de la prohibici\u00f3n de doble empleo p\u00fablico<\/strong>, salvo para funciones docentes, para sociedades de capital estatal o personas p\u00fablicas no estatales.<\/li>\n<li><strong>Transparencia de las reuniones entre jerarcas y proveedores del Estado<\/strong>, las que deber\u00e1n realizarse en las oficinas p\u00fablicas, y quedar debidamente registradas en la agenda oficial, con el detalle de los part\u00edcipes y el objeto de la reuni\u00f3n y, como regla, no podr\u00e1n ser confidenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/corrupcion.jpg\"><img 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