{"id":33593,"date":"2024-04-27T14:20:48","date_gmt":"2024-04-27T17:20:48","guid":{"rendered":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/?p=33593"},"modified":"2024-04-27T14:20:48","modified_gmt":"2024-04-27T17:20:48","slug":"la-desproteccion-penal-del-bien-juridico-honor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alianzanacional.com.uy\/web\/la-desproteccion-penal-del-bien-juridico-honor\/","title":{"rendered":"La desprotecci\u00f3n penal del bien jur\u00eddico \u201chonor\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Gabriela Fossati<\/strong><br \/>\nIntegrante del Equipo T\u00e9cnico en Seguridad<br \/>\nSumar\/Alianza 2004.-<\/p>\n<p>Las redes sociales se han convertido en una jungla. Algunas m\u00e1s que otras. Twitter (X) o Tik Tok quiz\u00e1s encabezan los medios a trav\u00e9s de los cuales los usuarios se intercambian con mayor dureza cr\u00edticas e insultos. Pero no son los \u00fanicos. Facebook, Instagram, You Tube, Twich y otros tantos, son importantes reproductores de envidia y odio. El problema no es de la herramienta sino de las mentes oscuras que las utilizan. De igual manera, la inteligencia artificial nos ha brindado bondades incuestionables pero tambi\u00e9n riesgos personales nunca antes imaginados.<\/p>\n<p>Hana Kimura, una joven japonesa de veintid\u00f3s a\u00f1os se suicid\u00f3 en el a\u00f1o 2020 luego de verse sumergida en una gran depresi\u00f3n como consecuencia de los insultos y burlas que recib\u00eda a trav\u00e9s de las redes luego de integrar un reality show.\u00a0 La influencer serbia Kika Dukic, de veinti\u00fan a\u00f1os, en el a\u00f1o 2021 se quit\u00f3 la vida luego de ser v\u00edctima de actos similares a los que padeci\u00f3 Kimura. \u00a0Podr\u00edamos citar infinidad de nombres, de persona j\u00f3venes y no tanto, que lo padecen cada d\u00eda. De esta realidad no se escapa ning\u00fan pa\u00eds del mundo. \u00a0Uruguay tampoco. Algunos destinatarios de estos agravios son m\u00e1s sensibles a los comentarios vejatorios, insultantes, humillantes, al l\u00edmite de que les transforma por completo la vida. Muchos se a\u00edslan, su autoestima desciende, su calidad de vida se ve afectada radicalmente. Otros no logran vivir con esa realidad.<\/p>\n<p>Se trata de un fen\u00f3meno que crece d\u00eda a d\u00eda. Yo creo que, en parte y de manera preponderante, eso se debe a la impunidad con la que se manejan los haters, los trolls y usuarios an\u00f3nimos que por ellas navegan. Su finalidad es molestar, llamar la atenci\u00f3n o boicotear conversaciones, y vaya que lo logran. Tambi\u00e9n desprestigiar a determinadas personas por distintas finalidades.<\/p>\n<p>Algunos pa\u00edses han entendido con mayor celeridad la gravedad del problema. Los parlamentarios japoneses debatieron intensamente en el a\u00f1o 2022 una enmienda a su c\u00f3digo penal con la finalidad de castigar m\u00e1s severamente los \u201cinsultos en l\u00ednea\u201d. Quienes se oponen a esta adecuaci\u00f3n normativa argumentan principalmente que ello podr\u00eda impedir la libertad de expresi\u00f3n. Tenemos que decidir si ese derecho important\u00edsimo a expresar nuestras opiniones puede ser llevado al extremo de admitir decirle cualquier cosa a quien se nos ocurra. Yo creo que no. Se trata de ponderar los derechos en conflicto y cada caso se resolver\u00e1 de manera diferente. \u00a0Corresponder\u00e1 analizar el alta, media o baja afectaci\u00f3n de los derechos en juego.<\/p>\n<p>Nosotros tenemos una norma que espec\u00edficamente castiga a estas conductas, el art. 333 del C\u00f3digo Penal, los que sancionan a \u201c<em>los que atribuyeren a otra persona un hecho determinado que, si fuera cierto, pudiere dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio p\u00fablico, ser\u00e1 castigado con pena de cuatro meses de prisi\u00f3n a tres a\u00f1os de penitenciar\u00eda u 80 (ochenta) UR A 800 UR (ochocientas unidades reajustables) de multa<\/em>\u201d. Tambi\u00e9n el art. 334 del C P refiere a este tipo de acciones.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico se ha introducido una reforma en su c\u00f3digo penal, castigando con uno a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n al que cometa un delito contra un servidor p\u00fabico en el acto de ejercer l\u00edcitamente sus funciones o con motivo de ellas, dirigido fundamentalmente a castigar m\u00e1s severamente a los delitos de difamaci\u00f3n, injurias y calumnias (art. 189). En nuestro pa\u00eds, ni siquiera el Presidente se salva de recibir insultos incre\u00edbles. Senadores, diputados, ministros, fiscales, jueces y ciudadanos en general, son v\u00edctimas de los m\u00e1s ofensivos comentarios todos los d\u00edas. Yo lo he vivido durante m\u00e1s de un a\u00f1o simplemente por procurar realizar varias investigaciones cuando era fiscal.<\/p>\n<p>A partir de la promulgaci\u00f3n del nuevo c\u00f3digo penal de Uruguay aprobado por ley 19.293, de fecha 19\/12\/2014, y sus modificatorias, los fiscales excepcionalmente persiguen estas conductas, si es que alguna vez lo hacen. Puede ser por falta de comprensi\u00f3n del grado de ofensa que implica para el destinatario, porque no son delitos priorizados por las instrucciones generales, por sobrecarga de trabajo, por desinter\u00e9s o por pereza, pero lo cierto es que la protecci\u00f3n legal del honor en nuestro pa\u00eds se ha convertido en letra muerta, pese a que nuestra Constituci\u00f3n especialmente lo protege en su art. 7.<\/p>\n<p>No pocas personas me han preguntado que pueden hacer para enmendar esta realidad. Con pesar les contesto: nada.\u00a0 Pero todo tiene un comienzo. Desde el mismo momento en que me decid\u00ed procurar obtener cambios en algunas realidades participando en \u00e1mbitos de decisi\u00f3n, comprometi\u00e9ndome con la pol\u00edtica, este ha sido un problema que me preocupa y me ocupa.\u00a0 Por eso, nuestra corriente Alianza-2004 le ha propuesto al grupo que integramos, Sumar, encabezado por Laura Raffo, incluir en las propuestas electorales para el per\u00edodo 2025-2030 una herramienta determinante para que esta situaci\u00f3n de un vuelco de 180 grados: la querella privada.<\/p>\n<p>La querella privada implica nada m\u00e1s, y nada menos, que seguir el camino indicado por el art. 22 de la Constituci\u00f3n para garantizar el estricto cumplimiento del art. 7 de la Carta Magna, ya que \u201c<em>todos los habitantes de la Rep\u00fablica tienen derecho a ser defendidos en el goce de su honor, y nadie puede ser privado de ese derecho sino conforme a las leyes que se establecieran por razones de inter\u00e9s general<\/em>\u201d. Entonces, es nuestra norma m\u00e1xima la que establece claramente que \u201c<em>todo juicio criminal empezar\u00e1 por acusaci\u00f3n de parte o de acusador p\u00fablico\u201d<\/em>. Adecuar nuestra ley penal a ese mandato del constituyente permitir\u00e1 a los ofendidos concurrir directamente ante un juez, como lo garantiza el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, defender directamente sus derechos, sin que un funcionario p\u00fablico administrativo (fiscal) pueda ignorar su dolor, su padecimiento, su sufrimiento.<\/p>\n<p>Por todo ello, en las propuestas de Sumar prestamos especial atenci\u00f3n para devolverle la dignidad a los ciudadanos, les damos herramientas para que puedan defender su buen nombre, su honor y no permitir que desde el anonimato les mancillen el bien m\u00e1s preciado que pueden legar a sus descendientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gabriela Fossati Integrante del Equipo T\u00e9cnico en Seguridad Sumar\/Alianza 2004.- Las redes sociales se han convertido en una jungla. Algunas m\u00e1s que otras. 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